Decisión nº DP31-L-2007-000091 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de febrero de 2008.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000091

PARTE ACTORA: A.V.A.S.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALYS M.G.

PARTE DEMANDADA: MOTORES VENEZOLANOS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, trece (13) de febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.812.573 y la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado No. 39.260, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado M.R., Inpreabogado No.79.379, apoderado Judicial y Procesal de la Sociedad Mercantil MOTORES VENEZOLANOS C. A. (MOTORVENCA)., sociedad de comercio de este domicilio., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Parte demandada MOTORES VENEZOLANOS C.A. (MOTORVENCA). plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadana A.A., ya que la misma presto servicios en el cargo de Operaria Empalmadora desde el 21/03/2000 y laboro efectivamente hasta el mes de agosto de 2004 tal y como lo señala la actora en su escrito libelar, siendo su ultimo salario para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 11.957,10 y la empresa en ningún momento despidió a la demandante. Así es preciso declarar que la relación laboral fue suspendida en vista que la actora permaneció de reposo medico a razón de una supuesta enfermedad ocupacional alegada por la actora SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a la demandante A.V.A.S., por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones pendiente y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del articulo 125 L. O. T., beneficios de cesta ticket, salarios pendientes, intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora y demás conceptos demandados por la actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” a la fecha de la consignación y firma de éste documento por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Aragua que será mediante Cheque Nº 80146708 librado en Villa de Cura a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) contra el Banco Provincial, librado en este mismo acto a favor del actor, A.V.A.S.. TERCERA: La parte demandante, ciudadana A.V.A.S., supra identificada, y su apoderada judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados por concepto de Derechos y beneficios e indemnizaciones de las prestaciones sociales, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante cheque librado a favor del actor A.V.A.S. por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). Igualmente, la parte demandante, ciudadana A.V.A.S., supra identificada, y su apoderada judicial DESISTEN DE LA ACCION por enfermedad ocupacional al haber transcurrido un lapso superior al tiempo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que el accionante realizara, antes de la consumación de dicho lapso, ninguno de los actos establecidos por la Ley como capaces para interrumpir, válida y eficazmente, la prescripción de la acción para reclamar los derechos derivados de la enfermedad que pretende le sea indemnizada como ocupacional consumándose a favor de la demandada la prescripción de la acción. Así mismo reconoce la parte actora que la demandada cumplió con sus obligaciones de atención inmediata y también con posterioridad al diagnostico de la enfermedad profesional, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, sufragando los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos con motivo de consulta de cirugía de la mano que requirió en su debida oportunidad la ciudadana A.V.A.S., por lo que nada queda a deber por este concepto. CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de los representantes judiciales del actor, le hacen entrega en este acto Cheque Nº 80146708 librado en Villa de Cura a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) contra el Banco Provincial, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a favor de A.V.A.S., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, indemnizaciones por accidente y/o enfermedades ocupacionales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2007-000091, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. V.E. PARRA SILVA.

LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

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