Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2008-000506

PARTES: Ailsa T.C.S. y D.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.202.214 Y V-14.095.323, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.C.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.820.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 29 de Septiembre de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Ailsa T.C.S. y D.A.A.R., debidamente asistidos por la ciudadana M.C.F., abogada en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M., en fecha 24 de Junio de 2005, según acta Nº 153, correspondiente al libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2005, estableciendo su último domicilio conyugal en el Final de la Calle Real de Prado de Maria, Casa 125 Prados de Maria; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Ailsa T.C.S. y D.A.A.R., debidamente asistidos por la ciudadana M.C.F., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.820 y solicitaron que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.

TERCERO

De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos Ailsa T.C.S. y D.A.A.R., al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Ailsa T.C.S. y D.A.A.R.. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M. en fecha 24 de Junio de 2005, según acta Nº 153, correspondiente al libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2005.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (03) días del mes de Junio de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

L.R.H.G.. LA SECRETARIA

MARIA G. HERNANDEZ R.

En esta misma fecha, siendo las ( 10:10 A.M. ) se registró y publicó la anterior sentencia.

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