Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Pacto Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BH02-V-2002-000046

DEMANDANTE: AIDY M.M.H., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.332.383.-

APODERADA DE LA

DEMANDANTE N.L.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740

DEMANDADA: N.D.V.G.A., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.897.438

ABOGADO ASISTENTE

DE LA DEMANDADA: B.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.251.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

I

Se recibió la presente demanda por Cumplimento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, donde señala la actora en su escrito libelar, que en fecha 14 de mayo de 1998, suscribió con la ciudadana N.D.V.G.A., antes identificada, un Contrato de Venta con Pacto de Retracto sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por una casa ubicada en la vereda 21, N° 16, sector 6 de la Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno que no forma parte de ella, la cual mide CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En tres metros con sesenta centímetros (3,60) su frente con la vereda 21; SUR: En tres metros con sesenta centímetros (3,60), su fondo con la casa N° 20, de la vereda 10; ESTE: En quince metros (15 Mts) su lado con la casa N° 18: OESTE: En quince metros (15 Mts) su lado con la casa N° 14, el cual fue autenticado en fecha 14 de mayo del año 1998, por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, Tomo 56, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 27 de diciembre de 2.000, quedando registrado bajo el N° 32, folios 236 al 241, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre. Quedando convenido que en el lapso de Tres (03) meses contados a partir de la firma del documento de venta, vale decir, 14 de mayo de 1998, la vendedora rescataría el bien cancelando el monto acordado en la venta es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.040.000,00) más los gastos de conformidad con el artículo 1.244, del Código Civil, o en su defecto la compradora adquiriría los derechos de propiedad sobre el bien objeto de la venta.- Que han trascurrido tres (03) años desde la fecha en que la Ciudadana, debió rescatar el bien, y por cuanto han sido inútiles y estériles todos y cada uno de los intentos hechos para lograr que le sea devuelto el monto dado en calidad de venta con pacto de retracto, según documento autenticado en fecha 14 de mayo del año 1998, por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, Tomo 56, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 27 de diciembre de 2.000, quedando registrado bajo el N° 32, folios 236 al 241, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre, Venta con Pacto de Retracto más los gastos, o en su defecto que le sea entregado el bien objeto de la venta.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es que ha procedido a demandar a la ciudadana N.D.V.G.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual señala:

En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere, lugar a ello"

La demanda fue admitida por éste juzgado en fecha 24 de enero del año 2002, (folio 09), ordenándose evacuar las diligencias de citación conforme a derecho.

En fecha 18 de febrero de 2002, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana N.D.V.G.A. y consignó recibo debidamente firmado.

En el despacho del día 15 de marzo del año 2002, compareció la ciudadana N.D.V.G.A., asistida por el abogado B.F.C., Inpreabogado N° 21.251 y consignó escrito de contestación al fondo de la demanda el cual lo hizo en la forma siguiente: “... Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, que me tiene incoada la ciudadana AIDY M.M.H. ... por cuanto si bien es cierto que en fecha 14 de mayo de 1998, suscribí con la mencionada ciudadana un Contrato de Venta con Pacto de Retracto, cuyo objeto fue un inmueble de mi propiedad... por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.040.000,00) para rescatarla en un lapso de tres (03) meses; no es menos cierto que yo he cumplido con el pago de la obligación, ya que CANCELÉ a través del abogado P.M., quién para esa fecha fungía como representante legal de la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.716.000,00) desglosado de la siguiente manera: Los días 11 de mayo y 18 de junio de 1998, se cancelaron recibos por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), cada uno; el día 15 de diciembre de 1998, se canceló QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00) y el día 19 de abril de 1999, se canceló un recibo por OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.816.000,00), para un total de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.716.000,00); restando la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.324.000,00) que igualmente fueron cancelados aproximadamente el mes de mayo de ese mismo año, pero lamentablemente dicho recibo se me extravió; es decir... que yo CANCELÉ la totalidad de la deuda y cumplí con dicho contrato y pretenden de mala fé despojarme de mi propiedad ..”.

... En realidad lo que ocurrió fue que en fecha 14 de mayo de 1998, yo recibí la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de un préstamo que me otorgó la parte actora, pero tuve que firmar un contrato... por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.040.000.00) poniendo en garantía la casa de mi propiedad, por estado de necesidad, pero sin embargo, como ya le dije, yo CANCELE, la totalidad de la deuda y ahora pretenden por segunda vez despojarme maliciosamente de mi inmueble, ya que el día 25 de julio de 2001, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero del Municipio S.B.... para que le hiciera la Entrega Material, pero resulta que presenté recibo que demostraban la cancelación de la deuda el Tribunal suspendió la Entrega Material, y ahora nuevamente viene a tratar de despojarme de mi propiedad presentando el mismo contrato de venta con pacto de retracto, es de hacer notar... como puede ser posible que yo iba vender mi casa con esta modalidad... por la cantidad ínfima de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.040.000,00), o sea, fue un préstamo donde inclusive se me aplicó la usura y sin embargo la admití por necesidad, pero ya cancelé toda mi deuda... Asimismo consigno en esta oportunidad Copias Certificadas de 38 folios útiles emitidas por el Juzgado Primero del Municipio Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial...

El juicio quedó abierto a pruebas y ambas partes hicieron uso del derecho que les confiere el legislador, de aportar aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de sus intereses; en el despacho del día 16-04-2002, la Parte Actora presentó su escrito de pruebas, mediante el cual promovió lo siguiente: I) Reprodujo el mérito que favorezca en autos a su representada.- II) Promovió la prueba documental del Contrato de Venta con Pacto de Retracto debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., la cual opuso a la parte demandada en todas y cada una de sus partes; III) Promovió las pruebas testimoniales de los siguientes testigos: P.J.F.... M.J.M.I.... M.G..

Por su parte la Demandada en fecha 17-04-2002, asistida por el Abogado B.F.C., consignó su escrito de promoción de pruebas en el cual promovió lo siguiente: I) Reprodujo el mérito favorable en todo lo que pueda beneficiarle en el presente juicio y muy especialmente los Recibos de Cancelación anexados en el escrito de la Contestación de la Demanda. II) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: S.R.... N.C.d.B.... N.J.R.P..

Dichos escritos fueron admitidos mediante auto de fecha 06 de mayo de 2002, a los fines de las evacuaciones de las testimoniales promovidas, se libraron comisiones y fueron remitidas al Juzgado del Municipio Bolívar (distribuidor) de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio S.B., evacuar las testimoniales promovidas por las Partes.

En el despacho del día 21-11-2002, la parte actora consignó escrito de Informes.-

A los fines de decidir, éste Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

DEL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.

El fundamento de la presente acción esta conformado por un contrato de Venta con Pacto de Retracto suscrito entre las partes del presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona Municipio B.d.E.A., en fecha 14 de mayo de 1998, el cual fue consignado conjuntamente con el libelo de la demanda en original marcado “A” (folios 04 y 05), el cual será valorado al momento de apreciar las pruebas promovidas por ambas partes.

III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Como quiera que la parte demandada se ha excepcionado negando, rechazando y contradiciendo las afirmaciones de la parte accionante, en el sentido de que ella ha cumplido con su obligación, en los términos señalados en la narrativa, es decir, en cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.040.000,00), mediante los recibos consignados en copia certificada, y que dichos pagos lo hizo a través del Abogado P.M., quién para las fechas de los pagos fungía como representante legal de la parte actora, al respecto es necesario señalar lo siguiente:

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes al señalar que, el acto de contestación de la demanda es un evento concebido por el legislador en beneficio del demandado, en el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se le permite desplegar una verdadera actividad defensiva para el resguardo de sus derechos e intereses en el juicio de que se trate. Ahora bien, también es doctrinario y jurisprudencialmente conocido, que el actor debe en principio probar la existencia de la obligación alegada por él, siempre que el demandado no alegue algo que le favorezca, tal como la extinción de la obligación, prevista en el articulo 1.354 del Código Civil, ó cuando éste alegue un hecho modificativo, o impeditivo de la pretensión procesal, pues en estos casos se invierte la carga de la prueba. En este sentido, ello induce a pensar, como ocurre en el presente caso, que el rechazo puro y simple de la demanda, no constituye una excepción en el sentido técnico de la palabra, pues las excepciones constituyen evidentes medios de defensas que no contradicen directamente la pretensión del actor, pues quién se excepciona intenta anular los efectos de la pretensión mediante hechos que impidan o extingan su evidencia. En consecuencia, el rechazo puro y simple a la demanda no constituye una inversión de la carga de la prueba, pero en el caso de autos el demandado no solo se limitó a negar, rechazar y contradecir, los alegatos de la demandante, sino que trajo a los autos un hecho nuevo configurado como un hecho extintivo de la obligación, en virtud de haber alegado que canceló dicha obligación. Por tal motivo es evidente la inversión de la carga de la prueba, que en principio la tenía el demandante, pero a consecuencia del hecho nuevo alegado por el demandado es a este último a quién le corresponde probar lo alegado por el mismo.-En consecuencia; el Tribunal observa lo siguiente:

IV

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Tal y como se señaló el Tribunal pasa a.e.a.t. en consideración las pruebas que al efecto las partes se permitieron promover y evacuar, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el particular I, reprodujo el mérito favorable de los autos, a cuya prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por haberse promovido en forma genérica, sin especificar el promovente a que concretamente se refiere con dicha prueba y así se declara.-

En el particular II, promovió la prueba documental relativa al Contrato de Venta con Pacto de Retracto, el cursa a los autos, el cual hace plena prueba de las declaraciones emitidas por la accionante, al cual este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 1.363 del Código Civil, lo aprecia en virtud de que dicho contrato no fue desconocido u objetado por la parte demandada, como demostrativo de la existencia de la obligación, y el cual en todo caso su existencia y validez no constituye un hecho controvertido, ya que así ambas partes lo han aceptado y así se declara.-

En el particular III, promovió las testimoniales de los ciudadanos: P.J.F., M.J.M.I. Y M.G., los cuales declararon lo siguiente:

En cuanto al testigo P.J.F., el acto se declaró desierto, sin que conste en autos que se haya pedido nueva oportunidad para su evacuación y que esta se haya producido, en consecuencia el Tribunal, no pasa a hacer pronunciamiento con respecto a esta prueba y así se declara.-

Con respecto a la ciudadana M.M.I., declaró lo siguiente:

… ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIDY MATA y N.G.? CONTESTO: Sí, las conozco. Otra: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que las antes citadas ciudadanas... suscribieron un contrato de venta con pacto de retracto....? CONTESTO: si lo sé y me consta. Otra ¿ Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana N.G. no ejerció el derecho a retracto en el plazo estipulado en el contrato? CONTESTO: Si me consta que no lo ejerció ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora N.G. ha cancelado alguna cantidad de

dinero a la ciudadana Aidy Mata? CONTESTO. No, no me consta…

.-

En relación al ciudadano M.G., declaró lo siguiente:

“… ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Aidy Mata y N.G.? Contesto: Sí, a Aidy Mata, la conozco desde hace muchos años, a la señora N.G. la vi un par de veces que le di la cola a Aidy a la casa que ella le había comprado a la señora Nelida. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora N.G. no ejerció del derecho de retracto en el plazo estipulado de tres meses plazo éste fijado en el documento de venta con pacto de retracto suscrito por ambas partes? Contestó: Indudablemente que no, de hecho pasaron dos años y todavía la señora no le entregaba la casa a Aidy, ni se la alquilaba, no había forma de que se la entregara.

En cuanto a dichos testigos, se observa que los mismos dieron cumplimiento a las exigencias previstas en el Código de Procedimiento Civil, de las declaraciones suministradas, fácilmente puede deducirse que los dos testigos evacuados por la parte accionante, coinciden en afirmar que tienen conocimiento de la venta con Pacto de Retracto celebrada entre las partes, así como también coincidieron en la no entrega del bien por parte de la demandada a la accionante.- De igual manera los mencionados testigos declararon que la ciudadana N.G., no ejerció el derecho de retracto en el plazo estipulado entre las partes, el cual era de tres meses contados a partir del día 14 de mayo de 1998, tal y como se evidencia del contrato de Venta con Pacto de Retracto consignado a los autos marcado “A”. Este Tribunal, aprecia los testigos ciudadanos M.M.I. y M.G., promovido por la parte actora, por no haber incurrido en contradicción, y por aparecer ciertas sus declaraciones, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el Capitulo I reprodujo el mérito favorable en todo lo que pueda beneficiarlo en el presente juicio y muy en especial los RECIBOS DE CANCELACIÓN anexados en el escrito de la contestación de la demanda; en consecuencia el Tribunal debe señalar lo siguiente: A.c.f.l. señalados recibos el Tribunal observó lo siguiente: Recibo N° 1) Barcelona, 19-04-99, ochocientos dieciséis mil, pago cuenta mayo, 816.000,00, P.M..- Recibo N° 2) Barcelona, 15-12-98, quinientos cuarenta mil, pago cuenta mayo, 540.000,00, P.M..- Recibo N° 3) Barcelona, 18-06-98, ciento ochenta mil, pago cuenta mayo, 180.000,00, P.M. y Recibo N° 4 Barcelona, 11-05-98, ciento ochenta mil, pago cuenta mayo, 180.000,00, P.M..- Ahora bien, en todos y cada uno de los recibos se observó que ciertamente se trata de las cantidades de dinero que dice haber cancelado la demandada, igualmente se observa que están firmados por un tercero ajeno a este juicio como lo es el ciudadano P.M., manifestando la demandada que dichas sumas les fueron canceladas a éste, en virtud de que él mismo para esa fecha en que se realizaron los pagos fungía como apoderado de la demandante, lo cual no demostró a través de ningún medio a este Tribunal, ya que bien pudo servirse del poder o copia certificada del mismo que demostrara la representación del referido ciudadano en nombre de la demandante y si dicho poder contenía facultades para recibir cantidades de dinero, y en caso de haber aportado a los autos dicha prueba, correspondía a la demandada igualmente probar que esos pagos fueron realizado por ella por concepto de la compra venta objeto del presente juicio, ya que en ninguno de los recibos aparece que el pago fue hecho por la demandada y además de ello muy bien puede pensarse que el mismo fue hecho por un concepto diferente al pago de la obligación. En este mismo orden de ideas, hay que señalar que las copias certificadas de los recibos promovidos por la demandada fueron desconocidos por la Representación Judicial de la Parte Actora mediante escrito presentado en fecha 09-05-200 (f. 65 y 66), debiendo la demandada traer a los autos los originales de dichos recibos, lo cual no hizo. En tal sentido, la demandada no logró demostrar la extinción de la obligación o haber dado cumplimiento a la obligación contraída con la actora, por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, no les otorga valor probatorio alguno y así se declara.-

En el capitulo II promovió las testimoniales de los ciudadanos S.R., N.C.D.B. Y N.J.R.P., los cuales declararon lo siguiente:

En cuanto al ciudadano S.J.R.Y., declaró lo siguiente:

… ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato comunicación a la ciudadana N.D.V.G.? Contestó: La he visto en dos oportunidades en la Oficina del Dr. P.M. y de vista en el mercado. ¿Diga el testigo por el conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que el día 18 de junio de 1998 la ciudadana le canceló al Abogado P.M. la cantidad de 180.000,00 Bolívares? Contesto: si, estuve presente en ese momento en la oficina. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 15 de diciembre de 1998, la ciudadana N.d.G., le canceló al Abogado P.M. la cantidad de 500.000,00 Bolívares? Contesto: Para la fecha señalada coincidimos nuevamente en el mismo lugar.- Pasó a repreguntar la abogada N.L.: ¿Diga el testigo si trabaja en la oficina del Dr. P.M.? Contestó: No. ¿Diga el testigo como le consta que exactamente él estuvo presente en la oficina del Abogado P.M. el día 18 de junio de 1998 y el 15 de diciembre del 98? Contestó: Para la primera fecha señalada me encontraba acompañando a la señora N.R., quién solicitaba un préstamo personal, para la segunda fecha señalada nuevamente me encontraba acompañando a la señora N.R., cancelando el préstamo adquirido en la fecha anterior. ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener de la referida fecha que día fue el 18 de junio y el 15 de diciembre del 98? Contestó: No recuerdo con exactitud debido a que trabajo en un área de atención al cliente donde manejo fechas, días de la semana y contabilidad. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ha incumplido con el contrato de Venta con Pacto de Retracto? Contestó: Mi conocimiento aquí presente es simplemente de ser testigo de los pagos señalados. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cual fue el concepto de esa entrega de dinero por ser el colega P.M. un Abogado puede recibir por varios conceptos de dineros inclusive de honorarios profesionales? Contestó: simplemente estaba acompañando a la señora N.R. por las cantidad de dinero negociada en la Oficina del Dr. P.M. y a mi experiencia de manejo de dinero …

En relación a la ciudadana N.J.R.P., declaró lo siguiente:

… ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora N.d.V.G.? Contestó: Bueno si la conozco de vista y en dos oportunidades que la trate y ahora que la vuelvo a ver. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana N.G., el día 18 de junio de 1998, vio cancelando la cantidad de 180.000,00 bolívares, al ciudadano P.M. por concepto de préstamo? Contestó: si me consta por que yo estaba solicitando en esa oportunidad un préstamo. ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que la Sra. N.G., le canceló el 15 de diciembre del 98 al ciudadano P.M., la cantidad de 500.000,00 Bolívares? Contestó: Bueno en esa oportunidad si me consta por que yo iba a cancelar también un dinero y me volví a conseguir antes de la Sra. entregara el dinero conversamos en la silla en la Sala de espera y me hizo el comentario que iba a cancelar ese monto de dinero y yo vi cuando le hicieron entrega del recibo. Seguidamente la abogada N.L. paso a repreguntara a la testigo: ¿Diga la testigo que por ese conocimiento que dice tener de esas cantidades de dinero entregadas al Abogado P.M., tiene un conocimiento exacto que por cual concepto se cancelaba? Contestó: Bueno, por lo ya mencionado que ella me mencionó que ella estaba pagando por un préstamo. ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana N.G. tiene suscrito un contrato de venta con pacto de retracto con la ciudadana Aidy Mata? Contestó: Bueno, mira supuestamente si estaba ahí pidiendo dinero tiene que haber hecho una venta con pacto de retracto. ¿Diga la testigo como le consta con precisión las fechas 18 de junio y 15 de diciembre de l998? Contestó: Primero que todo me acuerdo de la fecha por que fui a solicitar el crédito ese día 18 de junio y la otra fecha tampoco podía olvidar por que iba a cancelar. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que ese dinero entregado en la referida fecha iba de las manos de P.M. a las manos de Aidy Mata? Contestó:... déjame aclararte algo, primero que todo no conozco a la señora Aidy Mata, por lo tanto no estaba en conocimiento de que la señora era prestamista lo que sí te puedo afirmar es que vi entregarle el dinero al Dr. de ello si estoy segura. ¿Diga la testigo por esa seguridad que dice tener no pondría en dudas en que esa entrega de dinero era para pagar Honorarios de Abogado? Contestó: … hasta ahí no sé, estoy segura es que el dinero se lo entregaba la Sra. al Dr. no sé si era para pagar los honorarios pero si sé que ese dinero fue cancelado en mi presencia, en pocas palabras yo no sabia, que era pago de dinero para mi era una venta con pacto de retracto, no se si era pago de Honorarios de Abogado, ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que se trata este juicio? Contesto:... yo creo es algo de una deuda...

.-

De dichas declaraciones el Tribunal observa, si bien es cierto que los testigos coincidieron en que la ciudadana N.G., le hizo entrega al ciudadano P.M. las cantidades de dinero anteriormente señaladas, no es menos cierto que no demostraron cual era el concepto, igualmente coincidieron que no conocían a la señora Aidy Mata, ni tener certeza de la existencia del contrato suscrito entre las partes; ni el monto exacto de la Venta con Pacto de Retracto suscrito entre las partes.- Entre tanto, el Tribunal no aprecia dichos testigos por no demostrar los mismos lo alegado por la parte demandada.- ASI SE DECLARA.-

Así las cosas, del análisis de los recaudos presentados por la parte actora, no tachados de falsedad, encuentra esta sentenciadora plena concordancia de los dichos expresados por esta, aunado al hecho que el contrato de compra venta, instrumento fundamental de la pretensión, es un hecho no controvertido, ya que ambas partes convienen en su existencia, lo que, en definitiva constituye plena prueba de los hechos descritos en el libelo y de él se deriva la obligación de la vendedora de cumplir con su obligación de entregar el inmueble objeto de la Venta con Pacto de Retracto, en virtud del incumplimiento de la misma, ya que la demandada estaba obligada a rescatar el bien en un plazo de tres (03) meses en los mismos términos señalados en el contrato suscrito entre las partes, plazo éste contado a partir del 14 de mayo de 1998, debiendo hacer entrega a la demandante de la cantidad de dinero acordada en dicho contrato, cuyo pago no demostró haber hecho durante las secuelas del proceso, y al no constar en autos medios probatorios suficientes que debieron ser aportados por la parte demandada como extinción de la obligación contraída con la ciudadana Aidy M.M.H., ya que solo se limitó a consignar copia certificada de los recibos firmados por un tercero, es decir, por el ciudadano P.M. (tercero en este juicio), no probando lo alegado por otros medios, ni tampoco trajo a los autos los recibos originales, sino copia certificada de los mismos, motivo por el cual fueron impugnados por la parte demandante, razón por la cual es forzoso para este Tribunal concluir que la pretensión de la parte demandante debe ser declarada Con Lugar como en efecto así se declara.-

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoara la ciudadana AIDY M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.332.3873, en contra de la ciudadana N.D.V.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.897.438; en consecuencia, se ordena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Se le ordena a la demandada dar cumplimiento al Contrato de Venta con Pacto de Retracto, suscrita entre las partes, el cual fue debidamente autenticado en fecha 14 de mayo del año 1998, por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, Tomo 56, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 27 de diciembre de 2.000, quedando registrado bajo el N° 32, folios 236 al 241, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre, en consecuencia; se ordena hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y plenamente identificado en autos, a la parte actora libre de bienes y de personas, totalmente desocupado y así se decide.

Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem.

Déjese copia de la presente sentencia en el copiador respectivo.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos mil Cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. I.T.d.M..- La Secretaria,

Abog. M.M.R..-

En esta misma fecha siendo la Una y quince (01:15) de la tarde, se dictó y público la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria;

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