Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº. 06898

DEMANDA

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN AIRTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el número 26, Tomo 108-A Cto, que consta en el acta de Asamblea Extraordinaria de la referida sociedad de fecha 06 de enero de 2006, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 26 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 01, Tomo 5-A Cto, debidamente asistida por la abogada M.A.S.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.797.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., creada mediante Decreto Presidencial Nº 1582 de fecha 24 de enero de 1974, representada por su Rectora ciudadana M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.210, designada mediante Resolución Nº 199, de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.391 de fecha 22 de marzo de 2010

- II -

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió de Distribución la demanda interpuesta en fecha 13 de enero de 2008, por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.617.532, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AIRTEC, C.A., ya identificada, asistido por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.797, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R..

En fecha 26 de enero de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual se declaró competente para conocer de la presente demanda y ordena notificación de la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria mediante oficios números 12-0090 y 12-0091 (ver folios 56 del expediente judicial).-

En fecha 23 de abril de 2012, compareció el alguacil del Tribunal quien mediante diligencia consigno oficios números 12-0090 y 12-0091, dirigidos Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.B.A., antes identificada (Ver folios 64 al 67 del expediente judicial).-

En fecha 08 de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho a las (11:30 a.m), para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ver folio 68 del expediente judicial).

En fecha 19 de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ver folio 74 del expediente judicial).

En fecha 30 de julio de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Ver folio 78 del expediente judicial).

En fecha 19 de noviembre de 2012, tuvo lugar la audiencia conclusiva y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal deja constancia que procederá a dictar sentencia en el presente caso (Ver folio 112 del expediente judicial).

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2012, la parte demandante, argumento como fundamento para su pretendida demanda, lo siguiente:

En relación a los hechos alega la representación judicial de la parte demandante vale decir sociedad mercantil, CORPORACIÓN AIRTEC, C.A., prestó sus servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., las referidas obras civiles están constituidas por la revisión general, reparación y mantenimiento integral de equipos de aires acondicionados ejecutadas en el mes de 2006.

Explica, que los trabajos realizados en la sede de Caracas no poseen certificaciones por haber sido ejecutados en la propia sede principal de la Universidad, así pues, como producto de la ejecución su representada emitió cuatro (4) facturas contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., 1) factura Nº 0001 de fecha 02 de febrero de 2006, por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL CIENTO VEINTISEIS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.126,60), 2) factura Nº 0005 de fecha 30 de mayo de 2006, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL ONCE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.011,82), 3) facturas con los números 0006 y 0007 de fecha 30 de mayo de 2006, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.034,77), 4) factura con los números 0009 y 0009 de fecha 30 de mayo de 2006, por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.627.72)

Alega que su representada, en diversa oportunidades ha ejercido innumerables gestiones extrajudiciales tal como se evidencia en comunicaciones de fecha 26 de septiembre de 2007, 11 de noviembre de 2008, 5 de marzo de 2009 y 30 de marzo de 2013.

Arguye que dichas cantidades adeudadas a su representada, generaron intereses compensatorios que deberán ser aplicados al capital aplicado es decir, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CUATROCIENTOS SEIS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 30.406,13) contados desde el 26 de julio de 2007 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Conviene en este punto advertir, que en el caso concreto la pretensión de la demandante, sociedad mercantil Corporación Airtec C.A., ya suficientemente identificada, descansa sobre el cumplimiento de una obligación insoluta que le adeuda la Universidad Nacional Experimental S.R., consistente en el pago de las Facturas números 0016, 0011, 0012, 0013, 0014 y 0015 de fechas 26 de julio de 2007, las cuales fueron libradas en sustitución de las facturas Nos. 0001, 0005, 0006, 0007, 0008 y 0009, por haberse modificado la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado; con ocasión a la ejecución del servicio de mantenimiento realizado sobre los aires acondicionados tipo splits y compactos, de diferentes marcas y capacidades instalados en el núcleo El Valle, Núcleo Palo Verde y en la Sede Principal de la aludida casa de estudios, durante el mes de enero del año 2006.

De manera que por tratarse lo demandado del cumplimiento de una obligación patrimonial derivada de la prestación de un servicio, debe quien decide analizar antes de dictar la decisión correspondiente sí en el caso concreto se cumplió con las formalidades derivadas del antejuicio administrativo regulado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables a este tipo de procedimientos de conformidad con la jurisprudencia patria, entre otras la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de Octubre de 2011, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el Expediente No. 2011-0125.

Al respecto, se desprende del contenido de los folios 47 y 48 al 49, así como de los folios 50 y 51 y 52 al 53 del expediente judicial, la existencia de comunicaciones varias presentadas a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental S.R., por parte de la empresa demandante, las cuales fueron debidamente recibidas, según consta en los sellos de recepción que aparecen estampados en su primera página, documentales esas cuyo contenido no aparece controvertido en autos por lo que se le tiene como fidedigno, y en las que se denota el reclamo por el pago de las facturas insolutas y reclamadas a tenor de la presente demanda patrimonial, y la advertencia de que dada la falta de respuesta se acudiría a la vía jurisdiccional a presentar el reclamo. (Véase al respecto parte in fine de comunicación de fecha 30 de marzo de 2011, recibida en esa misma fecha y dirigida a la Vice Rectora Administrativa de la Universidad Nacional Experimental S.R. que cursa a los folios 48 y 49 del expediente judicial), de allí que considerando el tiempo transcurrido desde entonces hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir día 13 de enero de 2012, y el hecho que no se desprende de autos se haya dado respuesta al requerimiento formulado, resulta indudable, que en el caso concreto debe aplicarse el supuesto previsto en el artículo 61 de la aludida ley que expresa: “Artículo 61. La a.d.o. respuesta, por parte de la Administración, dentro de los lapsos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, faculta al interesado para acudir a la vía judicial.”; razones por las cuales debe entender quien decide facultada a la empresa demandante, Corporación Airtec C.A., para acudir a la vía judicial. Razones esas por las cuales, entiende quien decide cumplido a cabalidad el agotamiento del antejuicio administrativo, por lo que la demanda interpuesta resulta admisible. Y así se declara.-

Hechas las precisiones que anteceden, la naturaleza de la acción al derivarse del cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial, impone entonces el deber de reconocer que lo primero que ha debido demostrarse es la existencia de la obligación en sí misma, existencia que en el campo del derecho mercantil, dadas las especiales condiciones del servicio prestado, debe entenderse acreditada con la sola aceptación de la factura emitida, ello en aplicación directa del artículo 124 del Código de Comercio que al estatuir la forma como se prueban las obligaciones mercantiles, expresa: “Artículo 124.- Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…) Con facturas aceptadas(…)”; de allí que al cursar en los folios 88 al 100 del expediente judicial, las facturas Nos. 0001, 0016, 0005, 0011, 0006, 0007, 0012, 0013, 0008, 0009. 0014 y 0015, expedidas por Corporación Airtec C.A., a la Universidad Nacional Experimental S.R., las cuales además de no haber sido impugnadas, desconocidas o en modo alguno puesto en duda su contenido en juicio, aparecen debidamente selladas en su parte in fine, con sello membreteado Universidad Nacional Experimental S.R., no le queda duda a quien decide que se encuentra suficientemente probada la obligación que se reclama, derivada de la aceptación de las facturas0016, 0011, 0012, 0013, 0014 y 0015 de fechas 26 de julio de 2007.

Lo dicho se ve afianzado, si consideramos que mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012, que cursa al folio 71 del expediente judicial, presentado por la abogado M.E.P.T., obrando en su condición de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental S.R., se expresó textualmente: “(…) Solicito respetuosamente a este Tribunal, con la anuencia de la parte demandante en este juicio, se fije una oportunidad previa a la Audiencia Conclusiva, a fin de que la parte demandante presente una propuesta formal para ser sometida ante el C.D. de la UNESR, respecto a la cancelación del monto adeudado por los trabajos y/o servicios prestados por la misma a esa Casa de Estudios (…)”; de donde se infiere que la misma reconoce la existencia de la obligación reclamada y con ello el carácter insoluto de la misma, razones por las cuales estima quien decide cumplida en el caso concreto la carga probatoria de la demandante.

Igualmente, de las documentales que aparecen agregadas a los folios 101 y 102 del expediente judicial, donde cursan comunicaciones identificadas de la siguiente manera: (i) Comunicación No. DNPV CE No.048-06 de fecha 30 de enero de 2006, dirigida al Director de la Planta Física Universidad S.R. y suscrita por la Directora del Núcleo Palo Verde, donde se lee: “(…) con el fin de certificar los trabajos de reparación del chiller Nº 2 del Sistema de A.A. (…) El Sr. E.S.. (sic) Supervisor de Servicios Generales. (sic) ha verificado dicho trabajo, estando conforme con la realización del mismo (…)”; y (ii) Certificación de Servicio suscrita por el Supervisor de Servicios Generales, Sr. Á.G., cuyo contenido por haberse solicitado su exhibición y no concurrir la parte demandada a materializarla, se tiene como fidedigno, y en la que indica que el Señor M.H., perteneciente a la empresa Corporación Airtec C.A., efectuó trabajos de revisión general, reparación y mantenimiento integral a los aires acondicionados, dando fe que los mismos se efectuaron sin novedad. Documentales esas de las que sin lugar a dudas se infiere que existió entre las partes un convenimiento que dio origen a la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de aires acondicionados de la Corporación Airtec C.A., a la Universidad Nacional Experimental S.R., lo que generó una contraprestación a favor de la aludida empresa que a la fecha no se ha honrado, pues no fueron traídas a los autos pruebas capaces de llevar a una convicción distinta, por el contrario la representación judicial del demandado reconoce la existencia de la obligación y la pendencia del pago, lo que hace forzoso declarar la procedencia de los conceptos reclamados. Y así se declara.-

Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, que este Tribunal declara procedente el pago el pago de los conceptos reclamados por la sociedad mercantil Corporación Airtec C.A., en contra de la Universidad Nacional Experimental S.R., por la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (30.406.135,87) hoy TREINTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.30.406,14), correspondientes a la sumatoria de las facturas reclamadas identificadas con los números 0016, 0011, 0012, 0013, 0014 y 0015 de fechas 26 de julio de 2007, que cursan a los autos. Y así se decide.-

Por otra parte, a los efectos de pronunciarse sobre la existencia o no del derecho a cobrar los intereses en mora por las cantidades adeudadas, debe quien decide a.e.q.m.s. hizo exigible la obligación de pagar el importe derivado de las facturas correspondientes. Al respecto, tal como se expresó en las líneas que anteceden, el artículo 124 del Código de Comercio, expresa que la factura aceptada hace plena prueba de las obligaciones mercantiles. Ello quiere decir, que será entonces la aceptación de la factura, entendida como el reconocimiento que hiciera una persona de la existencia de una obligación en su favor derivada de unos conceptos en ella descritos, lo que va a determinar la fecha en que se hizo exigible el pago del importe correspondiente por los aludidos conceptos.

En tal sentido, debe advertirse que en el caso concreto las facturas en comento fueron presentadas en dos oportunidades, una primera oportunidad en vigencia de la tasa del 14% para el Impuesto al Valor Agregado, oportunidad en la que no fueron tramitadas, y una segunda oportunidad al momento en que se hizo la sustitución de estas por unas nuevas facturas que reflejaban una tasa del Impuesto al Valor Agregado del 9%. Pues bien, sin entrar a verificar la legalidad o no de esa sustitución, lo dicho nos trae una interrogante en relación a la oportunidad en que se hizo exigible el pago correspondiente, ¿será ésta la que aparece como fecha de aceptación de la primeras facturas? ó por el contrario ¿será la fecha en que fueron aceptadas el segundo grupo de estas?

En el caso concreto, no le cabe duda a quien decide que el reclamo presentado por la representación judicial de la Corporación Airtec C.A., solicita el cumplimiento en el pago de los importes derivados de las facturas Nos. 0011, 0012, 0013, 0014, 0015 y 0016, todas libradas en fecha 26 de julio de 2007, de manera que será la fecha de aceptación de esas facturas la que determinará la oportunidad en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación en ellas proscrita.

Pues bien, de la parte in fine de cada una de estas documentales que aparecen como se expresó agregadas a los folios 90, 92, 95, 96, 99 y 100 del expediente judicial, se desprende que las mismas aparecen selladas como recibidas el día 27 de septiembre de 2007, fecha esa que deberá tomarse como referencia conforme a lo peticionado de la aceptación de dichas obligaciones mercantiles por parte del ente demandado.

Así, no le cabe duda a quien decide que desde el 27 de septiembre de 2007, hasta la fecha en que se interpuso la demanda y mas aún hasta la fecha de emisión del presente fallo ha transcurrido tiempo suficiente para que se configure la demora en el pago, que por vía de consecuencia origine el derecho a cobrar los intereses legales correspondientes, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 108 del Código de Comercio, calculados a una tasa máxima del 12 % anual, monto ese para cuya determinación se ordena realizar una experticia complementaria del presente fallo de conformidad con lo previsto por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa. Y así se declara.-

En relación a la solicitud de: “(…) Los intereses compensatorios devengados por el total de las facturas no pagadas, desde la fecha de la presentación a la presente demanda hasta el definitivo pago de las cantidades adeudadas, a la rata de doce por ciento (12%) anual.”; éste Tribunal advierte que los intereses compensatorios por definición son aquellas que las partes pueden y suelen pactar por el uso de un capital, de una suma de dinero, que debe restituirse transcurrido vencido cierto plazo, y cuya estipulación se hace de forma expresa, comparte ésta definición la misma naturaleza indemnizatoria del daño emergente y lucro cesante, que se genera como consecuencia de la desposesión del beneficiario de estos de la cosa, en otras palabras, dichos intereses serán procedentes conforme a la doctrina nacional en aquellos casos en los que se demuestre bien sea la pérdida que el acreedor sufre en su patrimonio por la no disposición del bien ó cantidades de dinero en comento como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes.

Pues bien, en el caso de autos no aparece demostrada la existencia de las pérdidas ó la imposibilidad de obtener las ganancias de que fue víctima la hoy demandante, necesaria para acordar la procedencia de los intereses reclamados, razón por la cual lo solicitado debe declararse improcedente. Y así se declara.-

En relación a la indexación solicitada, este Tribunal considerando que las cantidades ordenadas a pagar por la prestación del servicio contratada a la aludida Universidad, representan deudas civiles que en razón de las fluctuaciones de la moneda genera un efecto pernicioso sobre el patrimonio del demandante, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena indexar las cantidades ordenadas a pagar a tenor de la presente decisión, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo. Y así se decide.-

Por las razones de hecho y derecho que antecede, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Y así se decide.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Patrimonial interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Airtec C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el número 26, Tomo 108-A Cto, que consta en el acta de Asamblea Extraordinaria de la referida sociedad de fecha 06 de enero de 2006, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 26 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 01, Tomo 5-A Cto, debidamente asistida por la abogada M.A.S.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.797, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., y en consecuencia:

PRIMERO

Se CONDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. a pagar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN AIRTEC C.A., la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.30.406, 14), de conformidad con la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

Se ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. a pagar los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las cantidades descritas en el particular anterior, calculados a razón del doce (12) por ciento anual, desde el día 27 de septiembre de 2007 hasta la fecha en que se ejecute la presente decisión, todo ello de conformidad con la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., proceda a pagar el importe correspondiente por concepto de indexación de las cantidades ordenadas a pagar de conformidad con los particulares anteriores.

CUARTO

Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de supletoriedad a la presente causa.

QUINTO

Se NIEGAN de conformidad con la motiva del presente fallo el resto de las pretensiones.

SEXTO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES J.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. HERLEY PAREDES J.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06898

AG/HP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR