Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMaría E Sarabia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado D.A..

Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000066

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: AILIANA N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.303, residenciada en la Comunidad de la Florida, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por la Abogada AHIDALLY N.C., en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.893.528, residenciado en Sierra Imataca, Vía Principal, punto de referencia frente a la Plaza, Municipio Casacoima, del Estado D.A..

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 03-04-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana AILIANA N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.303, residenciada en la Comunidad de la Florida, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por la Abogada AHIDALLY N.C., en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 02 años de edad, respectivamente, mediante la cual expresó: “ De la unión concubinaria con el Ciudadano J.B.B., procreamos dos niños (…) el padre de mis hijos no me coadyuva para cubrir todos los gastos que ocasionan mis niños, teniendo mi persona que cubrir todo lo que respecta a la alimentación (…) solicito se fije una Obligación de Manutención del 40% del sueldo integral, asimismo se decrete medida preventiva de 40% de bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, las cuotas correspondientes a las prestaciones sociales y el 100% de los juguetes y primas por hijo, así como cualquier otro beneficio laboral decretado por el Ejecutivo Nacional”.

En fecha 09-04-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., admitió el presente asunto.

En fecha 09-04-2014, se libró Boleta de notificación a la parte demandada Ciudadano J.B.B..

En fecha 22-04-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Decretó Medidas Preventivas por concepto de Obligación de Manutención, librándose el respectivo oficio en fecha 23-04-2014.

En fecha 23-04-2014, el Secretario del Circuito dejó constancia de la Consignación de la notificación de la parte demandante, cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 25-04-2014, se fijó para el día 06-05-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 06-05-2014, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 06-05-2014, se declaró terminada la mediación y se fijó para el día 30-05-2014, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 02-06-2014, se difiere para el día 19-06-2014, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 19-06-2014, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20-06-2014 se libró oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Tribunal.

En fecha 20-06-2014, se libró oficio al oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., solicitando c.d.t. del Ciudadano J.B.B..

En fecha 22-07-2014, se ratificaron oficios a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Tribunal y a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., solicitando c.d.t. del Ciudadano J.B.B..

En fecha 30-07-2014, se recibió oficio de la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito con sus anexos.

En fecha 16-09-2014, se recibió oficio de la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito, remitiendo Acta de Entrega de Libretas.

En fecha 17-09-2014, se libró oficio a la Secretaria de Línea de Custodia y Manejo de Fondos de la Gobernación del Estado D.A..

En fecha 20-10-2014, se ratificó oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., solicitando c.d.t. del Ciudadano J.B.B..

En fecha 27-10-2014, se recibió mediante oficio c.d.t. del Ciudadano J.B.B..

En fecha 03-11-2014, se recibió oficio de la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito con sus anexos.

En fecha 07-11-2014, se fijó para el día 19-11-2014, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 19-11-2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20-11-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

En fecha 24-11-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 09-12-2014, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 09-12-2014, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.

El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se demanda, como hija habida de los Ciudadanos: AILIANA N.S.V. y J.B.B.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la niña antes identificada respecto a su padre el Ciudadano J.B.B..

• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: AILIANA N.S.V. y J.B.B.. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano J.B.B..

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:

• Original de C.d.T., de fecha 22-10-2014, suscrita por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos (E) de la gobernación del Estado D.A., mediante la cual hace constar que el Ciudadano J.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.893.528, se desempeña como EMPLEADO y devenga una remuneración mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 4.676,53). Esta Juzgadora lo aprecia en su contenido por emanar de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe el accionado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se deja constancia que la parte demandada no asistió al inicio de la Fase de Mediación, ni de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no contestó la demanda, ni promovió pruebas.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana AILIANA N.S.V., en beneficio de sus hijos, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado J.B.B., en virtud de que percibe un sueldo mensual por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 4.676,53). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declara parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención, realizada por la Ciudadana AILIANA N.S.V., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el obligado de manutención percibe una remuneración mensual, de conformidad con la ley especial. Y así se decide

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana AILIANA N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.303, en contra del Ciudadano J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.893.528, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 05 años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena por concepto de Obligación de Manutención, la retención de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1402, 95) mensuales, monto éste equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el obligado de manutención, Ciudadano J.B.B.. SEGUNDO: Se ordena la retención de la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba el obligado por concepto de bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos y otros beneficios laborales con ocasión de su trabajo. TERCERO: De igual manera se ordena al patrono descontar la totalidad de juguetes y prima por hijos y ser depositados en la cuenta que se indica en el particular quinto de ser entregados en efectivo, o ser entregados directamente a la progenitora, Ciudadana AILIANA N.S.V., en caso de ser entregados en especie. CUARTO: Se ordena la retención de la cantidad de seis (06) cuotas por el monto de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1402, 95) cada una, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, del Ciudadano J.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.893.528, por su trabajo en la Gobernación del Estado D.A.. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la gobernación del Estado D.A., a fin de que se proceda a la retención del porcentaje y las cuotas indicadas en los particulares anteriores y sean depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario Nº 01750096110061815752, a nombre de los hermanos B.S., cuya autorizada es la Ciudadana AILIANA N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.303. SEXTO: Se dejan sin efecto las medidas preventivas decretadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante resolución de fecha 22-04-2014, lo que se cumplió con oficio Nº JMSEI-0322-2014, de fecha 23-04-2014, haciéndole del conocimiento al patrono en el oficio que se ordena librar en el particular anterior. SEPTIMO: Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase y líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.

La Jueza Temporal,

ABOGº M.E.S.

La Secretaria Temporal,

ABOGº SAYNINY CABRERA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _____________

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 11:05 AM

Jueza que realizo la actuación: Maria Sarabia

ASUNTO: YP11-V-2014-000066

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