Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de mayo de 2011

201° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto: AH1B-V-1994-000007

Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2011, por el abogado L.G.G.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.L., mediante la cual manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación:

…procedo a reclamar contra el dictamen emitido por estar fuera de los límites del fallo que lo ordenó, que en ningún momento fija como plazo de vencimiento para el cálculo de los daños y perjuicios, ni mucho menos establece que los mismos son intereses, que se deban calcular hasta el día de la consignación de la experticia, ni tampoco señala que las obras in ejecutadas son las contempladas en los planos aprobados por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Sucre, tal como lo establecieron los expertos, ya la efecto reiteramos que se procedió a realizar el cálculo con base a elementos cuya consideración no figuran en la sentencia de fondo, actuación que denota, una vez más, la extralimitación de atribuciones en que incurrieron los expertos…

Al respecto, este Juzgado considera menester hacer referencia al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su parte in fine, lo siguiente:

“…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.(Subrayado del Tribunal)

Así las cosas y con vista a lo anteriormente expuesto, este Despacho Judicial designa como expertos contables a las ciudadanas E.N.J.B. y E.J. ARANGUREN T., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.268.286 y V-15.714.196, respectivamente, a quienes se ordena notificar mediante boleta a fin que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a prestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designadas, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.

Ahora bien, las normas adjetivas civiles no regulan ni establecen expresamente el procedimiento que orienta la actividad derivada de la impugnación de la experticia complementaria del fallo ni la objeción efectuada por una de las partes contra la misma, por lo que considera oportuno este Sentenciador resaltar lo establecido por el M.T.:

…considera la Sala necesario establecer que las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso. Asimismo, a cada parte corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia, deben asumir los gastos que dicha actividad genere y aportar el impulso debido para su realización, sin que por tal motivo pueda alegarse violación alguna al derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de 1999. (…)

En atención a lo cual, y en aplicación analógica de la ley especial, se le hace saber al reclamante que, dispone de cinco (5) días de Despacho contados a partir de la última juramentación de los expertos designados, para la consignación de los honorarios profesionales a que hubiere lugar, mediante un Instituto Bancario o de Crédito, a la orden del Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos; conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, vigente según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5391, del 22 de octubre de 1999, por ser una carga de las partes pagar los honorarios de los expertos designados, no exonerada por el principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución nacional, que solo se extiende a la no causación de estampillas y papel sellado en las actuaciones de los justiciables y al no pago de arancel judicial por los actos que dicte el Tribunal; es decir, que siguen vigentes las normas relativas al pago de los jueces asociados, expertos, prácticos, curadores, partidores, peritos, evaluadores, depositarios judiciales y demás auxiliares de justicia. Así se acuerda.-

EL JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECREATRIA,

ABG. S.C.

AVR/SC/gp

Asunto: AH1B-V-1994-000007

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