Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCalificación De Despido

En el juicio que siguen los ciudadanos A.J.M.G., F.J. CARRASCO ARACAS, R.D.R. RENGIFO, RENE REGALADO FUENMAYOR, J.A.R. y R.U.A., contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha dos (02) de febrero de 2007 declaró:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la presente decisión por encontrarse a derecho y por salir la decisión dentro del lapso de ley.

Contra esta decisión, en fecha ocho (08) de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación, el cual fue oído en fecha trece (13) de febrero de 2007.

En la fecha y hora fijadas para la audiencia de apelación, este Juzgador dejo sentado y establecido que lo idóneo era interponer el recurso de Regulación de Competencia y el no el Recurso de apelación, errando así el Tribunal A quo al oír dicha apelación en ambos efectos; por lo en aras del proceso y de la justicia se decide conocer en Regulación de Competencia, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días hábiles al siguiente al mismo para dictar sentencia.

Vistas y analizadas las actas procesales, se observa que los accionantes A.J.M.G., F.J. CARRASCO ARACAS, R.D.R. RENGIFO, RENE REGALADO FUENMAYOR, J.A.R. y R.U.A., manifiestan que iniciaron la relación de trabajo con el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), en diferentes fechas, bajo modalidad contrato -algunos verbales y otros escritos- a tiempo indeterminado.

De lo expuesto anteriormente y de la revisión del libelo de demanda, así como de sus recaudos anexos, a los fines de decidir la competencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente causa, siendo la competencia material de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada sin soslayar la dialéctica procesal, en aras del respeto y acatamiento de los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inspiran el nuevo modelo de justicia contemplado en el nuevo texto constitucional, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública señala en su artículo 38 que, el régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Por otra parte y a los fines de solventar la problemática suscitada por la prorroga del contrato de trabajo a termino, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente establece que, se entenderán que median razones especiales que justifican dos (2) o más prorrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato.

Los contratados no ocupan cargos propiamente dichos en la Administración Pública, así lo entendió la Ley del Estatuto de la Función Pública al prohibir la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en dicha ley (cargos de carrera y los de libre nombramiento y remoción). La intención fue excluir a los contratados y a los obreros, del régimen estatutario previsto en la ley, la Administración Pública no inviste al contratado de la condición de funcionario público, por no ejercer funciones públicas. Por el contrario, las funciones a realizar tienen que ser distintas a las que asumen los funcionarios públicos, ya que el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prohíbe la contratación de personal para ejercer las funciones que tienen previstas los cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Los empleados contratados al servicio de la Administración Pública, se encuentran sometidos al Derecho del Trabajo, de acuerdo a un mandato legal expreso contenido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en consecuencia ostentan el derecho a no ser despedidos sin justa causa mientras no haya vencido el término del contrato.

De la doctrina anterior y aplicada al caso que nos ocupa, se desprende que los demandantes de autos ciudadanos A.J.M.G., F.J. CARRASCO ARACAS, R.D.R. RENGIFO, RENE REGALADO FUENMAYOR, J.A.R. y R.U.A. señalan que ingresaron a FONDAFA organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras; en calidad de Atención y Asesoramiento al Productor; Analista de Carta Orden; Analista de Carta Orden; Técnico de Campo; Técnico de Campo y Técnico de Campo; respectivamente, con duración de dichos contratos de un (01) año y once (11) meses; cuatro (04) meses y nueve (09) días; cuatro (04) meses y cuatro (04) días; once (11) meses y veinticuatro (24) días; tres (03) meses y quince (15) días y, tres (03) meses y quince (15) días, encontrándose a criterio de este Juzgador en el supuesto establecido en el artículo 38 eiusdem, es decir, se encuentran sometidos a la jurisdicción laboral y por tanto al régimen establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la Regulación de Competencia intentada por la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha dos (02) de febrero de 2007, mediante la cual declinó la competencia por la materia al Juzgado en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en la acción incoada por los ciudadanos A.J.M.G., F.J. CARRASCO ARACAS, R.D.R. RENGIFO, RENE REGALADO FUENMAYOR, J.A.R. y R.U.A., por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); TERCERO: Se Declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día trece (13) de marzo de 2007. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. Nº TS-0978-07

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