Decisión nº 174-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de octubre de 2012.

Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud presentada y los recaudos acompañados a la misma, por la ciudadana: A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.193.300, de profesión abogada, domiciliada en el Barrio La Cultura II, avenida 6 con calle 27, casa Nro 8-27, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hija de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.512, de ocupación chofer, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo C.N.d.U. (CNU), ubicado en la calle este 2, entre esquina Dr. Paúl y S.d.L., Torre Sede del CNU, (antigua torre del Banco Caribe) Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más ocho (08) días que se le concede como término de la distancia, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la presente solicitud de fijación de obligación de manutención. De conformidad con el artículo 516 ejusdem, el Tribunal fija el mismo día de la comparecencia, a las 11:00 a.m. para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualesquiera sea su naturaleza, las cuales se resolverán en la sentencia definitiva.

Por otra parte, manifiesta la solicitante que el demandado alimentario desde hace siete (7) meses, no ha suministrado cantidad alguna de dinero, para cubrir los gastos de manutención de su hija y actualmente percibe buenos ingresos, debido que tiene empleo fijo como chofer en el C.N.d.U. (CNU) y posee dos vehículos como taxi en una cooperativa en la cual es socio, siendo de urgencia su situación es por lo que solicita, se decrete medida provisional de retención por concepto de fijación de obligación de manutención sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario, ciudadano: J.L.S.A., identificado en autos.

Este Tribunal a los fines de providenciar lo peticionado hace las siguientes precisiones:

Se observa de la revisión del libelo, que el demandado anteriormente identificado se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, tomando en cuenta que los trámites relativos a la citación del mismo, ocasionan tardanza en la resolución de la presente causa, en consecuencia a los fines de garantizar el principio constitucional de celeridad procesal, proteger el interés superior de la niña de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de la siguiente cantidad:

PRIMERO

QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales como fijación de obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: J.L.S.A., identificado en autos.

SEGUNDO

La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial, por concepto de festividad navideñas, que será retenido del bono de fin de año, percibido por el demandado alimentario, identificado en autos.

Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0134-0325-20-3252224342 de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular es la solicitante de autos.

Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del C.N.d.U., a los fines que suministre información sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario y de cumplimiento a la referida medida.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La secretaria.

Exp. No. 1401.

Sent. Nº 174-2012.

JLP/um.

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