Decisión nº 228-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 18-11-2011, por la ciudadana: A.R.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.714, mediante la cual expone que el demandado no aporta ninguna cantidad de dinero de manera voluntaria para cubrir los gastos de manutención de sus hijos y actualmente labora como vigilante en el preescolar Curbatí, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, por lo cual solicita se decrete medida provisional de retención por concepto de obligación de manutención sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario, ciudadano: E.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.208, por cuanto hasta la presente fecha el mencionado ciudadano no ha suministrado ninguna cantidad de dinero para la manutención de sus hijos de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, en consecuencia, este Tribunal a los fines de providenciar lo solicitado considera necesario hacer las siguientes precisiones:

se observa primeramente que la demanda en curso fue solicitada en fecha 07 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido catorce días desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, sin haberse logrado la citación del demandado, aunado al hecho afirmado por la solicitante que el demandado se ha negado a colaborar con los gastos de manutención para sus hijos, en consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior de los adolescentes de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena a partir del presente mes y año, la retención de las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales como obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: A.V.R., identificado en autos.

SEGUNDO

La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial, por concepto de inicio de año escolar y festividad navideñas, respectivamente, que deberá será retenido del bono vacacional y bono de fin de año, respectivamente, percibido por el demandado alimentario ciudadano: A.V.R., identificado en autos.

Tales cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro bancaria, a nombre de la solicitante ciudadana: A.R.H.d.M., ya identificada. Líbrese oficio al Jefe de la Zona Educativa Barinas, a los fines de ejecutar la referida medida.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La secretaria.

Exp. No. 1300

Sent. Nº 228-2011.

BXMR/opm.

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