Decisión nº InterlocutoriaNº050-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Juan Leonardo Montilla |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto: AP41-U-2014-000302 Sentencia Interlocutoria N° 050/2015
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de los actos recurridos, por la apoderada judicial de Air E.L.A., Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal, R.I.F. J-30861657-5, contra la Resolución L/142/09/2014 de fecha 8 de septiembre del 2014, emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal D.A.T.-G-A-F.-46-109-2.013, de fecha 22 de julio de 2013, emitida por la Dirección de Administración Tributario de la prenombrada Alcaldía, y formuló Reparo por la cantidad de Bs. 8.671.859,40, por concepto de Impuestos causados y no pagados correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, e impuso Multa por la cantidad de Bs. 3.083.121,69; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2014-000302, este Juzgado observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Municipal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariana de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Juan Leonardo Montilla
La Secretaria,
Elide Carolina Peñaloza
Asunto: AP41-U-2014-000302
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