Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Mayo del dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-11960

La ciudadana, A.R.B.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.372.558, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTRS2) aproximadamente. Ubicadas en: La Av. El Triunfo con calle Libertador, Agua Viva, El r.I., Jurisdicción de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías consiste en: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento. Cerca con alambres de púas y palos y una parte de bloques, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, instalaciones eléctricas y aguas servidas. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por F.B., SUR: Con terrenos ocupados E.T., ESTE: Con terrenos ocupados por D.L. y OESTE: Con Av. El Triunfo que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la POSESIÓN y DOMINIO sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

El Juez. El Secretario Acc.

Abog. H.R.P.B.. Abog. L.M.R.

HRPB/LMR/cagm

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. L.M.R..

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