Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoExcusa De Escabinos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799

ASUNTO : RP01-P-2011-001799

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las acusados J.M.A.M., R.J.R.M., J.J.R. CHIRINOS, YORFRI J.A.V., C.E.B.C., F.E.B.H., G.J.V.P., observa este Tribunal que cursa a los folios cursa al folio 208 de la pieza cuarta de la causa, oficio Nº 049/2012 suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por la Dra. M.H., médico cirujano, mediante la cual explica que el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro 8.647.413, quien es candidato a escabino, presenta problemas de salud, por lo que solicita su exclusión de conformidad con el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2011), se realizó sorteo de candidatos a escabinos, resultado seleccionados: Primero: R.M.S.L. Segundo: J.R.J.M.; Tercero: YOHEL J.M.P.; Cuarto: L.R.G.H.; Quinto: L.E.M.G.; Sexto: GREGORINA A.O.R.; Séptimo: J.R.C.M.; Octavo: C.A.G.; Noveno: O.B.C.R.; Décimo: W.J.A.D.; Decimoprimero: J.D.V.S.A.; Decimosegundo: J.L.M.G.; Decimotercero: NADAM MARMOND EL KHATED ;Decimocuarto: T.E.P.S.; Decimoquinto: L.D.L.R.S., Decimosexto: C.R.Z..

En fecha Dos (02) de Septiembre del año dos mil diez (2010), se celebró al acto de sorteo de Escabinos dando como resultado las siguientes personas seleccionadas: Principal: C.D.V.G., Principal: L.A.A.R., Suplente: A.A.M.R., Suplente: ELEONORIS M.G., Suplente: RAYSA J.R.M., Suplente: FANNYS DEL VALLE YEGRES, Suplente: MARIEMMA DEL VALLE MARCANO BUTTO, Suplente: ETTORE J.S.M., Suplente: Y.D.V.V.B., Suplente: M.J.S.H., Suplente: YHONNY J.M.M., Suplente: Z.J.G.A., Suplente: D.A.M.R., Suplente: EURO R.S.M., Suplente: R.M.C.C. y Suplente: L.H.R.V..

Ahora bien, se observa que el ciudadano C.A.G., ha consignado constancia médica en la que se evidencia que adolece de cardiopatía hipertensiva en tratamiento durante dos (02) años, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud de ciudadano C.G. que el motivo de excusa se ajusta a la causal contenida en el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

  1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  4. Quienes sean mayores de 70 años.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de excusa alegado por el ciudadano C.A.G. se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como escabino, sería generar un grave riesgo a su salud por lo que acuerda la exclusión del mencionado ciudadano de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro 8.647.413, y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano C.A.G. y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Juicio.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.B..-

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