Sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de julio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados J.L.F. y V.M.R.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.677 y 48.991, respectivamente, presentado por este último en fecha 6 de junio de 2012, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos A.A.F.P. y G.M.G.R., interpusieron demanda contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por cobro de bolívares, derivados de los “Daños Emergente, Moral y Lucro Cesante” originados con la perdida de la vida de su hijo A.A.F.G. (Vto. del folio 14 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en la persona de su Presidente ciudadano A.C., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación ordenada a la Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y el correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que se practique la misma.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0873/DA-JS.

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