Decisión nº PJ0422013001445 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlcides A. Robles F
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020587

SOLICITANTE: A.S.T.D., titular de la cédula de identidad Nro V- 18.022.853.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 21-10-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana A.S.T.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.022.853, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño -------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, mediante la cual solicita que el ciudadano F.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.094.647, su padrastro, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, es por lo que solicita que su prenombrado hijo, sea declarada CARGA FAMILIAR de su padrastro F.J.R.P., quién presta servicio en la empresa SUPRA CARACAS.

Se admitió la solicitud en fecha 23-10-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 31-10-13, en la cual una vez oídos los testigos E.A.R.P. y C.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.022.853 y V- 12.094.647 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo, fue oído el ciudadano F.J.R.P., quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.

Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:

La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su padrastro, a su hijo -----

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, que riela al folio cinco; C.d.T. expedida por la empresa SUPRA CARACAS; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad del padrastro de la solicitante y copias de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.

De las declaraciones de los testigos ciudadanos E.A.R.P. y C.M.G., se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano F.J.R.P., es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano F.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.094.647, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

EL JUEZ,

Abg. A.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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