Decisión nº PJ0032014000013 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 03 de febrero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO No. IP21-R-2014-000002.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.T.P., identificado con su cédula de identidad No. E-81.977.440, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas OLUDOET M.R.D. y NOHIRÍA COLINA PRIMERA, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.853 y 56.599.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S. A., AISLAMARCA FALCÓN, C. A., AVENCADIESEL, S. A., ALBA, S. A., ATUMAR, S. A., AVIATUN, S. A., ATURNEROS DE PARAGUANA, S. A., (APARSA), (DIVENSA)., FOROMAR, S. A., FATO, C. A., (F.A.T.O.C.A), DIQUE VENEZOLANO, S. A., PARAMERICANA, S. A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO) ORINOCO DE VENEZUELA., REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS, C. A., (REMATUN) Y (ORIVENSA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA RAMATUN: Abogados L.D.P., J.D.P., P.G. y E.M., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.360, 60.212, 2.093 y 30.158.

MOTIVO: Infortunio Laboral.

NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por la abogada Oludoet R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 43.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal, en fecha 07 de enero de 2014 le dio entrada al presente asunto. En consecuencia, por auto de fecha 14 de enero del mismo año, se fijó la mencionada audiencia para el 04 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pero es el caso que en el día de hoy, 03 de febrero de 2014, fue recibida diligencia escrita de la abogada Oludoet Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual DESISTE de la presente Apelación para poner fin a este procedimiento; este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

En fecha 03 de febrero de 2014, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO de la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

Por cuanto desde el 05 de noviembre de 2013, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales INPSASEL, goza de Director quien es el ciudadano T.S.U. M.E.B.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 14.646.215, según P.A.N.. ORH-2013-97, de fecha 05 de Noviembre de 2013, y ya ese organismo se encuentra certificando los documentos requeridos por los usuarios y dando respuesta a los oficios recibidos, es por lo que esta representación en nombre de su mandante desiste de la Apelación interpuesta por ante el Circuito Laboral de la ciudad de Punto Fijo en fecha 29 de octubre de 2013, por lo que pido a esta Superioridad deje sin efecto la celebración de la Audiencia de Apelación que se encuentra fijada para celebrarse el día 04 de febrero del 2014. Es por lo que pido remitir el presente expediente al Circuito Laboral en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Es todo.

Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por la Abogada Oludoet Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 43.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y única recurrente en este asunto, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales tiene incoado el ciudadano S.T.P., contra las Sociedades Mercantiles ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S. A., AISLAMARCA FALCÓN, C. A., AVENCADIESEL, S. A., ALBA, S. A., ATUMAR, S. A., AVIATUN, S. A., ATURNEROS DE PARAGUANA, S. A., (APARSA), (DIVENSA)., FOROMAR, S. A., FATO, C. A., (F.A.T.O.C.A), DIQUE VENEZOLANO, S. A., PARAMERICANA, S. A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO) ORINOCO DE VENEZUELA., REOPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS, C. A., (REMATUN) Y (ORIVENSA). Y así se declara.

Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida. Y así se establece.

Finalmente, en virtud de los hechos expresados por la representación judicial de la parte demandante, por los cuales desiste de la presente apelación, este Tribunal considera que no es procedente la Condenatoria en Costas, aún cuando de las actas procesales se evidencia que el trabajador devengaba un salario superior a tres salarios mínimos. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por la abogada Oludoet Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales tiene incoado el ciudadano S.T.P., contra las Sociedades Mercantiles ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S. A., AISLAMARCA FALCÓN, C. A., AVENCADIESEL, S. A., ALBA, S. A., ATUMAR, S. A., AVIATUN, S. A., ATURNEROS DE PARAGUANA, S. A., (APARSA), (DIVENSA)., FOROMAR, S. A., FATO, C. A., (F.A.T.O.C.A), DIQUE VENEZOLANO, S. A., PARAMERICANA, S. A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO) ORINOCO DE VENEZUELA., REOPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS, C. A., (REMATUN) Y (ORIVENSA).

SEGUNDO

Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO

Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su prosecución procesal.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de febrero de 2014, a las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C., en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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