Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-S-2007-000090

PARTE SOLICITANTE: A.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.659.984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: C.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.333, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

-I-

En fecha 05 de diciembre del año 2007, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana A.M.C., supra mencionada, igualmente en esa misma fecha libro edicto correspondiente.-

En fecha 10 de enero del 2008, este Juzgado procedió a realizar la declaración testimonial de las ciudadanas ASTRIC YEMELIN PONCE LEON PALACIO y MAYDIS G.P.L.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.268.559 y 17.926.413, respectivamente.-

En fecha 15 de enero del año 2008, este Juzgado dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 21 de enero del año 2008, compareció el ciudadano J.R., en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de enero del año 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segundo del Ministerio Publico, mediante la cual solicito al ciudadano Juez, procediera a la corrección de la admisión de la presente causa, por cuanto se incurrió error involuntario al admitirla como “solicitud de inserción de partida de nacimiento” siendo lo correcto “Solicitud de inserción de Partida de Defunción”

En fecha 14 de febrero del año 2008, este Juzgado dicto auto complementario en el cual procedió a corregir el auto de admisión.-

En fecha 10 de octubre del año 2008, compareció la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual dejo constancia de haber consignado los edictos debidamente publicados en prense.-

En fecha 08 de octubre del año 2009, compareció la representación judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicito pronunciamiento en cuanto a la presente solicitud.-

En fecha 10 de noviembre del año 2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno el emplazamiento de la ciudadana A.M.C., para que compareciera a este Tribunal al décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de de haberse practicado su notificación a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente en relación con dicha solicitud, boleta el cual fue librada en fecha 21 de abril del año 2010.-

En fecha 07 de junio del 2010, el abogado C.B. se dio por notificado de la Boleta de notificación libra a la ciudadana A.C. quien rindió declaraciones el 30 de junio del año 2010.-

En fecha 10 de agosto del año 2010, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, quien una vez notificada en fecha 25 de enero del año 2011 manifestó no tener objeción alguna en la presente causa.-

I

MOTIVACION

Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de acta de Defunción, este Tribunal observa:

Se desprende del escrito de solicitud, que la ciudadana A.M.C. Izquierdo solicita la inserción de partida acta de defunción de su hijo J.S.M.C., alegando que falleció en fecha 06 de abril del 2005, según certificado de defunción Nº 803, de fecha 06 de abril del año 2005, expedido por la dirección general de epidemiología y análisis estratégico.

Ahora bien, de las probanzas aportadas a los autos se observa que la solicitante consignó:

1) Certificado de defunción Nº 803¸ expedido por la dirección general de epidemiología y análisis estratégico, mediante el cual se hace constar que el ciudadano J.S.M.C., Titular de la cedula de identidad Nº 13.291.936, falleció en el hospital Pérez de león el día 05 de abril del año 2005 a causa de hemorragia interna por herida por arma de fuego.

2) Acta de nacimiento Nº 282, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia san Juan, mediante la cual se hace constar el nacimiento de un niño que tiene por nombre J.S. hijo de A.M.C.. .

3) Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, en fecha 06 de marzo del año 2007, en la cual se hace constar que no se encuentra inserta en los libros de defunción respectivos acta alguna correspondiente a J.S.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.291.936.

5) En la oportunidad probatoria rindieron declaración los ciudadanos ASTRID YEMELIN PONCE LEON PALACIO, MAIDYS G.P.L.A. y A.C., titulares de las cedulas de identidad Nos 17.268.559, 17.926.413 y 5.659.984, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al supuesto fallecido, que les consta que muri el dia 05 de abril del año 2005, por un impacto de bala

Ahora bien, analizadas todas las probanzas aportadas a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida; este Juzgado considera que de los elementos probatorios aportados emerge que el ciudadano J.S.M.C., falleció en fecha 06 de abril del 2005, según certificado de defunción Nº 803, de fecha 06 de abril del año 2005, expedido por la dirección general de epidemiología y análisis estratégico, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana A.S.M.C.. En consecuencia, se ordena la inserción del Acta de Defunción del ciudadano J.S.M.C., en los Libros de Registro Civil de Defunciones por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del enero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.

S.M..

En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-

LA SECRETARIA.

S.M..

ASUNTO: AH1C-S-2007-000090

BDSJ/SM/Santos-05

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