Decisión nº Sent.Int.N°71-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Abril de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AF46-U-1999-000024. Sentencia interlocutoria Nº 71/2011.-

Asunto antiguo: 1.462.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 1999, el ciudadano J.O.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.182.426 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Especial de la empresa “AIR VENEZUELA L.T.A., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 1995, bajo el N° 17, Tomo 147-A-Pro., ejerció Recurso Contencioso Tributario contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. AMPL 99-1-012731 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1999, por monto total de Bs. 270.048.328,40 cantidad equivalente actualmente a Bs. 270.048,33 liquidada en los formularios H-99-0018635 Pagable por Bs. 12.500.000,00 actualmente Bs. 12.500,00 (Impuesto de Importación) y H-99-0018636 Pagable por Bs. 7.548.328,40 cantidad equivalente a Bs. 7.548,33 (Intereses de Mora) y Bs. 250.000.000,00 equivalente a Bs. 250.000,00 (Multa); AMPL 99-1-003256 de fecha seis (06) de Abril de 1999 por monto total de Bs. 20.052.979,83 cantidad equivalente actualmente a Bs. 20.052,98, liquidada en los formularios H-98-88-0054018 Pagable por Bs. 11.900.000,00 actualmente Bs. 11.900,00 (Impuesto de Importación) y formulario H-98-0077761 Pagable por Bs. 8.152.979,83 equivalente a Bs. 8.152,98 (Intereses de Mora); y AMAL 99-1-003581 de fecha doce (12) de Abril de 1999 por monto total de Bs. 42.971.441,67 cantidad equivalente a Bs. 42.971,44 liquidada en formulario H-98-0077763 Afianzable por monto de Bs. 42.971.441,67 actualmente Bs. 42.971,44 (Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), todas emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cantidades que han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el trece (13) de Diciembre de 1999, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 1.462, actualmente Asunto AF46-U-1999-000024, mediante auto de fecha veintidós (22) de Diciembre de 1999, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria s/n de fecha treinta (30) de Mayo de 2000, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; mediante auto de fecha seis (06) de Junio de 2000 se declaró abierta la causa a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.

Mediante auto de fecha diez (10) de Agosto de 2000, se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas, posteriormente el catorce (14) de Agosto de 2000, se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró el nueve (09) de Octubre de 2000, compareciendo el ciudadano M.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.364.688 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.483, actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, quien consignó escrito de informes constante de veintinueve (29) folios útiles, así mismo compareció el ciudadano J.O.V.C., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “AIR VENEZUELA, L.T.A., C.A.”, consignando escrito de informes constante de cinco (05) folios útiles; en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2000, se declaró vencido el lapso de ocho (08) días para la presentación de las observaciones a los informes, habiendo comparecido únicamente en fecha veinte (20) de Octubre de 2000, el ciudadano J.O.V.C., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, quien consignó escrito de Observaciones a los Informes de la parte contraria, constante de seis (06) folios útiles, seguidamente el Tribunal pasó a la Vista de la causa y mediante auto de fecha primero (1º) de Marzo de 2001, se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia. El ciudadano J.O.V. ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2001, solicitó se dictase sentencia.

El Apoderado Judicial de la contribuyente, mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2001, solicitó se dictase sentencia.

Posteriormente, por auto de fecha trece (13) de Enero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En la oportunidad procesal de dictar Sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “AIR VENEZUELA L.T.A., C.A.”, este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el día dieciocho (18) de Abril de 2001, mediante diligencia solicitando se dictase sentencia, luego que la causa quedase vista para sentencia el veintitrés (23) de Octubre de 2000, y desde aquella oportunidad han transcurrido mas de diez (10) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2011, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha nueve (09) de Febrero de 2011, fue consignada a los autos la referida boleta de notificación, sin cumplir por cuanto en el domicilio suministrado ya no se encontraban, la recurrente ni sus apoderados judiciales, por lo que se procedió a fijar dicha Boleta de Notificación en las puertas del establecimiento, y en consecuencia se procedió a fijar el día Lunes catorce (14) de Febrero de 2011, Cartel de Notificación a la recurrente a las Puertas del Tribunal, y venciendo el lapso para su comparecencia a darse por notificada el día Lunes veintiocho (28) de Febrero de 2011, se inició el día Martes primero (01) de Marzo de 2011 el plazo concedido de treinta (30) días de Despacho, el cual venció el día Jueves catorce (14) de Abril de 2011.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (5) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.

- II -

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.O.V., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “AIR VENEZUELA L.T.A., C.A.”, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. AMPL 99-1-012731 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1999, por monto total de Bs. 270.048.328,40 cantidad equivalente actualmente a Bs. 270.048,33 liquidada en los formularios H-99-0018635 Pagable por Bs. 12.500.000,00 actualmente Bs. 12.500,00 (Impuesto de Importación) y H-99-0018636 Pagable por Bs. 7.548.328,40 cantidad equivalente a Bs. 7.548,33 (Intereses de Mora) y Bs. 250.000.000,00 equivalente a Bs. 250.000,00 (Multa); AMPL 99-1-003256 de fecha seis (06) de Abril de 1999 por monto total de Bs. 20.052.979,83 cantidad equivalente actualmente a Bs. 20.052,98, liquidada en los formularios H-98-88-0054018 Pagable por Bs. 11.900.000,00 actualmente Bs. 11.900,00 (Impuesto de Importación) y formulario H-98-0077761 Pagable por Bs. 8.152.979,83 equivalente a Bs. 8.152,98 (Intereses de Mora); y AMAL 99-1-003581 de fecha doce (12) de Abril de 1999 por monto total de Bs. 42.971.441,67 cantidad equivalente a Bs. 42.971,44 liquidada en formulario H-98-0077763 Afianzable por monto de Bs. 42.971.441,67 actualmente Bs. 42.971,44 (Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), todas emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cantidades que han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio.

G.Á.F.R..

La Secretaria.

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).--------------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-1999-000024.

ASUNTO ANTIGUO: 1.462.

GAFR/kmgc.-

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