Decisión nº 638-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: A.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: J.E.N.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en el sector Las Bonitas, Municipio Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 638-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.E.N.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en el sector Las Bonitas, Municipio Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: A.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.E.N.S. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Cancelar la cantidad adeudada de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) EN DOS CUOTAS, es decir el cincuenta por ciento para finales de este mes de febrero y la otra mitad para finales del mes marzo del corriente año 2013.

Por su parte, la ciudadana A.Y.D.F. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.E.N.S. en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, A.Y.D.F.Y.J.E.N.S., plenamente identificados a favor de los niños: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

P. y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

A.. A.M.G..

La Secretaria.

A.. T.Y.M. de L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

A.. T.Y.M. de L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR