Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000590

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos A.C. RADZIEVICIUS BERGAGNA Y J.M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.138 y 17.149.755 respectivamente, residenciados en la Av 11, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Aroa, Urbanización S.B., calle 7, casa Nro 1-23, Municipio Bolívar estado Yaracuy..

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.C. RADZIEVICIUS BERGAGNA Y J.M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.138 y 17.149.755 respectivamente, residenciados en la Av. 11, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Aroa, Urbanización S.B., calle 7, casa Nro 1-23, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada 15 días de los fines de semana, el día viernes desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, encontrándose con la madre en el área de terapia de la Fundación del Niño y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con la madre el día 24 y 31 en horas diurnas y con la progenitora, en horas nocturnas, al menos que los padres lleguen a otro acuerdo. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hijo se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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