Decisión nº 55 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02770

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: AIDELIS R.M.P..

Defensora Pública Asistente: L.B..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana AIDELIS R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.767.586, actuando en representación de su hija, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada L.B..

Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano A.D.J.P.E., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.150.370 y padre de la niña de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de la niña de autos, era empleado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos por concepto de Pensión de sobrevivencia, prestaciones sociales, Bono Vacacional, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Ley Política Habitacional, Seguro de Vida, Intereses de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad como beneficiaria y heredera del causante A.D.J.P.E..

En fecha 28 de Mayo de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 17 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano A.D.J.P.E., el cual dejó como beneficiario y heredero a la niña de autos de las cantidades de dinero por los conceptos de de Pensión de sobrevivencia, prestaciones sociales, Bono Vacacional, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Ley Política Habitacional, Seguro de Vida, Intereses de Prestaciones Sociales.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano A.D.J.P.E., padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana AIDELIS R.M.P., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AIDELIS R.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.767.586, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la cuota parte del dinero que por los conceptos de de Pensión de sobrevivencia, prestaciones sociales, Bono Vacacional, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Ley Política Habitacional, Seguro de Vida, Intereses de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero le pueda corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano A.D.J.P.E..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 55 y se oficio bajo el Nº 2685. La Secretaria.

IHP/SD.-

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