Decisión nº 3080 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 2976/10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: F.M.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de noviembre de 2010, por los ciudadanos A.D.V.O.M. y F.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-7.993.551 y V- 6.497.950, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho I.W.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos A.D.V.O.M. y F.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-7.993.551 y V- 6.497.950, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho I.W.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, solicitaron le sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, distinguido como: PLANTA BAJA, PRIMERA PLANTA y SEGUNDA PLANTA, edificada sobre un 30% de un terreno de su propiedad, la cual le pertenece según consta de documento compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 24/08/2004, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 8, Trimestre 3°, que riela a los folios 07 y 08, de la liberación de Hipoteca del inmueble de fecha 31/08/2005, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 11°, Trimestre 3°, que riela a los folios 09 y 10, y del Documento compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas La Guaira, anotado bajo el N° 17, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 08/08/2007, el cual posteriormente fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 11/03/2010, anotado bajo el N° 2010/1524, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, que riela a los folios 11, 12 y 13, ubicado en la Calle denominada Ramos, la cual fue enumerada con el N° 13, y hoy lo esta con el N° 15, de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folio 06).

  2. Documento Originario de Compra-Venta mediante el cual la ciudadana: N.L.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 2.122.470, le vende a los ciudadanos A.D.V.O.M. y F.A.L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-7.993.551 y V-6.497.950, un Quince por ciento 15% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, la cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas (antes Departamento Vargas) del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 28/02/1978, anotado bajo el N° 20, folio 128, Protocolo 1°, Tomo 8 de los libros de Registro llevados ante esa oficina. (folios 07 y 08).

  3. Documento Original de la Cancelación de Hipoteca, presentada para su protocolización por los ciudadanos N.L.D.D., A.D.V.O.M. y F.A.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.122.470, 7.993.551 y 6.497.950, respectivamente, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Primero (11), Trimestre Tercero (3) del año 2005. (Folios 09 y 10).

  4. Documento Original de Compra-Venta mediante el cual la ciudadana: N.L.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 2.122.470, le vende a los ciudadanos A.D.V.O.M. y F.A.L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-7.993.551 y V-6.497.950, el otro Quince por ciento 15% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas La Guaira, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevado ante esa Notaria, de fecha 08/08/2007, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 11/03/2010, anotado bajo el N° 2010/1524, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. (folios 11, 12 y 13).

  5. Carta de Residencia original, otorgada al ciudadano F.A.L., titular de la Cédula de Identidad N° 6.497.950, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 01/06/2010. (folio 14)

  6. Carta de Residencia original, otorgada a la ciudadana A.D.V.O.M., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 01/06/2010. (folio 14)

  7. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, asentada bajo el Nº 30, folio 30, de fecha 03/07/2001, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia, en fecha 20/10/2010.

  8. Planos Topográficos levantados para ubicar las bienhechurias a que se refiere la presente solicitud. (folios 20 y 21).

Los documentos consignados por los solicitantes, descritos en los numerales 2, 3, 4 y 8, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a los solicitantes.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BASTIDAS SAAVEDRA J.L. y J.A.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.959.980 y 8.366.107, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos A.D.V.O.M. y F.A.L., ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en la Calle denominada Ramos, la cual fue enumerada con el N° 13, y hoy lo esta con el N° 15, de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a los solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

Dra. S.R.P.

M.R.

En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

M.R.

SRP/MR/Yaneiza

Solicitud Nº 2976/10

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