Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAuto Prolongacion Lapso De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de julio de 2007.

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el abogado J.S.V., apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal observa a los fines de proveer lo solicitado acuerda:

PRIMERO

Que del cómputo de los días de Despacho realizado del Libro Diario llevado por la Secretaría de este Tribunal, a través del cual se constata que desde el día 18 de julio de 2007 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido siete (07) días de despacho, y siendo que el lapso probatorio tanto para promover y evacuar pruebas en esta Segunda Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo, es un lapso breve de diez (10) días de Despacho, es así, que en virtud de la petición de la prórroga del lapso de pruebas, este Tribunal considera que es necesario otorgar lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda la prórroga del lapso probatorio por cinco (05) días de Despacho, para todas las partes intervinientes en el presente juicio, los cuales serán computados una vez fenecido el lapso natural de diez (10) días de pruebas.

SEGUNDO

En virtud de la prórroga antes otorgada, es por lo que se deja sin efecto el auto de esta misma fecha en la que se fijaba la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

TERCERO

Asimismo se establece que una vez transcurridos los lapsos señalados anteriormente, este Juez Superior Marítimo fijará por auto expreso la oportunidad y hora para la celebración de la audiencia oral y pública en atención a la norma antes señalada.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

FBC/JGS/va

Exp. 2007-000095

Pieza Principal Nº 2

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