Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 04 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

Mediante escritos de fecha primero (1º) de febrero de 2010 y veinticinco (25) de mayo de 2010, el abogado en ejercicio L.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.724, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, identificada en autos, promovió el mérito favorable de autos, prueba de inspección judicial, prueba de informes, documentales y la prueba de exhibición.

Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa a decidir en los siguientes términos:

En primer lugar, en cuanto a la prueba relativas al mérito favorable de los autos, que se refiere a los documentos que fueron consignados con el libelo de demanda, se observa que los mismos ya habían sido acompañados oportunamente y no era necesario promoverlos una vez más, ni están sujetas a ratificación, conforme a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, puesto que fueron acompañadas oportunamente, por lo que su análisis y valoración serán realizadas en la definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente. Así se declara.-

En lo atinente a la prueba de inspección judicial al expediente Nº 6284, llevado por el registro mercantil correspondiente a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., promovida en el Punto Segundo del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa, que la misma no es el medio idóneo para traer a autos lo pretendido, ya que lo pertinente era que la parte solicitara al registro mercantil copias certificadas y las acompañara como pruebas documentales, motivo por el cual se declara inadmisible la prueba de inspección judicial. Así se declara.-

En relación con la prueba de informes, promovida en el Punto Tercero del escrito de promoción de pruebas, dirigida a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA); este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, estima que la prueba de informes fue promovida adecuadamente, por cuanto el promovente señaló los hechos sobre los cuales se solicita informes y el órgano al cual va destinado, por lo que se admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. A tales fines, la referida Asociación deberá informar dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la recepción del oficio respectivo.

Asimismo, en cuanto a la prueba de informes promovida en el Punto Cuarto del referido escrito; este Tribunal la declara inadmisible, por no ser el medio idóneo, puesto que pretende la confesión de la contraparte en cuanto a los hechos controvertidos, que es precisamente el objeto del presente juicio. Así se declara.-

En lo relacionado con la prueba documental marcada como anexo “P-1” acompañadas con el escrito de promoción de pruebas, de fecha primero (1º) de febrero de 2010; este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, la aludida prueba documental promovida por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

En cuanto a las pruebas promovidas en los Puntos Sexto, Séptimo y Octavo del escrito de promoción de pruebas de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, no se admiten las pruebas, puesto que no van referidas a un hecho controvertido, sino que están relacionadas con la legitimidad del representante de la parte demandada, lo que ya fue resuelto por este Tribunal en la sentencia relativa a la incidencia de la impugnación del poder de fecha doce (12) de mayo de 2010. Así se declara.-

Con respecto a la documental marcada “C-1” promovida en el Punto Noveno del escrito de promoción de pruebas de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010; este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, la aludida prueba documental promovida por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

Líbrese y remítase oficio dirigido a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró y remitió oficio. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

FVR/br/lp.-

Expediente TI AH13-M-2008-000006 (2009-000305)

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