Decisión nº PJ0062011000090 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-002946

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana A.L.H.G. contra la persona jurídica “RODNER, MARTÍNEZ & ASOCIADOS CONSULTORES, S.C.” y naturales J.O.R. y J.M.E. se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la ciudadana A.L.H.G., titular de la cédula de identidad núm. 10.115.690 y sus apoderados judiciales, abogados L.E.R. y O.P., inscritos en los IPSA bajo los núms. 33.374 y 66.525, respectivamente. Igualmente, asistieron los apoderados judiciales de las coaccionadas, abogados L.E.C.V., A.F.M. e Ivelize M. Tozzi C., inscritos en los IPSA bajo los núms. 79.956, 21.213 y 53.976, consecutivamente, acompañados por el codemandado J.M.E., titular de la cédula de identidad núm. 5.889.950. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 444005, manipulada por la técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana Yukensi Barreto, titular de la cédula de identidad nº 17.477.833. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de las demandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda. Las demandadas niegan que adeuden los conceptos reclamados por las razones que explanan en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de las demandadas expresa su disposición de pagar a la demandante una bonificación transaccional única y total comprensiva de cualquier acción, pretensión y reclamación presente o futura que pudiera tener la demandante contra cualesquiera de las codemandadas, derivadas de relaciones de cualquier tipo, sean contractuales o extracontractuales y con base a cualquier disposición constitucional, legal o de rango sub-legal que establezca responsabilidades civiles, administrativas o de cualquier naturaleza, sean resultantes en caso de responsabilidad en caso de objetiva o subjetiva, así como por cualquier tipo de daño, incluyendo daños materiales y morales de manera que la bonificación transaccional referida cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir la demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación laboral alegada, incluyendo tanto los conceptos reclamados en cualquier procedimiento judicial y/o administrativo contra la parte demandada en el presente juicio, así como en el juicio expresamente referido posteriormente en esta acta, incluyendo y sin limitarse a los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones provenientes del derecho común y/o del derecho penal; derivadas o no, relacionadas o no, con cualquier tipo de responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono; indemnizaciones, beneficios o bonificaciones de cualquier índole relativas o derivadas de cualquier tipo de acoso y/o violencia y/o relacionadas con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra las demandadas. Tal cantidad asciende a ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00) que serían cancelados con cheque el 26 de abril de 2011, a las 10:00 am. y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada a la demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre de la ciudadana A.L.H.G. en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que las demandadas y/o cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a quienes se otorga formal finiquito en esta acta puedan adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la misma, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Dicho finiquito se otorga a los codemandados antes identificados, así como a sus clientes, trabajadores, cónyuges, parientes y relacionados; personas jurídicas relacionadas con la firma demandada y/o sus socios, sea que dichas personas jurídicas aparezcan o no mencionadas en el libelo; mandantes y o mandatarios y en fin a todas las personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con los codemandados, pues ningún derecho ni acción se reserva la demandante. Así mismo, la accionante desiste de la acción incoada en el asunto AP21-L-2011-001468 que se sustancia ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, para lo cual la parte actora en presente juicio deberá consignar copias certificadas de esta acta para que el Juez de la mediación pueda homologar el desistimiento de la referida acción AP21-L-2011-001468, antes de recibir el pago acordado en esta acta. La parte demandante también desiste en esta acta del procedimiento que inició ante el INPSASEL y respecto del que está pendiente un recurso administrativo por inconstitucionalidad e ilegalidad, desistimiento que resulta del conocimiento de los alegatos de hecho y de derecho formulados por Rodner, Martínez & Asociados, s.c. y de la evaluación que hizo la demandante para concluir que existen las razones que justificaron ese procedimiento ante el INPSASEL. La demandante solicitará al INPSASEL que dé por concluido cualquier tipo de procedimiento iniciado por ella contra los codemandados, expresando que las razones que los motivaron no existen. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana A.L.H.G. contra la persona jurídica “Rodner, Martínez & Asociados Consultores, s.c.” y naturales J.O.R. y J.M.E., ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cuatro (04) de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

_________________

C.J.P.A.

La demandante y sus apoderados judiciales,

______________________________

______________________________

______________________________

Apoderados judiciales de las coaccionadas,

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

El Secretario,

__________________

I.O..

AP21-L-2009-002946.

3 piezas.

5 cuadernos de recaudos.

CJPA/Ifill.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR