Decisión nº PJ0332012000601 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 29 de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-Z-2005-000076

ASUNTO: BH15-X-2005-000057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.D.V.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.301.226, de este domicilio.

DEMANDADO: H.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.356.304.

BENEFIARIOS: (XXX) respectivamente.-

Vista la revisión de la presente causa y los escritos de fechas 03 de Mayo de 2012, suscrito por el Ciudadano H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº8.356.304, asistido de la Abogada Y.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº169.101 en la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos ciudadanos (XXX), en virtud de que los antes mencionados ciudadanos actualmente son mayores de edad, el primero de los nombrados cuenta con treinta (30) años de edad y se encuentra casado y una hija, el segundo de los nombrados con veintiocho (28) años de edad, de estado civil casado y con dos hijos y la ultima de las nombrados cuenta con veintidós (22) años de edad, quien mantiene una unión concubinario, respectivamente, y visto asimismo el escrito de fecha 19 de Junio de 2012, suscrito por la Ciudadana YEHIXA Y.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.312.348, domiciliada en Anaco, a través de la cual solicita a este tribunal la extinción de la obligación de manutención en especial de la retensión de las veinticuatro mensualidades futuras retenidas a su padre y en consecuencia que se dejen sin efecto las medidas preventiva decretada sobre estas y se libre el oficio respectivo a la empresa PDVSA, Gerencia de Recursos Humanos, ubicada en Maturín, ya que su padre actualmente trabaja para la Empresa de Exploración y Producción, Gerencia de manejo de Gas y Agua, en virtud de que es una personal independiente, se encuentra conviviendo en concubinato y tiene una hija de un (1) año y diez meses de edad; en tal sentido visto lo antes expuesto y del análisis de las pruebas aportadas, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Extinción de la Obligación de Manutención a favor de los Ciudadanos H.E., A.J. Y YEHIXA Y.M.R.G., venezolanos, mayores de edad, en virtud de que el primero de los nombrados cuenta con treinta (30) años de edad y se encuentra casado y con una hija, el segundo de los nombrados con veintiocho (28) años de edad, de estado civil casado y con dos hijos y la ultima de las nombrados cuenta con veintidós (22) años de edad, quien mantiene una unión concubinaria, respectivamente, todo lo cual lleva a esta juzgadora a concluir que los referidos ciudadanos no se encuentran amparados en la excepción establecida en el literal B del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues los dos primeros tienen edad superior a los 25 años y en lo que respecta a la Ciudadana YEHIXA Y.M.R.G., la misma se encuentra emancipada y mantiene una unción concubinaria; como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Acuerda: Dejar Sin Efecto las medidas acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto del año 2.000, mediante oficio Nº 1.195, dirigido a la Empresa Corpoven, (Hoy Petróleos de Venezuela, P.D.V.S.A), y por tal motivo se acuerda Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 13-07-2000, sobre el sueldo del ciudadano H.J.R., titular de la cédula de identidad N° 8.356.304, en virtud de los motivos antes expuestos.

Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Maturín del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. LIZONY PERDOMO.

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