Decisión nº 282-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo Judicial

Solicitud Nº 755

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: AMABILES F.P., venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad número 7.727.155 y domiciliado en el Sector Nuevas Cabimas, Avenidas 34, Casa N° 60, y DEGSY M.H.d.P., quien es venezolana, mayor de edad, de cuarenta y tres (43) años de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.209.679 y domiciliada en el Barrio Cumarebo, Casa N° 60; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: A.M.H.M., titular de la cédula de identidad número V-6.789.244.

La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 282-2.012.-

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O.

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