Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000071

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana A.D.V.M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.554, domiciliada en: Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-4, Casa Nº 80, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-6350875 0426-6965808, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.F.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.230, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazona, Puerto Ayacucho, ubicada en: Avenida Orinoco, sede de la Nueva Gobernación Indígena del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000746; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano J.F.C.F., anteriormente identificado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana A.D.V.M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.554, en su condición de representante legal del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana A.D.V.M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.554, en su debida oportunidad. Y así se Decide..

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000071, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana A.D.V.M.D.C., ya identificada, en representación de su hijo ya mencionado, en contra del ciudadano J.F.C.F., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC,

C.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste LA SECRETARIA ACC,

C.A.

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