Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 02 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos D.A.F. e ILISBETH C.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.210.500 y 19.337.766 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña ********, de 01 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 500 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados, así como también ambos padres cancelarán el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes una vez que la ciudadana Ilisbeth C.G.D. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 9.920

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