Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-00356

PARTE ACTORA: A.D.C.V.R.., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.660.812.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEMIRA C.A e I.P.A.S.M.E, inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 09, tomo 13

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera, según el orden de acumulación de causas observado en autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 20 de febrero de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 196 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Constancia de trabajo emitida por la empresa Constructora LAD-CO C.A a la ciudadana A.V., de fecha 13/11/1997, suscrita con firma ilegible por D.S.. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 197, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Carta de buena conducta emitida por la empresa PEMIRA C.A dirigida a la actora ciudadana A.V. emitida por la empresa Constructora LAD-CO C.A , de fecha 07/08/2001, suscrita con firma ilegible por D.S.. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 198 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso con indicación del nombre de A.V., por cancelación de quincena 16/07 al 31/07, según cheque número 07142478. Documental privada promovida en copia al carbón de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 199, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde manifiesta la incorporación de los trabajadores al beneficio del cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios 200 y 201 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia emitida por la ciudadano A.V. donde impone sobre el conocimiento haber prestado servicios para las empresas LADCO S.R.L año 1996- 1997, CONSTRUCORA RL 1996 -1999, CONSTRUCORA RONORKA C.A, AÑO 1999; expedida en fecha 12/09/2006, promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 202 del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece

- Calculo de prestaciones sociales emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. a la trabajadora, con indicación de nombre, cargo, ingreso, egreso, y tiempo de servicio. Instrumental privada promovida en copia de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado a los folios del 203 y 204 del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Planilla de reporte de actividades realizadas por la actora en las instalaciones del IPASME Acarigua de fecha 02/05/2006 al 21/06/2006, consignada en copia fotostática simple , inserta desde el folio 205 al 208 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Recibo de pago emitido por CONSTRUCORA PEMIRA C.A. con indicación del nombre de A.V. en señal de recibir conforme por concepto de pago de la primera y segunda quincena del mes de mayo 2006 consignada en copia fotostática simple, inserta al folio 209 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

DOCUMENTALES.

- Comprobante de pago a favor de la ciudadana A.V. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 213, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de A.V. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 230 y 231, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., suscrito con firma ilegible de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 232, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 233, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.300,00 a nombre de AIDA VILLEGA, C. 8.660.812, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 234, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 235, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 236, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta a la trabajadora A.V. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 237 del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 238 y 239 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 244 y 245 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios del 246 al 253 esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 254 al 257 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Siendo que en la presente causa se divisa la conformación de un litisconsorcio pasivo conformado por dos accionadas CONSTRUCTORA PEMIRA C.A e I.P.A.S.M.E, es de resaltar que este último instituto no asistió a la audiencia preliminar aperturada en fecha 11/05/2008, tal como se evidencia en acta inserta al folio 193 y 194 razón por la cual no consta en el expediente el correspondiente escrito de promoción de pruebas, razón por la cual no hay pruebas que admitir con respecto a dicha codemandada.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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