Decisión nº PJ0012015000051 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 30 de Marzo de 2015

204º y 156º

Visto que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Los Andes, mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas A.M.T.G., E.d.C.D.D., M.J.R.R., A.R.S.D., L.B.L.R. y M.d.C.S.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.034.416, V.- 8.038.770, V.- 8.030.084, V.- 4.488.111, V.- 9.477.109, V.- 6.700.593, respectivamente, contra la Contraloría General del Estado Mérida.

En fecha 6 de agosto de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2008-01493, confirmó el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 20 de febrero de 2006.

Por ultimo en fecha 14 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró: NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la Contraloría del Estado Mérida de la Sentencia núm 2008-01493 dictada el 6 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por constatar que no existen elementos vinculados a una posible violación constitucional.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, este órgano jurisdiccional Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2006 mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas ciudadanas A.M.T.G., E.d.C.D.D., M.J.R.R., A.R.S.D., L.B.L.R. y M.d.C.S.P., suficientemente identificadas en autos contra la Contraloría General del Estado Mérida. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de febrero de 2006, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar al oficio copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el 20 de febrero de 2006. Así se decide.

La parte recurrente deberá consignar a la mayor brevedad posible, los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento con la Notificación aquí ordenada. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil del Tribunal Superior.

LA JUEZ

Dra. MORALBA HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA

EXP. Nº LE41-G-2001-000007

MH/mc.-

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