Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Junio de dos mil Diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-0001388

PARTE ACTORA: A.B.O.D. y C.R.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.205.988 y V-5.263.233 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSDALYS G.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.801.841, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.891

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MACREDI, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero del año 2004, bajo el No. 10, Tomo 26-A-cto, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 33-46, C.A y el ciudadano M.M.V., venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad No. V-10.867.514,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.V.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.457.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.216, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Junio de 2010, siendo las 09:15 a.m., comparecen por ante este tribunal la parte actora ciudadanos: A.B.O.D. y C.R.S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.205.988 y V-5.263.233 respectivamente, representados por apoderada judicial ciudadana: OSDALYS G.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.801.841, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.891 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial J.R.V.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.457.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.216, quien presentó poder especial en original y copia a efectos vivendi, los supra identificados, solicitando AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO, renunciando a los lapsos de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En el cual declaran lo siguiente: hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 03 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la misma ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, cuyas regulaciones y concesiones recíprocas se exponen según las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX- TRABAJADOR El EX-TRABAJADOR A.B.O.D. hace constar lo siguiente: Que laboró para LA EMPRESA y sus filiales desde el día 28 de Enero del 2009, hasta el día 05 de Septiembre del 2009. De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, el EX-TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA el pago de: i) Prestación de Antigüedad; ii) Vacaciones, iii) Utilidades y iv) Bono de Culminación. El EX-TRABAJADOR C.R.S. hace constar lo siguiente: Que laboró para LA EMPRESA y sus filiales desde el día 12 de Enero del 2009, hasta el día 05 de Septiembre del 2009.De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, el EX-TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA el pago de: i) Prestación de Antigüedad; ii) Vacaciones, iii) Utilidades y iv) Bono de Culminación. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA LA EMPRESA reconoce la relación de trabajo existente, el tiempo de terminación de la misma, el salario devengado, el tiempo de servicio del EX-TRABAJADOR, pero a su vez rechaza el Bono de Culminación de Obra, por cuanto el ex -trabajador no culmino la misma. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante, lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por el EX-TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del EX-TRABAJADOR, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, y su terminación, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con la relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al EX-TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, expresamente aceptadas y convenidas por el EX-TRABAJADOR las sumas que continuación se especifican: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.496,43) que le corresponde al EX-TRABAJADOR A.B.O.D. la cual comprende los siguientes conceptos: cuarenta y cinco (45) días por Prestación de Antigüedad, treinta y seis punto setenta y cinco (36.75) días por Vacaciones y cincuenta y uno punto treinta y 33 (51.33) días por utilidades; La suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs. 5.579,35,), que le corresponde al EX-TRABAJADOR C.R.S. la cual comprende los siguientes conceptos: cuarenta y cinco (45) días por Prestación de Antigüedad, cuarenta y dos (42) días por Vacaciones y cincuenta y ocho punto sesenta y siete (58.67) días por utilidades. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte ACTORA la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.832,60,) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 15 de Junio 2010 discriminado de la siguiente manera: 1.- A.O., cheque de gerencia No.39006529, cuenta cliente: 0134-0390-20-2120210001 por CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 43 (Bs. 5.496,43) del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL de fecha 15 de Junio de 2010. 2.-CALUDIO R.S., cheque de gerencia No.39006530, cuenta cliente: 0134-0390-20-2120210001 por CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 35 (Bs. 5.579,35) del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL de fecha 15 de Junio de 2010 3.-OSDALYS GIL, cheque de gerencia No.39006572, cuenta cliente: 0134-0390-20-2120210001 por CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 82 (Bs. 4.828,82) del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL de fecha 15 de Junio de 2010 En este acto, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MACREDI, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero del año 2004, bajo el No. 10, Tomo 26-A-cto, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 33-46, C.A y el ciudadano M.M.V., venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad No. V-10.867.514, representada por el apoderado judicial J.R.V.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.457.428, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.216, por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, contenido en el libelo de la demanda que se dan por reproducidos en este acto. Suma esta que incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el EX-TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle al EX-TRABAJADOR contra LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR, quien extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. CUARTA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el EX-TRABAJADOR mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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