Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000464

PARTE ACTORA: R.A.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA E INVERSIONES EL RESERVISTA 7, C.A. y C.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio J.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita al Tribunal aclaratoria del punto quinto de la sentencia proferida en fecha 25 de septiembre de 2013, por admisión de los Hechos, en lo referente a la condena de los salarios caídos ya que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 27 de mayo de 2013 y no el día 27 de mayo de 2012, tal como se indicó en la sentencia.

Este tribunal, una vez revisadas las actas procesales y la referida sentencia verifica que en efecto la relación laboral término el día 27 de mayo de 2013, y que por error involuntario en el numeral quinto se condeno al pago de unos salarios caídos tomando para ello una fecha errada, es decir, opero un error material. Razón por la cual procede en este acto hacer la aclaratoria en cuanto a la cantidad condenada a pagar por este concepto

Y es as{i como dicha aclaratoria queda hecha en los siguientes términos a saber; QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS, conforme a lo establecido a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, le corresponden 115 días hasta el día de hoy, que multiplicados por Bs. 143,00, arroja la cantidad de Bs.16.445,00.

Ahora bien, realizada la presente aclaratoria se condena a pagar a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL RESERVISTA 7 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29/06/2012, Bajo el Nº 3, Tomo 14-A, con domicilio en la Carrera 4 con Calle 4, Edificio El Reservista, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.721, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 84/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 52.516,84).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

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