Decisión nº 234 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXP Nº 9666

PARTE DEMANDANTE: A.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.832.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS A.P. Y A.A. inscrito en el inprebogado bajo los números 62.018 y 103.204

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA y PRENSA DEL ESTADO FALCON. Debidamente inscrita por ante la inspectoria del trabajo con sede en coro, Estado Falcón en fecha 28 de Mayo de 1958.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

I

NARRATIVA

En fecha 09 de Mayo de 2008 fue presentada libelo de demanda para su distribución, correspondiendo a este tribunal

Este tribunal en fecha 16 de Mayo de 2008 admitió la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA y se ordeno la citación del demandado

En fecha 21 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana A.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.832.749.donde otorga PODER APUD ACTAS a los abogados A.P. Y A.A. inscrito en el inprebogado bajo los números 62.018 y 103.204

Este tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2012, tiene como apoderados judiciales de la parte demandante a los abogados A.P. Y A.A. inscrito en el inprebogado bajo los números 62.018 y 103.204.

En fecha 12 de Junio de 2008 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y diligencia solicitando copias simples del escrito libelar y del auto de Admisión.

Este tribunal en fecha 14 de Julio de 2008, se libro oficio Nº 513 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, comisionándolo para la citación del ciudadano O.A. en su condición de representante legal.

Este tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, se libro edicto a los herederos desconocidos.

En fecha 29 de Septiembre de 2008 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 consignando el e.l. por este juzgado para que le sea devuelto después de sus correcciones por no indicar los linderos del inmueble a prescribir.

En fecha 29 de Septiembre de 2008 comparece el abogado A.A. IPSA Nº 103.204, y diligencia solicitando la revocatoria por contrario i.d.E.d. fecha 28 de Julio de 2008, y copias certificadas.

Este tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2008 provee la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, del abogado A.P. IPSA Nº 62.018

Este tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2008 provee la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, el abogado A.A. IPSA Nº 103.204 y se libro nuevo Edicto.

Este tribunal por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, la JUEZA C.H. se avoco al conocimiento de la causa.

Este tribunal por auto de fecha 15 de ENERO de 2009,se agrega el oficio Nº 725-08 y anexos resultados de la comisión procedente del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de fecha 08 de diciembre de 2008.

En fecha 11 de marzo de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia consignando el e.l. por este juzgado publicado en los diarios EL FALCONIANO y el NUEVO DIA.

Este tribunal por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, ordeno agregar al expediente el e.l. por este juzgado publicado en los diarios EL FALCONIANO y el NUEVO DIA.

En fecha 03 de Abril de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia consignando el e.l. por este juzgado publicado en los diarios EL FALCONIANO y el NUEVO DIA.

Este tribunal por auto de fecha 06 de Abril de 2009,se ordeno agregar al expediente el e.l. por este juzgado publicado en los diarios EL FALCONIANO y el NUEVO DIA.

La secretaria titular de este despacho Abogada D.C., deja constancia que se fijo en la cartelera de este juzgado el 22 de abril de 2009 EL edicto de fecha 07 de octubre de 2008.

Este tribunal por auto interlocutorio de fecha 04 de Mayo de 2009 señala que debe ser nombrado un defensor de oficio quedando anotada bajo el número 175 del libro de sentencias.

En fecha 21 de Mayo de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y presenta escrito de contrario imperio, constante de (02) folios útiles.

Este tribunal por auto de fecha 01 de JUNIO de 2009 se exhorta a la parte actora le confiera el impulso procesal.

En fecha 10 de julio de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia consignando escrito de contestación constante de un (01) folio.

En fecha 10 de julio de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y consigna escrito solicitando que se dicte sentencia conforme a la confesión ficta.

Este tribunal por auto de fecha 14 de JULIO de 2009, donde indica que debe impulsar la designación del DEFENSOR AD LITEM y solo de esa forma discurrirán los lapsos procesales.

En fecha 16 de julio de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y apela de la decisión de fecha 14 de julio de 2009.

Este tribunal por auto de fecha 27 de JULIO de 2009, se oye en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas al Juzgado superior civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado falcón.

En fecha 17 de julio de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia solicitando se designe defensor ad-litem.

En fecha 04 de Agosto de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 mediante escrito indica los folios para la remisión de la apelación, y la secretaria titular deja constancia que no se consignaron los emolumentos.

Este tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se procedió a designar defensor de oficio al abogado V.L. y acordó remitir las copias certificadas al Juzgado superior civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado falcón, con oficio Nº 805, y se libro boleta de notificación al defensor de oficio En fecha 15 de OCTUBRE de 2009 comparece el alguacil titular de este despacho, y diligencia consignando la boleta de notificación firmada por el defensor de oficio.

En fecha 20 de octubre de 2009 día y hora fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor de oficio y comparece el abogado V.L., quien acepto el cargo al cual le fue asignado.

En fecha 09 de diciembre de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018, y diligencia consignando los emolumento para la citación del defensor de oficio.

Este tribunal en fecha 08 de Enero de 2010 se libro recaudos de citación al defensor de oficio.

En fecha 13 de Enero de 2009 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018, diligencia y expuso insistir con la citación del defensor de oficio al alguacil titular de este despacho.

En fecha 2 de noviembre de 2009 el Juzgado superior civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado falcón, sentencia.

En fecha 18 de Enero de 2009 el Juzgado superior civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado falcón, declara definitivamente firme la sentencia y ordena la remisión a este juzgado con oficio Nº 42-10-A.

Este tribunal por auto de fecha 25 de Enero de 2010 visto el oficio Nº 42-10-A. de fecha 18 de enero de 2012 procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, se le dio entrada y se agrego al expediente.

En fecha 22 de Febrero de 2010 comparece el alguacil titular de este despacho,y diligencia consignando el recibo de citación del defensor de oficio.

En fecha 18 de marzo de 2010 comparece el abogado V.L. FUGUET IPSA Nº 2.462 en su condición de defensor de oficio, consignado escrito de contestación constante de un (01) folio útil.

Este tribunal por auto de fecha 19 de Marzo de 2010 se ordeno agregar el escrito de contestación del abogado V.L. FUGUET IPSA Nº 2.462 en su condición de defensor de oficio de SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”.

En fecha 23 de Abril de 2010 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y consigna escrito de promoción de pruebas.

Este tribunal por auto de fecha 27 de ABRIL de 2010 se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas y ordena admitirla en su oportunidad legal correspondiente.

Este tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2010, pasa a pronunciarse sobre los medios de pruebas, presentados en 23 de Abril de 2010 por el abogado A.P. IPSA Nº 62.018.

En fecha 11 de Mayo de 2010, se libro boletas de citaciones sobre las posiciones juradas y oficio Nº 281 al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 10 de mayo de 2010 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia solicitando se le nombre correo especial para la citación de las posiciones juradas.

Este tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2010 se acuerda proveer lo solicitado por cuanto no es contrario a la ley por el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y en consecuencia se le nombra correo especial para la entrega de la comisión librada en el presente juicio.

Este tribunal por auto de fecha 13 de Mayo de 2010 visto el oficio Nº 1275-10. de fecha 17 de junio de 2012 procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, se le dio entrada y se agrego al expediente.

En fecha 16 de julio día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de posiciones juradas por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”, se anuncio a la puertas del tribunal y no compareció parte alguna es por lo que se declaro desierto el acto.

Este tribunal por auto interlocutorio de fecha 11 de octubre de 2010 se repone la causa al estado de que se proceda a designar nuevo defensor de oficio todo quedando anotada bajo el libro de sentencia bajo el Nº 188.

En fecha 19 de Octubre de 2010 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 diligencia solicitando se designe un nuevo defensor ad-litem.

Este tribunal por auto de fecha 11 de octubre de 2010,se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 19 de mayo de los corrientes y visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2010, provee de conformidad y se procede a designar un nuevo defensor ad-litem al abogado W.C. a quien se acuerdo notificar mediante boleta par que compareciera al segundo día de despacho, en la misma fecha se libro boleta de notificación al defensor ad-litem al abogado W.C. IPSA Nº 85.729.

En fecha 23 de Noviembre de 2010 comparece el alguacil titular de este despacho, y diligencia consignando la boleta de notificación firmada por el defensor de oficio.

En fecha 29 de noviembre de 2010 día y hora fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor de oficio y comparece el abogado, W.C. IPSA Nº 85.729 quien acepto el cargo al cual le fue asignado.

En fecha 13 de diciembre de 2010 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018, y por medio de escrito consigna los emolumentos para la citación del defensor de oficio.

En fecha 16 de diciembre de 2010, se libro recaudos de citación al defensor de oficio.

En fecha 25 de Enero de 2011 comparece el alguacil titular de este despacho, y diligencia consignando la boleta de citación firmada por el defensor de oficio.

En fecha 23 de febrero de 2011 comparece el abogado WULMAN CASTRO IPSA Nº 85.729 en su condición de defensor de oficio, consignado escrito de contestación constante de un (01) folio útil.

Este tribunal por auto de fecha 24 de FEBRERO de 2011 se ordeno agregar el escrito de contestación del abogado W.C. IPSA Nº 85.729 en su condición de defensor de oficio, del SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”.

En fecha 21 de Marzo de 2011 comparecen los abogados W.C. IPSA Nº 85.729 en su condición de defensor de oficio, del SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON y A.P. IPSA Nº 62.018 y consigna escrito de promoción de pruebas

Este tribunal por auto de fecha 24 de Marzo de 2011 ordeno agregar al expediente escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados WULMAN CASTRO IPSA Nº 85.729 en su condición de defensor de oficio, del SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”, A.P. IPSA Nº 62.018 y A.A. IPSA Nº 103.204.

Este tribunal por auto de fecha 04 de ABRIL de 2011, paso a pronunciarse sobre los medios de pruebas, presentados en 24 de Abril de 2011 por el abogado A.P. IPSA Nº 62.018, A.A. IPSA Nº 103.204 y por el abogado W.C. IPSA Nº 85.729 en su condición de defensor de oficio, del SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”, en esta misma fecha se libro boleta de citación al represéntate legal SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”,O.A. y con oficio Nº 192 JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL para la citación del prenombrado ciudadano.

En fecha 07 de Abril de 2011, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo y se anuncio a las puertas del tribunal y compareció la ciudadana TERANA ALUSEYI CASA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.314.481.

En fecha 07 de Abril de 2011, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano J.R.T.A., se anuncio a las puertas del tribunal y no compareció J.R.T.A. es por lo que se declara desierto el acto y se deja constancia de la presencia de la parte actora abogado A.P. IPSA Nº 62.018.

En fecha 07 de Abril de 2011, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del testigo A.J.H.A.C. y se anuncio a las puertas del tribunal y compareció el ciudadano A.J.H.A.C. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.704.326.

En fecha 07 de Abril de 2011, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo L.M.R. y se anuncio a las puertas del tribunal y compareció la ciudadana L.M.R. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.184.280.

En fecha 07 de Abril de 2011, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del testigo O.V.G. y se anuncio a las puertas del tribunal y compareció el ciudadano O.V.G. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.362.938

En fecha 08 de Abril de 2011 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y solicita mediante escrito le sea designado correo especial a los fines de llevar el oficio al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Este tribunal por auto de fecha 13 de ABRIL de 2011, le indica al diligénciate de autos que provea al alguacil de este tribunal los medios suficientes para remitir el despacho de comisión al tribunal correspondiente.

Este tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2011 se agrego el oficio Nº 2485-193 procedente del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de fecha 29 de Abril de 2011.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, día y hora para que tenga lugar el acto de absolución de posiciones juradas solicitada por la parte actora A.L.L. y se anuncio a la puertas del tribunal y compareció la ciudadana A.L.L. Asistida por el abogado A.P. IPSA Nº 62.018, y se dejo constancia de la comparecencia del Abogado DEFENSOR DE OFICIO W.C. IPSA Nº 85.729.

Este tribunal por auto interlocutorio de fecha 09 de Agosto de 2011, acuerda SUSPENDER LA CAUSA que se analiza hasta tanto sean agotadas las prerrogativas administrativa, quedando anotado bajo el numero 102 del sentencia

En fecha 11 de Agosto de 2011 comparece el abogado A.P. IPSA Nº 62.018 y solicita mediante escrito el recurso de apelación y copias simples de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2011.

Este tribunal por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011 vista la apelación se provee de conformidad y se ordeno remitir el expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con OFICIO Nº 379.

En fecha 14 de febrero 2012 se le da entrada al presente expediente procedente del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con oficio Nº oficio nº 060-12 quien sentencio en fecha 17 de enero de 2012 y quedo definitivamente firme en fecha 08 de febrero de los corrientes y ordeno su remisión a este Juzgado con oficio nº 060-12 .

En fecha 28 de marzo de 2012 comparece el abogado A.A. apoderado judicial a de la ciudadana A.L.L. quien mediante escrito solicito se dictara sentencia definitiva en la presente causa

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Obedece la acción presentada a consideración del órgano jurisdiccional por la ciudadana A.L.L., titular de la cédula de identidad número 3.832.749,bajo la asistencia jurídica de los profesionales del derecho A.P.D., y A.A.L., inpreabogados números 62.018 y 103.204 respectivamente, en contra del Sindicato de Trabajadores “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON.,a formal demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de un bien inmueble casa enclavada sobre un parcela de terreno municipal de aproximadamente trescientos setenta y dos metros cuadrados (372 m2), alinderados por el Norte.- Calle Norte que es su frente., Sur.- Solar de la casa de J.d.F.., Este.- Casa de J.M.., Oeste.- Solares de la casa de D.P. sucesores y S.P..,argumentado para ello, 1) que ha venido poseyendo de buena fe y en forma legitima desde el 10 de noviembre de 1970 hasta la actualidad con animus de verdadero dueño un bien inmueble casa ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., específicamente en la Calle Norte, Parroquia San Gabriel., 2)que desde la fecha que inicio la posesión sobre el referido inmueble la ha venido sustentando de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con animus domini, es decir con la intención de tenerla como propia sin perturbación alguna por mas de treinta (30) años., 3)que cuando en el mes de febrero de 2008 se dirigió a realizar los tramites de autorización o permisos por el ente Municipal correspondiente para hacer otros arreglos o modificaciones al inmueble le solicitan que consigne los documentos de propiedad para acreditar tal condición en razón de que el inmueble ya tenia titulo de propiedad a nombre del sindicato., 4)que comenzó a indagar acerca del propietario del inmueble obteniendo como resultado que el inmueble es propiedad del Sindicato de Trabajadores de la Industria Grafica y Prensa del Estado Falcón, debidamente inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Coro, bajo boleta número 55, libro I, Tomo i, de fecha 28 de mayo de 1958, quien adquirió el inmueble descrito, a través de compra protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., en fecha 01 de marzo de 1971, bajo el número 21, folios 52 al 57, protocolo primero, tomo Cuarto, primer trimestre., 5)que en virtud que ostenta la posesión legitima del inmueble casa anteriormente identificado por mas de veinte (20) años y que durante ese lapso de tiempo jamás ha sido perturbado en la posesión por su propietario ni por ningún otra persona puede adquirir por usucapión o prescripción adquisitiva

Así explanada la pretensión resulta menester adentrar al análisis valorativo de los instrumentos anexos al escrito libela como fundamento de las razones de hecho y de derecho esbozados. A) consta del folio tres al seis (03 al 06) del expediente en original documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., en fecha 01 de marzo de 1971, anotado bajo el número 21, folios 52 al 57 del protocolo primero, tomo cuarto del trimestre respectivo. Para demostrar con la referida escritura pública negocial como en efecto queda evidenciado la propiedad que le asiste al sindicado demandado, esto es, Sindicato de Trabajadores Unión De Trabajadores De La Industria Gráfica y Prensa del Estado Falcón. B)del folio siete al ocho (07 al 08), del expediente consta en original instrumento poder primeramente autenticado por la Notaria Pública de la ciudad de Caracas en fecha 15 de octubre de 1970, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del estado Falcón, en fecha 01 de febrero de 1971, bajo el número 1, folios 1 al 2 del protocolo tercero. Para demostrar la representación y demás facultades otorgadas para celebrar en forma valida el negocio jurídico contrato de venta por medio del cual el Sindicato de Trabajadores demandado es traído al juicio por prescripción adquisitiva como propietario sin ejercicio de la posesión del inmueble casa. C) Consta del folio nueve al once (09 al 11), Certificación de Gravamen con el fin de constatar que sobre el inmueble casa objeto de la pretensión por prescripción adquisitiva no pesa ningún gravamen hipotecario, ni medida de prohibición de enajenar y gravar, ni de embargo, dando cumplimiento de esa manera con lo pautado en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, referente a los requisitos que de manera concurrentes junto con el titulo de propiedad debe acompañar el actor para cumplir con los extremosa de admisibilidad de la demanda por prescripción adquisitiva. ASI SE DETERMINA

En cuanto a los extremos que debe reunir la demanda por Prescripción Adquisitiva se observa:

Cito

……La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda por prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en un proceso en que se haga valer dicha pretensión sin que se hubiera demostrado fehacientemente a quien corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legitimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquel contra el cual se plantea la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno solo de ellos no es suficiente para demostrar lo que solo se comprueba con ambos

(Sentencia Nº 4223, SPA, 16 de junio de 2005, ponente Magistrado Dra. Y.J.G.).

II)DURANTE EL ACTO DESTINADO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Tal como consta del folio ciento cincuenta y uno (151), del expediente el auxiliar de justicia defensor ad litem, profesional del derecho W.C.M. inpreAbogado número 85.729, comparece el día 23 de febrero de 2011, y consigna de manera tempestiva escrito de contestación a la demanda asumiendo la representación del Sindicato de Trabajadores “UNION DE LA INDUCTRIA GRAFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON, de cuyo contenido se aprecia el rechazo y contradicción de las razones de hecho y de derecho esbozadas por la parte actora en su escrito de contestación a la demanda peticionando del órgano jurisdiccional se declarada sin lugar la acción por prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana A.L.D.R., en contra del sindicato de trabajadores con el objeto de adquirir en propiedad el inmueble casa que en principio constituyo la sede del gremio. ASI SE DETERMINA.

III)DURANTE EL LAPSO PROBATORIO:

De conformidad como queda trabada la litis es caga probatoria que recae sobre el demandante la de demostrar la legitima posesión que viene ejerciendo durante mas de veinte años con los atributos previstos en el articulo 772 del Código Civil, sobre el inmueble casa cuya adquisición persigue para ello debe valerse fundamentalmente de la prueba de testigo por ser la posesión una cuestión de hecho y no de derecho por lo que queda entendido que la prueba instrumental solo sirve a los efectos de coadyuvar los atributos que exige la posesión legitima., todo de conformidad con los artículos 1,354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA.

A)Pruebas de la parte actora:

  1. 1)Invoca el Principio de la Comunidad de la Prueba, con el objeto de hacer valer el merito probatorio de los siguientes instrumentos., a.1.2)instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 1° de marzo de 1971, bajo el número 21, folios 52 al 57, protocolo primero, tomo cuarto , primer trimestre del año 1971, para evidenciar el derecho de propiedad que le asiste a su protegida judicial, sindicato de trabajadores “Unión De Trabajadores De La Industria Grafica Y Prensa Del Estado Falcón”,sobre el inmueble objeto de la demanda., a.1.3)promueve la certificación de Gravamen expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Falcón donde queda demostrado que no ha existido otro propietario que la Unión De Trabajadores De La Industria Grafica Y Prensa Del Estado Falcón, sobre el bien cuya prescripción adquisitiva pretende el demandante.

Al respecto se observa que ambos instrumentos con base en el principio de adquisición de la prueba arrojan valor probatorio a favor del demandante al ser adminiculados entre si, para fijar la viabilidad de la admisión de la demanda y al ser confrontado con la materialización de la testimonial queda demostrado la condición de poseedor legitimo de la demandante sobre el inmueble casa. ASI SE DETERMINA.

B)Pruebas de la demandada:

b.1)De conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve copia certificada del documento de compra venta protocolizado en el hoy Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., de fecha 01 de marzo de 1971, anotado bajo el número 21, folios 52 al 57, protocolo primero, tomo Cuarto, primer trimestre. Para identificar la casa que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva.

Se trata de un medio de prueba que goza de legalidad, pertinencia y conducencia no obstante la referida documental fue objeto de valoración en punto anterior del fallo que se suscribe otorgándole valor probatorio a favor de la demandante de autos para evidenciar los extremos a cumplir para admisión de este tipo de demanda, y además para coadyuvar al ser adminiculado con la prueba testimonial la posesión legitima que le acredita la condición de propietario en virtud del transcurso del tiempo. ASI SE DETERMINA.

b.2)De conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la certificación de gravamen para demostrar la identidad del inmueble y a la vez establecer que no posee otro dueño o persona natural o jurídica con derechos e intereses sobre el bien.

Al respecto necesario es significar que ciertamente se trata de un medio de prueba que goza de legalidad y pertinencia no obstante al haber sido valorado en punto anterior del presente fallo otorgándole valor probatorio, a favor de la demandante resulta inoficiosa su nueva presentación en el juicio. ASI SE DETERMINA.

b.3)De conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve la testimonial de los ciudadanos TERANA ALUSEYI ZAVALA CASAS , titular de la cédula de identidad número 27.314.481, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., con dirección en la Calle Colina, entre Calle Zamora y Urdaneta sector Pantano Centro., J.R.T.A., titular de la cédula de identidad número 15.188.437, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., con dirección en la Calle Colina entre Purureche y Garcés., A.J.H.A., titular de la cédula de identidad número 10.704.326, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F..,L.M.R., titular de la cédula de identidad número 12.184.280, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., con dirección en la Calle Urdaneta entre Calle Colina y Calle González, Casa número 42, sector Pantano Centro y O.V.G. titular de la cédula de identidad número 2.362.938, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., específicamente en la Calla Miranda esquina Iturbe, casa número 29-1, sector Pantano Centro.

El día 07/04/2011, a las 9:00 a.m., día y hora fijados comparece la ciudadana TERENA ALUSEYI ZAVALA CASAS, titular de la cédula de identidad número 27.314.481, de este domicilio y una vez leídas las generales de ley y bajo juramento, del interrogatorio formulado por el representante judicial de la parte actora promovente Abogado A.P. inpreAbogado número 62.018, se observa que se trata de un testigo que posee pleno conocimiento acerca de los hechos para los cuales fue llamado a rendir declaración basta con dar lectura a la respuesta vertida a la segunda de las preguntas donde manifiesta tener conocimiento que por mas de treinta (30) años la ciudadana Axia L.L. De Ruiz, ha venido poseyendo de buena fe en forma legitima el bien inmueble casa objeto de la demanda, y además describe las características y demás particularidades de la casa ocupada por la demandante, bajo este contexto se le confiere valor probatorio a favor de la promovente. Se deja constancia de la incomparecencia de la contraparte al acto de interrogatorio. ASI SE DETERMINA

El testigo A.J.H.A., titular de la cédula de identidad número 10.704.326, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., comparece el día 07/04/2011, hora 10:00 a.m., al acto de de interrogatorio, esto es, el día y hora fijados encontrándose presente la representación judicial de la promovente del medio de prueba testimonial Abogado A.P. inpreAbogado número 62.018, no realizando acto de presencia la contraparte, del interrogatorio formulado de viva voz por la promovente queda demostrado que el testigo ciudadano A.J.H.A., posee cabal conocimiento acerca de los hechos para los cuales fue traído a rendir declaración, por se vecino de la ciudadana Axia L.L. De Ruiz por mas de treinta años, además queda evidenciado la posesión legitima que a lo largo de todos estos años la demandante por prescripción adquisitiva viene ejerciendo sobre el inmueble casa . ASI SE DETERMINA

En relación a la testimonial vertida por la ciudadana L.M.R., titular de la cédula de identidad número 12.184.280, de este domicilio, quien comparece el día 07/04/2011, a las 10:30 AM, previa lectura de las generales de ley y bajo juramento del interrogatorio formulado por la representación judicial de la promovente del medio de prueba se observa. Que al igual que los anteriores testigos posee pleno conocimiento acerca de los hechos para los que fue llamado a rendir declaración, se trata de una persona que habita cerca del lugar donde esta ubicado el inmueble desde larga data por esa razón afirma en las respuestas segunda y tercera del interrogatorio que la ciudadana Axia L.L. De Ruiz, viene ejerciendo la posesión del inmueble casa ubicado en la Calle Norte, Parroquia San G.d.M.M.d.E.F., de buena fe y de forma legitima, razón por la que se le confiere valor probatorio. ASI SE DETERMINA

Por otra parte tenemos que el ciudadano O.V.G., titular de la cédula de identidad número 2.362.938, de este domicilio, comparece el día 07/04/2011, a las 11:00 AM, día y hora fijados para el interrogatorio una vez leídas las generales de ley, y bajo juramento de las preguntas y respuestas que le fueren formuladas por la representación judicial de la parte promovente queda fehacientemente demostrado que la ciudadana Axia L.L. viene ejerciendo de buena fe y de manera legitima la posesión sobre el inmueble casa por mas de treinta años tiempo y atributos suficientes a criterio de este juzgador para que sea tenida como propietaria del inmueble en virtud de haber prescrito a su favor por el transcurso del tiempo. ASI SE DETERMINA.

b.4) Con relación con la promoción y evacuación de la prueba de posiciones juradas queda evidenciado del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188), del expediente que aun y cuando el representante legal del Sindicato de Trabajadores “Unión De Trabajadores De La Industria Grafica Y Prensa”, fue debidamente citado para el acto, no compareció el día y hora fijados para su materialización, esto es, el día 23/05/2011, a las 10:00 AM, no obstante la comparecencia a la celebración del acto de evacuación de la parte promovente ciudadana AXIA L.L., titular de la cédula de identidad número 3.832.749, bajo la asistencia del profesional del derecho A.P. inpreAbogado número 62.018, les otorga el derecho para estampar las posiciones juradas como en efecto ocurrió surgiendo como efectos jurídicos la confesión de la demandada en cuanto a la posesión legitima que viene ejerciendo la demandante sobre el inmueble casa, así como que ciertamente el Sindicato de Trabajadores de la Industria Grafica y Prensa posee la legitimidad para sostener el juicio como sujeto pasivo, téngase como Confeso al demandado. ASI SE DETERMINA

Con fuerza en las anteriores consideraciones una vez realizado un análisis exhaustivo de los medios de prueba y de las razones de hecho esgrimidas por las partes y sus representantes judiciales, este Sentenciador al adminicular las declaraciones vertidas por los testigos traídos al proceso por la parte demandante con los medios de prueba instrumentales puede afirmar que en virtud de haber ejercido la ciudadana AXIA L.L. titular de la cédula de identidad número 3.832.789, la posesión de manera continua, no interrumpida, pacifica, en forma pública, no equivoca y con la intención de tener el bien inmueble objeto de la demanda como propia, esto es con todos los atributos exigidos por la ley para ser considerado poseedor legitimo se pasa a tener como PROCEDENTE la demanda incoada y como consecuencia, la ciudadana AXIA L.L., a través del presente fallo adquiere la condición de propietaria del inmueble casa número 30, ubicado en la Calle Norte, entre Colina y González de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., enclavada sobre una parcela de terreno que tiene aproximadamente trescientos setenta y dos (372 M2) metros cuadrados, alinderado por el Norte.- Calle Norte que es su frente., Sur.- Solar de la casa de J.F.., Este.- Casa de J.M.., Oeste.- Solares de las casas de D.P. sucesores y S.P.. ASI SE DECIDE.

III

VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana AXIA L.L. titular de la cédula de identidad número 3.832.749, representada judicialmente por el Abogado A.P. inpreAbogado número 62.018, en contra del Sindicado de Trabajadores “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON”, representado legalmente por el ciudadano O.A. titular de la cédula de identidad número 2.099.660, bajo el patrocinio jurídico del Abogado W.C.M. inpreAbogado número 85.729., sobre el bien inmueble casa ubicada en la Calla Norte, distinguida con el número 30, entre Calla Colina y Calle González de esta ciudad de Coro Municipio M.d.E.F., enclavada en una extensión de trescientos setenta y dos (372 mts2) metros cuadrados, alinderada por el NORTE.- Calle Norte que es su frente., SUR.- Solar de la casa de J.d.F.., ESTE.- Casa de J.M.., y OESTE.- Solares de las casas de D.P. sucesores y S.P..

SEGUNDO

En consecuencia, en virtud de la declaratoria de la procedencia de la demanda por Prescripción Adquisitiva, téngase como propietaria del inmueble casa ubicada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F., específicamente en la Calle Norte, Parroquia San Gabriel, enclavado en una extensión de terreno de aproximadamente trescientos setenta y dos metros cuadrados de superficie aproximadamente (372 mst 2), alinderada por el NORTE.- Calle Norte que es su frente., SUR.- Solar de la casa de J.F.., Este.- Casa de J.M.., y OESTE.- Solares de las casas de D.P. sucesores y S.P.. A la demandante ciudadana A.L.L., titular de la cédula de identidad número 3.832.749, cuya inscripción debe realizar el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., previa solicitud de la parte actora. Queda sin efecto jurídico el derecho de propiedad que sobre el referido inmueble venia ejerciendo la demandada de autos Sindicato de Trabajadores UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GÁFICA Y PRENSA DEL ESTADO FALCON, de conformidad con la escritura protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 01/03/1971, anotado bajo el número 21, folios 52 al 57, protocolo primero, tomo Cuarto, primer trimestre.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D.C. A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 200 Y 152.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

En la misma fecha se público la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las 3:00.p.m.,quedando anotada bajo el No. 234 del libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

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