Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE. No. 12.423

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo recibida y dándosele entrada en fecha 19 de mayo de 2006, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 22 de noviembre de 2005 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de noviembre de 2005, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-134.081, quien cedió los derechos litigiosos que le pertenecían en el presente juicio a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de agosto del 2005, bajo el No. 16, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos M.Y.F. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.148.830 y V-3.928.466, en sus caracteres de Directores Gerentes; contra ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con fecha 07 de abril de 1997, bajo el No. 43, Tomo 30-A, representada por los ciudadanos M.J.A.A., y F.J.P.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.756.171 y V-7.818.207, en sus caracteres de Gerente General y Administrador, respectivamente.

II

NARRATIVA

Consta en actas que en fecha 19 de mayo de 2006 esta Alzada recibió y le dio entrada la presente causa, vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 21 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de Informes bajo los siguientes términos:

…PRIMERO:

De actas se evidencia que el referido ciudadano A.S.H., demandó a mi representada por ejecución de hipoteca, fundamentando su acción, en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado (sic) Zulia, en fecha 07 de agosto de 2000, bajo el No. 27, Protocolo 1°, tomo 2, en virtud de haberse constituido en deudora de la pare actora por la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES DE BALÍVARES BOLÍVARES (Bs.213.000.000,00), que recibió en calidad de préstamo y para garantizar dicho pago constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las mejoras y bienhechurías sobre ellas construidas y las que se construyeran en el futuro, la cual está ubicada en s.C.d.M. frente al Centro Comercial Doña Flor, Parroquia Ricaurter, Municipio Mara, estado Zulia (…) Dicha parcela de terreno, con autorización de los deudores de mi mandante, se parceló el inmueble dado en garantía, según documento protocolizado en dicho registro, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 1, olvidándose dicha parte actora, al plantear su acción, que el inmueble originalmente dado en garantía hipotecaria se había transformado a una garantía divisible por causa del parcelamiento referido y en esa forma debió plantear su acción.

SEGUNDO:

(…)

En dicha mal llamada y calificada transacción, el prenombrado M.P.R., deja establecido que a los fines de dar un pago a la Sociedad Mercantil MONALFCA, el proyecto completo del Conjunto Residencial Villa S.C., el cual se encuentra ubicado en la población S.C.d.M., frente al Centro Comercial Doña Flor, Avenida Principal (Troncal 6), que conduce de Maracaibo hacia la población de El Moján, Parroquia Ricaurter, del Municipio M.d.e. Zulia (…) En esa misma oportunidad las partes acordaron en darle un valor a las parcelas cedidas de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), que una vez pagados a la parte actora TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) (suma ésta superior al monto garantizado por la Hipoteca de Primer Grado anteriormente citada); queda un remanente de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) a favor de la demandada, de los cuales según el decir del apoderado de ésta, ya había recibido su representada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de gastos ahí señalados y la de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, gastos judiciales y saldo restante, que serían cancelados por la citada parte actora mediante le (sic) pago de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), conforme a cheque (no identificado) y el saldo restante de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) cancelados del 09 de octubre de 2005, y a los efectos de facilitar ese pago remanente se emite una Letra de Cambio a favor del Abogado M.P.R. (sin establecer quién la libró, si éste tenía facultades para representar en esa Letra de Cambio a representada como beneficiario de la misma).

Así mismo, acordaron dar por terminado este proceso y otro que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, donde ZUMITECA le sigue a A.S.H. y P.G.M. por Nulidad de Hipoteca, en consecuencia ZUMITECA desiste de la acción y procedimiento y la Sociedad precitada, MONALFCA, en su condición de cesionaria del ciudadano A.S.H. (donde no hay constancia que se le haya cedido los derechos litigiosos correspondientes, al juicio de nulidad en cuestión), y donde declaran que renuncian a las costas procesales derivadas de esos procedimientos y perjuicios si hubiere lugar a ellos.

(…)

TERCERO:

De todo ello se desprende, que no aparece de la mal llamada transacción, cuándo fueron las concesiones recíprocas que se dieron en la misma y cuándo de ellas se evidencia que la demandada canceló el monto demandado y garantizado con la Hipoteca en cuestión sino que canceló otros conceptos no demandados, además de que la parte actora se constituye en deudora de mi representada, lo cual es únicamente posible a través de una venta, tal cual lo reconoce la parte actora cuando afecta (sic) que se obliga a terminar el organismo de todo el parcelamiento Conjunto Residencial Villa S.C., incluyendo que las parcelas que no son objeto de esta venta e igualmente deja establecido que las parcelas y las viviendas allí construidas (…) no forman parte de esta venta, lo que constituye una concesión judicial a tenor de los dispuesto en el artículo 1400 del Código Civil.

(…)

CUARTO:

(…)

Ahora bien, el auto que homologa la transacción cuestionada, de fecha 16 de noviembre e 2005, no fue acordado conforme a las observaciones aquí indicads (sic); sólo se limitó a establecer que como quiera que los apoderados de la parte demandada están perfectamente facultados para transigir y que el poder era perfectamente válido al momento de realizar el acuerdo transaccional, considera el sentenciador de la primera instancia la homologación de la transacción.

Pero es el caso, que dicho sentenciador no analiza cuando se otorgó el poder dado al abogado M.P.R., los representantes de dicha demanda tenían las facultades para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, etc.

Tampoco analiza si la transacción en referencia llena los requisitos establecidos en el Código Civil, para que se le tenga como tal. Si el objeto de la transacción era el objeto del litigio….

En fecha 04 de julio de 2006 el apoderado judicial de MONALFCA consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…El particular Primero de los mencionados Informes, se refiere escasamente al señalamiento de “que el inmueble originalmente dado en garantía hipotecaria, se había transformado en una garantía divisible por causa del respectivo Parcelamiento y en esa forma debió plantear su acción“, afirmación esta que es totalmente ineficaz en derecho para el fin que se propuso, y en consecuencia, en nada afecta el categórico y legítimo valor de la transacción celebrada y de su respectiva homologación.

En cuanto al particular Segundo (…) siendo la transacción un contrato las partes son libres de ajustar sus respectivas pretensiones, siendo totalmente irrelevante la referencia o no a cualquier otro litigio, ya que mediante una transacción, se pueden perfectamente auto-componer diferentes conflictos Inter-subjetivos de intereses y en este mismo sentido, nada que como objeto de la transacción se incluyan determinados bienes y se excluyan otros, obviamente siempre bajo el marco legal, dentro del cual está perfectamente subsumida la aludida transacción.

En cuanto al particular tercero el apoderado judicial de ZUMITECA, alega que supuestamente el objeto de la transacción es diferente al objeto en litigio ya que se cede un pago que lo integran la Permisologia, planos, e igualmente se incluyen las parcelas que se identifican en la transacción y que supuestamente, el Abogado M.P.R. dispuso de bienes inmuebles no objeto del litigio, y afirma igualmente, que a través de la referida transacción se trató de cobijar una venta del referido proyecto de parcelas y cuestiona nuevamente el precio e insiste en que no se señalaban las respectivas concesiones…

En fecha 10 de mayo de 2007, la Dra. I.R. en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, dictó auto a través del cual se avocó al conocimiento de la presente causa.

Así pues, en fecha 30 de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento y, en el mismo acto, solicitó se notificara a la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2008 el alguacil natural de este Juzgado, practicó satisfactoriamente la notificación de la parte demandada en este juicio en la persona de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Emercio Aponte Sulbarán.

Ahora bien, una vez narradas las actas procesales presentadas antes esta Alzada, pasa esta Juzgadora a narrar el resto de las actas procesales que conforman el presente expediente:

En fecha 31 de octubre de 2001 fue recibida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual establece:

…Consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado (sic) Zulia, que en lo adelante se denminará “Dicho Registro”, con fecha 07 de Agosto (sic) del 2000, bajo el Nº27 del protocolo 1ro., tomo 02, q ue la Empresa: ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia con fecha 07 de Abril de 1997, bajo el N° 43, Tomo 30-A, representada por los ciudadanos: M.J.A.A., y F.J.P.H., venezolanos, casados, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.756.171 y 7.818.207 respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Gerente General la primera y Administrador el segundo de la identificada Sociedad Mercantil, se constituyó deudora de mi representado y del Ciudadano P.G.M., quien es venezolano, soltero, industrial, titular de la Cédula de identidad Nº 6.241.480, por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 213.000.000,oo), que de ellos recibió en calidad de préstamo al interés del uno por ciento (1%) mensual, habiendo recibido dicha cantidades una porción del cincuenta por ciento (50%) de manos de cada uno de los nombrados acreedores, comprometiéndose a pagar la cantidad recibida en préstamo, mediante el pago de Seis (6) mensualidades consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas al mes contado a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo de la obligación, las cinco (05) primeras cuotas por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,oo), cada una y la sexta (06) y última cuota por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. Quedando establecido que la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas, daría derecho a los acreedores a exigir el pago total de la obligación perdiendo la deudora el beneficio de término. Para garantizar el pago de la obligación asumida, la deudora, constituyó a favor de sus acreedores Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,oo), sobre un Inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno propio y las mejoras y bienhechurías sobre ella construidas y las que se construyen en el futuro, dicha parcela esta ubicada en S.C.d.M., frente al centro Comercial Doña Flor, parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E. (sic) Zulia (…) Con autorización expresa de sus acreedores, la deudora parcelo el inmueble dado en garantía, según documento de parcelamiento protocolizado en dicho registro con fecha 14 de Febrero (sic) del 2000, Bajo el Nº45, protocolo 1ero, tomo 1. Posteriormente y según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo con fecha 12 de Febrero (sic) del 2001, bajo el N°27, Tomo N° 10, el ciudadano P.G.M. (antes identificado), cedio (sic) a mi representado A.S.H., todos los derechos que le correspondían sobre el menciona (sic) credito (sic) en garantia (sic) Hipotecaria, pasando a ser desde esa fecha mi representado único propietario de la totalidad del credito (sic). Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que la Empresa ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), antes identificada, no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el documento contentivo del préstamo hipotecario, es decir, no ha cancelado las cuotas correspondientes al 07 de septiembre, 07 de octubre, 07 de noviembre, 07 de diciembre, del año 2000, ni las cuotas correspondientes al, 07 de Enero (sic) y 07 de Febrero (sic) del año 2001, lo cual evidencia que a la presente fecha tienen vencidas e insolutas la totalidad de las seis (06) cuotas de pago convenidas, lo cual da (sic) a mi representado el derecho a exigir el pago total de la obligación, ya que hasta la fecha la deudora solo ha cancelado la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de abono de intereses…”

En fecha 01 de noviembre de 2001, el abogado en ejercicio A.S.C. sustituyó el poder que le fue conferido para representar en juicio al ciudadano A.S.H., parte actora en el presente juicio, en los ciudadanos G.P.C. y E.M.G., abogados en ejercicio inscritos en el inprebogado bajo los números 79.861 y 12.608, respectivamente.

Seguidamente, en fecha 13 de noviembre de 2001 los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de oposición y cuestiones previas al proceso.

En fecha 20 de noviembre de 2001, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de promoción de pruebas bajo los siguientes términos:

…I

Invocamos el mérito favorable a nuestra representada todas las actuaciones y documentos consignados en el proceso

II

Consigno en copia certificada en seis folios documento de liberación de la Hipoteca de la parcela A-5 del Conjunto Residencial VILLA S.C.d. fecha 21 de Mayo (sic) del año 2.001 bajo el número 01 del Protocolo 1° tomo tres.

III

Invocamos como prueba la confesión de la parte demandante que se encuentra plasmada en el escrito consignado por el apoderado E.M.G. de fecha 20 de noviembre de año en curso. Para facilitar al ciudadano Juez la verificación de la confesión, acompañamos copia fotostática del referido escrito de la demanda…

En fecha 17 de diciembre de 2001, los apoderados judiciales de la parte demandada en este juicio consignaron escrito a través del cual contradijeron el escrito las cuestiones previas alegadas y las causales de oposición formuladas por la contraparte.

Consta en actas que, en fecha 25 de febrero de 2002 el Tribunal a quo dictó sentencia a través de la cual estableció lo siguiente manera con respecto a la cuestión previa planteada por la parte demandada:

…Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, opuesta por la parte demandada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue A.S.H. en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo…

Mas adelante, en fecha 27 de febrero de 2002, el Juzgado a quo dictó sentencia referente a la oposición planteada por la parte demandada en este juicio, de la siguiente manera:

…Por los fundamentos expuestos (…) DECLARA CON LUGAR la OPOSICIÓN AL PAGO opuesta por la parte demandada, fundamentada en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue A.S.H. en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS C.A. (ZUMITECA), todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso se declara abierto a pruebas y su sustanciación se hará por el procedimiento ordinario…

En fecha 09 de agosto de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito, a través del cual establecieron lo siguiente:

…Con la finalidad de dar por terminado este procedimiento de ejecución de hipoteca, y considerando que la empresa mercantil MONIR, ALI, Y ALFREDO C.A. (MONALFCA) inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con fecha 4 de Agosto (sic) del 2005 bajo el número 16 tomo 63-A a través de su representante legal ofrece comprar a la sociedad mercantil demandada ZUMITECA, plenamente identificada en autos, el inmueble y proyecto de su exclusiva propiedad y objeto del presente litigio, por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00) pagadores al contrato, y al momento de protocolizar el documento definitivo ante el registro subalterno correspondiente, y considerando que el precio ofrecido por el potencial comprador es suficiente para satisfacer las aspiraciones tanto del demandante como de la demandada, hemos decidido: PRIMERO: La empresa Zumiteca venderá a la empresa Monalfca antes identificada, el inmueble objeto del presente litigio por el precio ofertado de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00). SEGUNDO: En caso de efectuarse la venta prevista y con la finalidad de ponerle fin al presente litigio el demandante y acreedor hipotecario recibirá la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) y se obliga a otorgar por ante el registrador subalterno respectivo el correspondiente documento de cancelación y liberación de hipoteca TERCERO: El saldo restante del precio, después de cancelado al crédito hipotecario que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.150.000.000,00) serán pagados por el comprador de la siguiente manera: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que reciben los representantes de Zumiteca en este acto para cancelar los gastos previos a la venta tales como solvencias, impuestos al SENIAT, etc. Y el remanente de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00) serán pagados por el comprador al momento de otorgarse el documento definitivo de venta de la siguiente forma: Un cheque de gerencia a favor de ZUMITECA por un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00), un cheque de gerencia a favor de T.P.R. por un valor de TREINTA SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00); y un cheque de gerencia a favor de M.P.R. por un valor de TREINTA SIETE MILLONES QUINIETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00), todos plenamente identificados en actas. CUARTO: Paralelamente a esta transacción se elaborará el documento definitivo de venta dentro de los términos y condiciones acordados por el comprador y vendedor, y dicha venta se efectuará dentro de tres (03) días continuos y calendarios (sean hábiles o no hábiles, feriados y/o fines de semana) contados a partir de la fecha de esta transacción, incluyendo el día de hoy (…) Pasados estos tres (03) días continuos, tal y como se señaló anteriormente, y la aludida venta no se efectúa, esta transacción quedará sin efecto alguno. QUINTO: Ambas partes tanto la demandante como la demandada y sin que ello implique desistimiento de la primera ni convenimiento de la segunda y solo para los efectos de facilitar la venta que le pondría fin del presente juicio solicitamos a este Tribunal suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en el presente proceso sobre el inmueble constituido por una parcela, ubicado en S.C.d.M. frente al Centro Comercial DOÑA FLOR, Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E. (sic) Zulia, con una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (37.601, 94 Mts.2), (…) SEXTO: Una vez efectuada la venta se da por terminado el presente proceso por haberse extinguido la hipoteca, mediante las cláusulas que siguen: SÉPTIMO: Derivado de esta transacción las partes acuerdan dar por terminado este proceso y un proceso judicial que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado (sic) Zulia, (…)en contra de los ciudadanos A.S.H. y P.G.M. por nulidad de hipoteca. Por ello la sociedad mercantil ZUMITECA desiste de la acción y procedimiento, Y A.S.H. (sic) y P.G.M., representados en este acto por el abogado R.G.C., ya identificado, manifiestan expresamente que renuncian a las costas procesales derivadas de estos procedimiento y a los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. Asimismo cada parte asume los honorarios profesionales derivado de los procesos judiciales no teniendo nada que reclamar cada parte a la otra. Asimismo, ambas partes se obligan a consignar esta transacción en el referido expediente para que el Tribunal de la causa de por consumado el acto, y, homologue el desistimiento y le de carácter de autoridad de cosa juzgada. OCTAVO: Todas las partes intervinientes en esta transacción manifestamos, que efectuada la venta, este es un finiquito total y absoluto de estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones aquí estipuladas, renunciando a cualquier reclamo o derecho que pudiere corresponderle a cualquiera de las partes derivado de todos los procesos y esta transacción…

Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2005, visto el escrito de presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, el Tribunal a quo ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de Hipoteca en el presente juicio.

Consta en actas que en fecha 19 de agosto de 2005 el ciudadano A.S.H., parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio R.G.C. consignó escrito a través del cual declaró lo siguiente:

…Cedo los derechos litigiosos que me pertenecen en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca que tengo incoado en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), (…) que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, signado con el número de expediente 37.689 a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), representados en este acto por los ciudadanos MORNIR Y.F. y A.S.C., en su carácter de Directores Gerentes, (…)El precio de esta cesión es de TRESCIENTOS MILLONS DE BOLIVARES (BS.300.000.000,00) que ya he recibido del cesionario. Y nosotros, M.P.R. (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), (…) y MORNIR Y.F. y A.S.C. en representación de MONALFCA, (…) actuando esta última con el carácter de parte demandante en el presente juicio como consecuencia de la anterior sesión de derechos litigiosos, manifestamos estar conformes con la cesión hecha en este acto. Y yo O.M.C.D.S. (…) en mi condición de cónyuge de A.S.H., plenamente identificado, declaro estar conforme con la sesión hecha en este documento. Así mismo, con la finalidad de dar por terminado este procedimiento de ejecución de hipoteca, por vía de transacción, lo hacemos en los siguientes términos: M.P.R., plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), también plenamente identificada al comienzo de este escrito, actuando con plenas facultades para este acto y con autorización expresa de su mandante, da en pago a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), plenamente identificada al comienzo de este escrito, representada en este acto por sus Directores Gerentes M.Y.F. Y A.S.C., plenamente identificados, acreedora hoy de mi representada por la cesión que le hiciera el ciudadano A.S.H., plenamente identificado, en este mismo acto, el proyecto completo del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA S.C., que lo integra la permisología, planos, etc. Igualmente se incluye en esta dación en pago, las siguientes parcelas sobre las cuales se ejecutará el nombrado proyecto: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARCELAS: las parcelas forman parte del CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA S.C.”, PARCELA NUMERO: A-7, LOTE: A, (…) PARCELA NUMERO: B-1, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-2, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-3, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-5, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-6, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-7, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-8, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: B-9, LOTE: B, (…) PARCELA NUMERO: C-1, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-1, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-2, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-3, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-4, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-5, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-6, LOTE: C, (…)PARCELA NUMERO: C-7, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-8, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: C-9, LOTE: C, (…) PARCELA NUMERO: D-1, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-2, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-3, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-4, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-5, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-6, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-7, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-8, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: D-9, LOTE: D, (…) PARCELA NUMERO: E-1, LOTE: E, (…) PARCELA NUMERO: E-2, LOTE: E, (…) PARCELA NUMERO: E-3, LOTE: E, (…) PARCELA NUMERO: E-4, LOTE: E, (…) PARCELA NUMERO: F-1, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-2, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-3, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-4, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-5, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-6, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-7, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-8, LOTE: F, (…) PARCELA NUMERO: F-9, LOTE: F, (…) LOTE G (PARCELA DE USO COMERCIAL), (…) PARCELA NUMERO: H-1, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-2, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-3, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-4, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-5, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-6, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: H-7, LOTE: H, (…) PARCELA NUMERO: I-1, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-2, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-3, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-4, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-5, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-6, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: I-7, LOTE: I, (…) PARCELA NUMERO: J-1, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-2, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-3, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-4, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-5, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-6, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: J-7, LOTE: J, (…) PARCELA NUMERO: K-1, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-2, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-3, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-3, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-4, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-5, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-6, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: K-7, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: L-1, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-2, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-3, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-4, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-5, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-6, LOTE: L, (…) PARCELA NUMERO: L-7, LOTE: K, (…) PARCELA NUMERO: M-1, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-2, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-3, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-4, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-5, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-6, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-7, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-8, LOTE: M, (…) PARCELA NUMERO: M-9, LOTE: M, (…) DERECHO DE PROPIEDAD SOBRES LAS AREAS COMUNES Y CUOTAS DE MANTENIMIENTO (…) Las partes hemos acordado darle un valor estimado a el proyecto y a las parcelas cedidas de acuerdo al valor del mercado, precio el cual acordamos en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), que una vez pagado en bienes al acreedor hipotecario, acordado por las partes en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), queda un remanente de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), a favor de la empresa demandada ZUMITECA, de los cuales mi representada recibió ya la cantidad de DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) en efectivo con antelación para cubrir gastos de solvencias municipales, permisos, registro del poder, planillas del seniat, etc; y la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES (Bs. 140.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, costas judiciales y remanente para mi representada, que serán, pagados de la siguiente manera: el ciudadano M.P.R. como apoderado de la sociedad mercantil ZUMITECA, plenamente identificado, y con plenas facultades, recibe en este acto un cheque por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) elaborado en presencia del Secretario de este tribunal y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en efectivo, destinados a pagar el pasivo laboral del vigilante del inmueble; para un total de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000), entregados en este acto. El saldo restante será pagado por la sociedad mercantil MONALFCA en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios y continuos, por lo que la fecha de pago será el NUEVE (9) de OCTUBRE DEL AÑO 2.005, sin prórroga alguna. Para facilitar el pago del remanente se emitirá una letra de cambio a favor de M.P.R., plenamente identificado, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) con vencimiento en esa misma fecha (09/10/05), cuya elaboración y firma se hará igualmente en presencia del Secretario de este tribunal. Derivado de esta transacción las partes acuerdan dar por terminado este proceso (…) Por ello la sociedad mercantil ZUMITECA desiste de la acción y procedimiento, y la sociedad mercantil MONALFCA en su condición de cesionario de A.S.H. (sic), asistido en este acto por el abogado R.G.C., ya identificado, manifiestan expresamente que renuncian a las costas procesales derivadas de esas procedimientos, a los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. (…) Todas las partes intervinientes en esta transacción manifestamos, que este es un finiquito total y absoluto de estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones aquí estipuladas, renunciando a cualquier reclamo o derecho que pudiere corresponderle a cualquiera de las partes derivado de todos los procesos y esta transacción, quedando solo pendiente la cancelación de la cantidad remanente. Y nosotros, M.Y.F. y A.S.C., antes identificados, en nuestro carácter de representant4e de la Sociedad Mercantil MONALFCA, antes identificada, declaramos estar conformes con los términos de este documento, y se obligan a su representada a terminar el urbanismo de todo el parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA S.C., incluyendo el de las parcelas que no son objeto de esta venta…”

En fecha 19 de septiembre de 2005, el abogado en ejercicio H.N.P.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.190 apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito a través del cual expuso:

…Aparentemente cursa en dicho juicio una transacción efectuada entre la sociedad MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), por habérsele cedido los respectivos derecho litigiosos el señalado A.S.H., y la demandada de autos, representada en ese escrito por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio M.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533.

Ahora bien, ciudadano Juez, en dicha transacción la parte demandada, que es la misma que represento en este escrito, a través del señalado apoderado judicial, le da bajo la figura de la de dación en pago a la parte actora, es decir, a la cesionaria del derecho litigiosos (sic) en cuestión, EL PROYECTO COMPLE TO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA S.C. y cuyas parcela (sic) y lotes se encuentran debidamente determinada (sic) en dicho escrito de transacción cuestionado, que a la fecha no ha sido homologada (…)

Pero es el caso Ciudadano Juez, que el Artículo 1.688, Segundo Aparte del Código Civil, establece que para poder enajenar un inmueble, como lo son las parcelas de terreno ya aludidas, y dicho de paso no han sido objeto de traba hipotecaria alguna, se necesita mandato expreso y cuando Usted entre analizar el poder en que se fundamenta el apoderado judicial de la demandada M.P.R., para dar en dación en pago las parcela (sic) de terreno descritas en dicho escrito de transacción, podemos observar que no está autorizado para vender o enajenar bienes inmuebles de mi representada, por lo que la transacción acompañada no debe ser homologada y consecuencialmente se debe decretar la nulidad de la misma, evitándose así lo que la doctrina y la jurisprudencia a (sic) denominado casa juzgada dolosa.

Asimismo, Ciudadano Juez, no consta en actas que los derechos litigiosos cedidos a la Sociedad Mercantil MONIR, ALI Y ALFREDO, C.A. (MONALFCA), se encuentran registrados, requisito este necesario al tratarse sobre derecho que guardan relación con la ejecución de una hipoteca y consecuencialmente derivado de la constitución de hipoteca y por lo tanto estos solo surtirían efectos cuando estos sean debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna, equiparándose a una cesión de crédito hipotecario y en tal sentido, esta sería simplemente un crédito quirografario y por lo tanto quedaría excluido de este procedimiento reservándonos el derecho de demandar la simulación de esa supuesta cesión de derechos litigiosos (…)

No obstante la consignación del poder que acredito mi representación conlleva la revocatoria del poder que mi representada le otorga al Abogado en ejercicio ya citado: M.P.R.…

Consta en actas que, en fecha 9 de septiembre de 2005 los ciudadanos M.J.A.A. y F.J.P. actuando en sus caracteres de Gerente General y Administrador de la Sociedad Mercantil Z.d.M. y Tecnología en Equipos, C.A. (ZUMITECA), revocaron el poder que le fue conferido a los abogados en ejercicios M.P.R., A.C.Z., H.M.B., H.M.R., T.P.R. y C.O.V..

En la fecha anterior, los ciudadanos M.J.A.A. y F.J.P. actuando en sus caracteres de Gerente General y Administrador de la Sociedad Mercantil Z.d.M. y Tecnología en Equipos, C.A. (ZUMITECA) confirieron poder a los abogados en ejercicio H.P. de Pool, Emercio Aponte Sulbarán y O.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.190, 8.087 y 51.655, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2005 se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. C.R.F., y en el mismo acto ordenó la notificación de las partes que conforman el presente juicio.

En fecha 20 de octubre de 2005, el alguacil natural del Juzgado a quo perfeccionó la notificación de los ciudadanos Morir Y.F. y A.S.C., en sus caracteres de Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil Morir, Ali y A.C.A. (MONALFCA).

En fecha 21 de octubre de 2005 el alguacil natural del Juzgado a quo perfeccionó la notificación de los ciudadanos H.P. de Pool, Emercio Aponte y O.V.L., apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio.

Mas adelante, en fecha 16 de noviembre de 2005 el Juzgado a quo dictó sentencia a la presente causa, bajo los siguientes términos:

…Alega el apoderado de la parte demanda, abogado e ejercicio H.N.P.D.P., que no consta en actas que los derechos litigiosos cedidos a la sociedad mercantil Morir, Ali y Alfredo, C.A. (MANOLFCA), se encuentres registrados, lo que es requisito necesario al tratarse sobre derechos que guardan relación con la ejecución de una hipoteca, por lo tanto estos solo surtirían efectos cuando sean debidamente registrados.

Al respecto, dispone el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil: (…), si se analiza en concordancia con la última parte del artículo 1.557 del Código Civil “…Sin embargo, cuando se haga constar en autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa” (Énfasis del Tribunal)

Resulta claro entonces, que la cesión de derecho realizada en la presente causa encuadra en los supuestos de hecho establecidos en las normas citadas up (sic) supra, por cuanto consta en el tantas veces mencionado acuerdo transaccional, que tanto el cesionario, como el cedente y el demandado, aceptaron la cesión en el mismo auto, lo que traería como consecuencia que la misma surtiría plenos efectos a partir de esa aceptación. Así se decide.

(…)

De manera pues, que conforme a las normas y al criterio antes aludido, y como quiera que los apoderados de la parte demandada estaban perfectamente facultados para transigir, y que el poder era perfectamente válido al momento de realizar en (sic) acuerdo transaccional, considera este Sentenciador de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil, que la transacción celebrada en fecha 25 de agosto de 2005, es perfectamente homologable. Así se decide.

Por los argumentos antes expuestos:

Este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…

Consta en actas, que en fecha 22 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia proferida por el Juzgado a quo, a través de la cual homologó la transacción realizada por las partes en fecha 25 de agosto de 2005.

En fecha 09 de marzo de el Juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos y en el mismo acto ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que le corresponda conocer por distribución.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de esclarecer el litigio que se presenta y para brindarle una solución satisfactoria y efectiva a dicha controversia, esta Sentenciadora Superior, pasa a considerar algunos aspectos procesales:

Siendo que en el caso bajo estudio el recurso de apelación fue intentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual homologó la transacción celebrada por las partes, a través de la cual acordaron, entre otros puntos, dar por terminado el presente proceso; entonces, es pertinente traer a las actas el artículo 1.713 de Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, con respecto al artículo transcrito anteriormente, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra INSTITUCIONES PROCESALES, Caracas, 2013, Capítulo XXI “MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO”, Pág. 496, explica lo siguiente respecto a la transacción:

…Es un negocio jurídico sustantivo ---o sea, no un acto procesal---, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)…

(Resaltado de esta Alzada)

Asimismo, el M.T. de la República en Sentencia Nº 01261, emanada de la Sala Político Administrativa, expediente Nº 13645, en fecha 06 de junio del 2000, dispuso lo siguiente con respecto a la transacción:

…la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Resaltado de este Tribunal)

De tal manera pues que, según las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales transcritos, la transacción es un modo anormal de terminación del proceso, pues, ocurre antes del pronunciamiento del juez, y esta compuesto por acuerdos a los que llegan las partes para ponerle fin al litigio. Ahora bien, en el evento de que las partes estén siendo representadas en juicio, y por tanto hayan sido los representantes quienes hayan celebrado la transacción, la facultad de éstos para transigir debe estar expresamente establecida en el poder que les haya sido conferido, de lo contrario, si la transacción es realizada por aquellos, pero no está expresamente facultados para hacerlo, la transacción será nula de pleno derecho, pues, según lo expuesto anteriormente, como todo contrato, la transacción debe cumplir unos requisitos de validez que versan sobre la capacidad de las personas que la suscriben.

Destacando lo establecido anteriormente, el Código Civil Venezolano establece lo siguiente en su artículo 165:

…La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación…

Corolario a lo anterior, consta en actas que en fecha 28 de septiembre de 2001 la parte demandada en el presente juicio confirió poder notariado a los abogados en ejercicio M.J.P.R., Á.C.Z., H.M.B., H.M.R., T.P.R., C.O.V., el cual corre inserto en los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de las actas que conforman el presente expediente, y en el contenido del referido poder se lee lo siguiente: “…En el ejercicio del presente mandato los antes identificados apoderados, quedan plenamente facultados para representar a la identificada sociedad mercantil y nuestra persona por ante las autoridades judiciales y administrativas de la República, en consecuencia podrán darse por notificados y emplazados en nombre de nuestra representada y en nuestro nombre, intentar y contestar demandas, oponer cuestiones previas, de inadmisibilidad y reconvenciones, convenir, desistir de la acción principal y de su procedimiento, transigir en el juicio o fuera de el, recibir y otorgar cantidades de dinero, suscribir los correspondientes recibos, solicitar antes Notarios públicos los protesto de cheques, de disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros o arbitradores de derecho, interponer todo género de recursos ordinarios y extraordinario inclusive el de Hecho y el de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el de A.C., el Contencioso Administrativo e Inconstitucionalidad y en general hacer uso de todos los recursos previstos en las leyes…”, entonces, del extracto transcrito del poder se puede evidenciar con meridiana claridad, que los abogados que representaban a la parte demandada en el presente juicio, estaban facultados para transigir, homologando el Tribunal a quo la transacción celebrada por el abogado en ejercicio M.P.R. en fecha 16 de noviembre de 2005.

En atención a lo anterior, esta Superioridad observa que en fecha 09 de septiembre de 2005 los ciudadanos M.A.A. y F.P., en sus caracteres de Gerente General y Administrador, respectivamente, de Z.d.M. y Tecnología en Equipos, C.A. (ZUMITECA), parte demandada en el presente juicio, revocaron el poder conferido a los abogados en ejercicio M.J.P.R., Á.C.Z., H.M.B., H.M.R., T.P.R., C.O.V. y en la misma fecha confirieron poder a los abogados H.P. de Pool, Emercio Aponte Sulbarán y O.V.L., poder que corre inserto en los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) de las actas que conforman el presente expediente, entonces, como quiera que la transacción homologada por el Juzgado a quo fue realizada por el abogado M.P.R. en representación de ZUMITECA, y celebrada en fecha 25 de agosto de 2005, es evidente entonces para esta Juzgadora que tanto el poder conferido por la parte demandada al abogado referido, estaba en plena vigencia, y su facultad para transigir estaba expresamente contemplada en el contenido del documento poder. ASÍ SE DECIDE.

Entonces, por los fundamentos antes expuestos, es evidente para esta Juzgadora que la transacción celebrada por las partes, en fecha 25 de agosto de 2005 es perfectamente válida y fue celebrada apegada a derecho en todas sus partes, por lo tanto, esta Superioridad pasará a confirmar, en el dispositivo de éste fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de noviembre de 2005, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-134.081, quien cedió los derechos litigiosos que le pertenecían en el presente juicio a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de agosto del 2005, bajo el No. 16, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos M.Y.F. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.148.830 y V-3.928.466, en sus caracteres de Directores Gerentes; contra ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con fecha 07 de abril de 1997, bajo el No. 43, Tomo 30-A, representada por los ciudadanos M.J.A.A., y F.J.P.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.756.171 y V-7.818.207, en sus caracteres de Gerente General y Administrador, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARÁN inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 22 de noviembre de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2005, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-134.081, quien cedió los derechos litigiosos que le pertenecían en el presente juicio a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de agosto del 2005, bajo el No. 16, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos M.Y.F. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.148.830 y V-3.928.466, en sus caracteres de Directores Gerentes; contra ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con fecha 07 de abril de 1997, bajo el No. 43, Tomo 30-A, representada por los ciudadanos M.J.A.A., y F.J.P.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.756.171 y V-7.818.207, en sus caracteres de Gerente General y Administrador, respectivamente.

SEGUNDO

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2005, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue A.S.H., quien cedió los derechos litigiosos que le pertenecían en el presente juicio a la sociedad mercantil MONIR, ALI Y A.C.A. (MONALFCA), representada por los ciudadanos M.Y.F. y A.S.C., en sus caracteres de Directores Gerentes; contra ZULIANA DE MUEBLES Y TECNOLOGÍA EN EQUIPOS, C.A. (ZUMITECA), representada por los ciudadanos M.J.A.A., y F.J.P.H., todos anteriormente identificados.

TERCERO

CONDENA en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(FDO)

Dra. I.R.O.

EL SECRETARIO

(FDO)

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede

EL SECRETARIO

(FDO)

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

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