Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000402

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de julio de 2008 (folios 133 y 134), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como también al Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el veintiséis (26) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano L.O.V., titular de la cédula de identidad N° 1.428.474 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el N° 44, Tomo 210-A-Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30861657-5, en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución N° L-091.06.2008 de fecha dos (02) de junio de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (folios Nros. 88 al 127), notificada en fecha tres (03) de junio de 2008, mediante la cual se formula Reparo Fiscal a la mencionada contribuyente por un monto de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DÍECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF. 822.419,03), por concepto de impuestos causados y no pagados según la referida Resolución, asimismo se impuso una Multa por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 289.867,77).

  2. - Acta de Fiscalización N° D.A.T.-G-A-F:043-148-2007 de fecha dos (02) de mayo de 2007 (folios Nros. 36 al 56), suscrita por la ciudadana R.C., en su carácter de Auditora Fiscal, adscrita a la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual efectúa Reparo a los Ingresos Brutos de la mencionada contribuyente y la cual determinó que la firma auditada adeudaba al Fisco Municipal la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF. 822.419,03), por concepto de Impuestos causados y no pagados correspondientes a los ejercicios Fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 146 al 149), ambos inclusive, y (folios 154 al 157), ambos inclusive.

En fecha primero (01) de julio de 2008 (folio 135), se libró Oficio N° 6.726, dirigido al ciudadano Abogado M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el tres (03) de junio de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el veintiséis (26) de junio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha dos (02) de julio de 2008 (folio 137) se recibió Oficio N° 54/2008, mediante la cual se informa que entre el tres (03) de junio de 2008 (exclusive), y el veintiséis (26) de junio de 2008 (inclusive), han transcurrido quince (15) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el veintiséis (26) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL” en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución N° L-091.06.2008 de fecha dos (02) de junio de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (folios Nros. 88 al 127), notificada en fecha tres (03) de junio de 2008, mediante la cual se formula Reparo Fiscal a la mencionada contribuyente por un monto de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DÍECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF. 822.419,03), por concepto de impuestos causados y no pagados según la referida Resolución, asimismo se impuso una Multa por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 289.867,77).

  2. - Acta de Fiscalización N° D.A.T.-G-A-F:043-148-2007 de fecha dos (02) de mayo de 2007 (folios Nros. 36 al 56), suscrita por la ciudadana R.C., en su carácter de Auditora Fiscal, adscrita a la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual efectúa Reparo a los Ingresos Brutos de la mencionada contribuyente y la cual determinó que la firma auditada adeudaba al Fisco Municipal la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF. 822.419,03), por concepto de Impuestos causados y no pagados correspondientes a los ejercicios Fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/erika

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