Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoImputación Formal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004345

ASUNTO: RP11-P-2014-004345

Celebrada como ha sido el día 04 de Febrero de 2014, la audiencia especial en la cual el ciudadano A.D.V.M., por el delitos Contra Las Personas, en perjuicio del Ciudadano; M.I.d.M., a los fines de ser impuesto del motivo de la solicitud fiscal de imputación en el presente asunto penal. En este acto la Juez le cede el derecho de palabra, a objeto de que manifieste si cuentan con Defensor Privado que la asista, o si desea que le sea designado un Defensor Publico Penal de conformidad con lo establecido en al articulo 139 del COPP. Procediendo en este acto a manifestar el ciudadano A.D.V.M.: Designo en este acto a mi Defensora privada ciudadana R.F.I., es todo.” Seguidamente se hace pasar a sala a la ciudadana R.F.I., abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V.- 11.441.947, inscrita en el IPSA bajo el N° 167.792, domiciliada en Calle Las M.d.P.G., casa N° 34, Carúpano, estado Sucre, quien jura cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal designación y es impuesta de las actuaciones, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente a la ciudadana A.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.945.255, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de: M.I.D.M.. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a las imputadas del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse las imputadas a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de las imputadas como: A.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.945.255, venezolana, natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacida en fecha 21/10/1948, de profesión u oficio Educadora, hija de M.I.G. de Martínez y P.M. (d) y residenciada en Calle San R.d.P.G., Casa S/N, donde se encuentra la escuela de tareas dirigidas, Carúpano, Municipio Bermúdez, y expone: “Yo no he hecho nada de eso, más bien yo soy quien se encarga de su salud, y la llevo a la clinica, ella esta en cama y quien la llevo a poner esa deuncia fue un sobrino, no se con que intención, es todo.”

DE LA DEFENSA

Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como la ciudadana A.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.945.255, no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida a la ciudadana A.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.945.255, venezolana, natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacida en fecha 21/10/1948, de profesión u oficio Educadora, hija de M.I.G. de Martínez y P.M. (d) y residenciada en Calle San R.d.P.G., Casa S/N, donde se encuentra la escuela de tareas dirigidas, Carúpano, Municipio Bermúdez; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de: M.I.D.M.; a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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