Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 03 de junio de 2009

199 ° y 150°

Causa Nº 1As-1730-09

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

IMPUTADA:

AISMARA AURISMER G.C.

VÍCTIMA: (FONDAFA)

FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES

DELITO: OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:

(RECURRENTE)

AB. L.M.P..

PROCEDENTE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:

APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el profesional del derecho L.M.P., en su condición de Defensor Público de la ciudadana: AISMARA AURISMER G.C., contra la sentencia dictada 01 de abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el Nº 2C-10.496-08, y signada por esta alzada con el Nº 1As-1730-09, donde se condena a pagar la suma de treinta y cuatro mil doscientos nueve con cuatro céntimos de bolívares fuertes (34.209,04) más las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir, así como una multa por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada y las costas y costos causados en el presente proceso; todo ello por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de (FONDAFA) FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios uno (01) al dos (02) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 451, 452 numeral 4to y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la profesional del derecho L.M.P., en su condición de Defensor Público, en contra de la Sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2009, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 30 de abril de 2009 realizada por la secretaria del a quo Ab. ATAMAYCA QUEVEDO: “…Que el día 01-04-09, se dicto la decisión de este Tribunal, librándose boletas de notificación a las partes, dándose por notificado la ciudadana AISMARA AURISMER GARCIA (sic) CASTILLO, el día 21-04-09, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS hábiles discriminados así: JUEVES 16-04- VIERNES, 17-04, LUNES 20-04 y MARTES 21-04, del presente año; considerando esta Alzada que la ciudadana Ab. L.M.P., en su condición de defensora pública de la imputada in comento, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo certifica la secretaria del a quo: “…que desde el día 24-04-09, fecha en que se dio por emplazada la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico (sic), quien no ejerció Contestación al Recurso Interpuesto…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la ley adjetiva penal.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Ab. L.M.P., se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la profesional del derecho L.M.P., en su condición de Defensor Público de la ciudadana AISMARA AURISMER G.C., en su condición de imputada, contra la Sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en la causa 1As-1730-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día martes 16 de junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

W.M. ARANGUREN TOVAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

LA SECRETARIA

CAUSA 1As 1730-09

WMAT/KS/jr.-

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