Decisión nº 27 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03193

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.M.P.P..

Abogado Asistente: K.C.A..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.497.941, actuando en representación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.307.

Manifiesta la solicitante que en fecha 06 de Enero de 2009, falleció Ab-intestato la ciudadana YASMERY J.P.E., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.822.073 y madre del adolescente L.G.F.P..

Asimismo manifiesta la solicitante que a la muerte de la causante antes mencionada, el adolescente de autos quedo como beneficiario del 50% de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente tanto del Seguro Social como del Ministerio de Educación, Ley Política Habitacional, Póliza de Seguro de V.d.S.H.t. es beneficiario del 60% de un póliza de seguro de v.d.S.B..

Es por los motivos antes expuestos que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero correspondientes a los conceptos antes descritos por ante las entidades correspondientes.

En fecha 06 de Abril de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 23 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 24 de Abril de 2009.

En fecha 24 de Abril de 2009, la abogada K.C.A. actuando en representación de la ciudadana A.M.P.P., antes identificada consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana YASMERY J.P.E., la cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción” y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana YASMERY J.P.E., madre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación, Caja Regional, Seguro Social, Seguros Bolivar, Seguros Horizonte y al Ipasme, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana A.M.P.P., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.M.P.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.497.941, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Educación, Caja Regional, Seguro Social, Seguros Bolivar, Seguros Horizonte y al Ipasme, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente tanto del Seguro Social como del Ministerio de Educación, Ley Política Habitacional y Póliza de Seguro de Vida le puedan corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero de la ciudadana YASMERY J.P.E..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 27 y se oficio bajo los Nos. 1799, 1800, 1801, 1802 y 1803. La Secretaria.

IHP/SD.-

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