Decisión nº 174-N-02-11-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4573.

Vista la apelación interpuesta por el abogado A.P., matricula N° 62.018, apoderado de la ciudadana A.L.L. de RUIZ, cédula de identidad N° 3.832.749, contra el auto de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual, negó la solicitud de declaratoria de confesión ficta hecha por el apelante con motivo del juicio que por usucapión sigue contra el SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA”; inscrita por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Coro, bajo el N° 55, Libro I, Tomo I, de fecha 28 de m.d.m.d. 1958, quien suscribe para decidir observa:

  1. El apelante solicita que el Juez a quo declare la confesión ficta.

  2. El juez negó tal sanción procesal, bajo el argumento que había que designar el defensor ad-litem, y que una vez, que éste fuere designado, notificado y juramentado (luego de aceptación) seguiría el tramite procedimental.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

  1. La figura de la confesión ficta, está prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y está sujeta a que se cumplan tres extremos concurrentes, esa sanción, sólo se declara si estos supuestos se dan y en la oportunidad de dictar sentencia, no antes; y así se determina.

  2. Si el proceso se encuentra suspendido por falta de designación del defensor ad-litem (se presume que faltan por citar a la parte demandada o a los terceros interesados (que en este juicio especial, se hace por edictos), lógicamente no nos encontramos en la etapa de dictar sentencia al fondo, por tanto, lo reclamado carece de validez; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado A.P., matricula N° 62.018, apoderado de la ciudadana A.L.L. de RUIZ, cédula de identidad N° 3.832.749, contra el auto de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual, negó la solicitud de declaratoria de confesión ficta hecha por el apelante con motivo del juicio que por usucapión sigue contra el SINDICATO DE TRABAJADORES “UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y PRENSA”; inscrita por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Coro, bajo el N° 55, Libro I, Tomo I, de fecha 28 de m.d.m.d. 1958.

SEGUNDO

Se confirma el auto apelado.

Se condena en costas a la parte apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/11/09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Sentencia Nº 174-N-02-11-09.-

MRG/MAPP/marta.-

Exp. Nº 4573.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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