Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000159

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000159, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.403.226, domiciliada en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., contra el ciudadano: M.J.F.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.187.413, domiciliado en La Floresta, Calle 04, Casa Nº de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

el ciudadano M.J.F.N., antes identificado expuso, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, solicitando la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.400,00), por concepto de Obligación de manutención insolutas correspondiente a Dieciocho (18) meses de atraso de mensualidad, desde el mes de Enero de 2014, hasta Diciembre de 2014 y los meses Enero a Junio 2015, de los cuales se comprometió en la audiencia cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), los cuales entrego y me comprometió para el 15 de diciembre de Dos Mil Quince hacerle entrega a la ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), para así cancelar los montos adeudados por concepto de Obligación insolutas y a los fines de continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención mensual solicitó al Tribunal se ordenara la apertura de una cuenta de ahorro en la cual haría los depósitos correspondientes.

SEGUNDO

la parte demandante ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, manifiesto, estor de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos, ciudadano M.J.F.N., antes identificado, y está conforme con la cantidad de dinero que le hizo entrega en la audiencia, del mismo modo se acuerda la entrega de las documentales que rielan del folio 33 al folio 41 ambos inclusive y se deja copias en su lugar.

CUARTO

Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de los adolescentes y la niña de autos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:41 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YP11-V-2015-000159

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