Decisión nº 02 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadanos AIRAIDA ALBARRAN ZERPA Y LIBERO YRAIDES CARDENAS VIVAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.753.300 y 1.583.771, asistidos por la abogada A.D.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.012.-

PARTE DEMANDADA: F.A.C.C. y J.M.C.D.C. venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.203.006 y 4.633.022, domiciliado en el palmar ramireño, sector las mercedes, parroquia Timoteo chacon municipio Córdoba estado Táchira, asistidos por el abogado C.O.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.494 .-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.

Exp. N° 521.-

Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por los ciudadanos AIRAIDA ALBARRAN ZERPA Y LIBERO YRAIDES CARDENAS VIVAS asistidos por la abogada A.D.R., ut supra identificados, mediante la cual solicita a los ciudadanos F.A.C.C. y J.M.C.D.C. el Reconocimiento de Documento Privado.

Presento junto con el libelo de demanda Documento privado en Original de Venta objeto de la presente demanda.-

Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2015 el Tribunal admitió la presente causa, se libraron boletas de emplazamiento a los codemandados.

Mediante escrito de fecha 14 de agosto 2015 los ciudadanos F.A.C.C. y J.M.C.D.C. venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.203.006 y 4.633.022 asistidos por el abogado C.O.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.494, mediante la cual expusieron:

… Nos damos por citados en la presente causa y así mismo, aceptamos y reconocemos el contenido y firma y huella del documento privado que se realizó en fecha 15 de marzo de 2015, según el articulo 1364 del Código Civil, donde se le dio en venta a los ciudadanos LIBERO YRAIDES CARDENAS VIVAS venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 1.583.771 y AIRAIDA ALBARRAN ZERPA …

.-

El tribunal a los fines de resolver la presente causa:

MOTIVA

CONVENIMIENTO

En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. E.C.B. en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que los codemandados manifestaron dar el consentimiento y reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que ésta administradora de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el artículo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”

Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora observa que en fecha 14 de agosto 2015 los ciudadanos codemandados F.A.C.C. y J.M.C.D.C. antes identificados, dieron el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (08) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele al interesado interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio (08) del presente expediente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En S.A. a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

A.M.I.,

JUEZ PROVISORIA

Abg. J.A.L..-

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

AMID/jaln.-

Exp: 521

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