Decisión nº 569 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogada L.M.P., actuando en resguardo de los derechos de la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C.; mediante solicitud de la ciudadana A.V.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.833.065, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.932.416, del mismo domicilio; manifestando que desde hace seis (6) años, el demandado no cumple con los deberes que impone la obligación de manutención, limitándose a entregarle anualmente la mitad de la lista de los útiles escolares de las tres (3) hijas haciendo la salvedad que dicha lista es proporcionada por la empresa donde labora el demandado para los hijos de sus trabajadores; que en la Fiscalía el demandado manifestó que sólo puede aportar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, por lo que demanda al ciudadano J.A.O.V. para que convenga en cumplir voluntariamente con la obligación de manutención o sea condenado a ello por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 04-11-2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al J.A.O.V., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento.

Asimismo en sentencia de fecha 11-11-2008, se ordenó retener los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano J.A.O.V., como empleado al servicio de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A.; el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, de las vacaciones y/o bono vacacional; en el caso de que el referido ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos; el cincuenta por ciento (50%) de la prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de transferencia, caja de ahorros, y/o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 21-01-2009, se dio por citado el ciudadano J.A.O.V., siendo agregada la boleta a las actas en la misma fecha.

En fecha 26-01-2009, el ciudadano J.A.O.V., asistido por el abogado en ejercicio Eudo Rangel, dio contestación a la presente demanda.

Mediante escrito de fecha 03-02-2009, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogada L.M.P., actuando en resguardo de los derechos de la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C., promovió las pruebas que haría hacer valer en el juicio. Siendo admitida por el Tribunal en fecha 11-02-2009.

En fecha 19-02-2009, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogada L.M.P., actuando en resguardo de los derechos de la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C., ofició al Tribunal indicándole que el ciudadano J.A.O.V. se comprometió a efectuar la presentación del n.A.J.O. ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B. para el día 24-03-2008, por cuanto reconoce al mencionado niño su filiación paterna.

En fecha 06-03-2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., remitiendo la capacidad económica del demandado de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 679, 2486, 7840, 633, pertenecientes a la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS E.O.C. y A.J.C.S., expedidas las tres primeras por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., y la cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS E.O.C. y el demandado de autos; y, en segundo lugar la filiación existente entre el n.A.J.C.S. y la ciudadana A.V.C.S..

- Copia fotostática del acta levantada en fecha 18-03-2008, por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogada L.M.P., la cual posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte a quien se opone, y por haber sido ratificada mediante comunicación emanada de la referida Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, que a su vez posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº 540 de fecha 11-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De las misma se evidencia que el ciudadano J.A.O.V. se comprometió a efectuar la presentación del n.A.J.O. ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B. para el día 24-03-2008, por cuanto reconoce al mencionado niño su filiación paterna.

- Diferentes tipos de documentos privados, los cuales carecen de valor probatorio por cuanto los mismos no fueron ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Comunicación emanada de la Empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., la cual posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº 537 de fecha 11-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano E.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad No.15.525.649.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

PUNTO PREVIO

Observa el Tribunal que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, levantó en fecha 18-03-2009, un acta donde se dejó constancia que en relación a la presentación del n.A.J.C.S., ante el Registro Civil de Nacimientos, los ciudadanos J.A.O.V. y A.V.C.S. acordaron verse en la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B. el día 24-03-2008, toda vez que el progenitor reconoció al niño la filiación paterna.

Ahora bien, de dicha acta levantada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, se evidencia que el ciudadano J.A.O.V. reconoció de manera clara e inequívoca al n.A.J.C.S. como su hijo, acordando con la ciudadana A.V.C.S. para dirigirse a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., para efectuar dicho reconocimiento.

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco

.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano J.A.O.V., en el que reconoce como su hijo al n.A.J.C.S., tomará en cuanto al referido niño al momento de fijar el quantum de la obligación de manutención a favor de la adolescente y niños de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil donde presentó la ciudadana A.V.C.S. al niño antes mencionado, con la finalidad de indicarle si existe reconocimiento hecho por el demandado de autos, y en caso negativo, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 633, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de abril de 2008, y se modifiquen los apellidos del n.A.J.C.S., los cuales serán OLLARVES CHACIN. Así se decide.

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano J.A.O.V. no logró demostrar el cumplimiento regular y contínuo que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C., no obstante de haberse dado por citado en fecha 21-01-2009, y dado contestación a la demanda en fecha 26-01-2009; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por la adolescente y niños de autos, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana A.V.C.S., en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana A.V.C.S., a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, abogada L.M.P., actuando en resguardo de los derechos de la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C.; mediante solicitud de la ciudadana A.V.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.833.065, en contra del ciudadano J.A.O.V., titular de la cédula de identidad Nº V-13.932.416. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al interés superior de la adolescente y niños de autos, y a la capacidad económica del demandado; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a DOS (2) salarios mínimos, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.O.V., es de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs.1.758,90). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.O.V., es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 879,45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (3) salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.A.O.V., es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 2.638, 35). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano J.A.O.V. como aceitero al servicio de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A. En caso de que el demandado goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el ciento por ciento (100%) de lo que le corresponda a la adolescente y niños YOHELIS PAOLA, JOHEXIS ELENA, JOHELMIS EDDY y A.J.O.C.. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de la adolescente y niños de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.-

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 11-11-2008, y ejecutadas en fecha 12-12-2008 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de solicitar información sobre si existe reconocimiento hecho por el ciudadano J.A.O.V., en el acta de nacimiento Nº 633, levantada por la referida Jefatura Civil en fecha 15 de abril de 2008, perteneciente al n.A.J.C.S.; en caso negativo, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de nacimiento, y se modifiquen los apellidos del n.A.J.C.S., los cuales serán OLLARVES CHACIN. Quedando por ende la P.P. del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos A.V.C.S. y J.A.O.V., conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte demandante por correo certificado y al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 569, se ofició bajo los Nos. 2969 y 2970, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 14062

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