Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 24 DE ABRIL DE 2014

AÑOS: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 15.320-13

DEMANDANTE:

AILID C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.912, domiciliado en el Callejón Aeropuerto, entre calles Ayacucho y Federación, casa S/N, Barrio Pantano Abajo, Municipio M.d.E.F..

APODERADA JUDICIAL: A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550, de éste domicilio.-

DEMANDADOS: M.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.677.179, domiciliada en el Callejón Aeropuerto, entre calles Ayacucho y Federación, casa S/N, Barrio Pantano Abajo, Municipio M.d.E.F..-

MOTIVO: DESLINDE

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

BREVE RESEÑA

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:

Se recibe la presente acción de DESLINDE, intentada por la Ciudadana AILID C.G.H., en contra de la Ciudadanos M.A., presentada en fecha 14 de Octubre de 2013, para su distribución correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.

En fecha 24 de Octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la Ciudadana M.A., para que comparezca a la operación del deslinde al quinto (05) días de Despacho siguiente y de que conste en autos su citación, a las 9:00 a.m.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, por la Ciudadana AILID C.G.H., plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abg. A.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550, donde solicito copias simples para librar la compulsa de citación de la demandada.-

En fecha 20 de Noviembre de 2013, el tribunal por medio de auto acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Enero de 2014, por medio de diligencia la ciudadana AILID C.G.H., plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abg. A.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550, consigno Un (01) juego de copias simples, del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de librar la compulsa de citación de la demandada.-

En fecha 22 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto la Abogada M.R., se avoca al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 31 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto, acordó librar compulsa de citación de la demandada, comisionándose al alguacil de este despacho para su práctica.-

En fecha 07 de Febrero de 2014, el alguacil de este tribunal consigno Recibo de Citación no firmada por la ciudadana M.A..-

En fecha 05 de Marzo de 2014, por medio de diligencia la ciudadana AILID C.G.H., plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abg. A.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550, solicita la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, el tribunal por medio de auto, acordó librar Boleta de Notificación, a la ciudadana M.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Abril de 2014, el tribunal por medio de auto, acuerda agregar Escrito, constante de Un (01) folio Útil, presentado por la Ciudadana M.D.J.C.B., debidamente asistida por el abogado O.R.N.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.718.-

En fecha 21 de Abril de 2014, por medio de diligencia la AILID C.G.H., plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abg. A.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550, mediante el cual expuso:

…1) Desisto del presente procedimiento, como de la acción 2) Solicito el desglose de los documento originales…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El doctrinario A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.-

Del presente caso, se observa que la parte demandante manifestó la voluntad de desistir, del presente proceso, tal y como se desprende de las diligencia presentada por la parte actora en la presente causa.

A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:

(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)

De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que las condiciones están cumplidas por la parte en la presente causa, dado que la parte actora presento su manifestación de desistir.

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra M.Y. SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

.

Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el parte demandante Ciudadana AILID C.G.H., plenamente identificado en autos.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana AILID C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.912 y debidamente asistida por el Abg. A.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.550.-

• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo

• TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente en los folios del 35 al 64 ambos folios inclusive dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos; a tal efecto se autoriza a la secretaria de éste Tribunal Abogada C.H., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.736.460, para que las certifique previa confrontación con sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

• CUARTO: Se declara terminada la presente causa.

• QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se espera que la parte interesada consigne en el expediente las copias necesarias para luego proveer con relación al desglose ordenado ut-supra.Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

ABG.NCG/CHF/Ym

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