Decisión nº 3006-152 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de junio de 2004

Años: 193° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000324

DEMANDANTE: J.C.A.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.291.397, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: H.J. DAZA ÁRTIGAS, DEUDELIS P.B.R. y G.B., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.954, 90.409 y 90.409, respectivamente.

DEMANDADA: COMPUTER & SOFWARE, TEXTILES PENAMAR, C.A., TEXTILES Y CONFECCIONES DE VENEZUELA, C.A., inscrita la segunda de las nombradas con última modificación por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1999, bajo el N° 15, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (TEXTILES PENAMAR, C.A.): M.G., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 05 de agosto de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitiéndola este en fecha 06-08-2002. De este modo, encontrándose la causa en estado de citación, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocerla; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 16-06-2003, las partes, vale decir la demandada asumiendo tal carga la empresa TEXTILES PENAMAR, C.A., representada por su apoderado judicial abogado M.G. y el demandante asistido por su apoderado judicial abogado G.J.B., presentaron escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, donde la demandada, ofreció el pago de Bs. 7.000.000,oo mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado 36266809, a nombre del demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, entre ellos; bono de transferencia, prestación de antigüedad, utilidades totales y fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, declarando el demandante que recibe en el acto el cheque por la cantidad ofrecida, que con dicho pago no tiene nada que reclamar a las empresas demandadas y que desiste de la acción y del procedimiento, solicitando se homologue la transacción celebrada con efectos de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. La demandada por su parte expuso que se adhiere a la petición del demandante y solicita se le expida copia certificada de todo lo actuado.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir la cantidad de Bs. 7.000.000,oo mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado 36266809, a su nombre, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro (30-06-2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

DJSR/JN.-

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