Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoAcc. Pauliana Y Subsidiariamente Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara

ASUNTO : KP02-R-2003-000280

En el día de despacho de hoy, lunes veintiocho de marzo del año dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión entre las partes a objeto de finiquitar la transacción, se hicieron presente por ante este Tribunal N.A.C.T., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.246.029, debidamente asistido por Reinal P.V. y M.A.R., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 90.095 respectivamente, por una parte, y por la otra E.H.Á.M., N.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-2.910.652, V-4.803.481, V-13.188.202 y V-14.093.678, respectivamente, debidamente asistidos por J.H.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.093, quienes exponen:" Con el objeto de poner fin al litigio que tenemos pendiente por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, según expediente Nro. KP02-R-2003-280 (3410), a los fines de finiquitar la transación celebrada el 20 de Diciembre de 2004, y para ratificar que decidimos en esa fecha de común y amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Nosotros E.H.Á.M., NELIDA o M.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., convenimos en cada uno de los puntos contenidos en la demanda y exponemos: 1) Convenimos y aceptamos que E.H.Á.M. y N.J.M., son deudores de Plazo Vencido del ciudadano N.A.C.T., por concepto Honorarios Profesionales causados por su actuación como apoderado judicial en el juicio de Partición de Herencia de la Sucesión Á.R., que cursa por ante este mismo Tribunal bajo el Nro. 2743, obligación que igualmente consta en Documento autenticado por ante Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 14 de mayo de 2.002 anotado bajo el Nro. 18, Tomo 38; igualmente somos deudores de la indexación o corrección monetaria que dicha cantidad ha generado desde el momento en que ha debido ser pagada hasta la presente fecha, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo y del valor de la moneda ante el proceso inflacionario que vive el país, lo cual es un hecho notorio, así como de las costas y costos que correspondan. 2) Para poner fin al procedimiento bajo trámite y honrar todos los compromisos y obligaciones asumidas, ofrecemos pagar a N.A.C.T., la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), como pago único y total por todos y cada uno de los conceptos precedentemente expuestos, una vez que recibamos el precio de la venta del TREINTA Y TRES ENTEROS CON SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (33,07%), de todos los derechos, acciones y cuotas de participación que poseemos sobre el Fundo Denominado “SECTOR COROZAL” de la Hacienda San Jacinto, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio hoy Parroquia el Blanco, del antes distrito hoy Municipio Torres del Estado Lara, integrada por varias porciones que forman un solo cuerpo, cuyos linderos y demás características constan en el expediente. SEGUNDA: Visto el ofrecimiento efectuado por los ciudadanos, E.H.Á.M., N.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., identificados en autos, N.A.C.T., declara estar de acuerdo en cuanto a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), ofrecida, como pago único y total por todos los conceptos demandados, incluyendo las costas y costos del proceso, y la acepta siempre que la venta se realice en el mismo expediente. TERCERA: Nosotros, E.H.Á.M., N.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-2.910.652, V-4.803.481, V-13.188.202 y V-14.093.678, respectivamente, estamos de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas anteriores y como consecuencia de ello declaramos: Damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna a la Firma Mercantil “HACIENDA COROZAL C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del año 2004, bajo el Nro. 41, Tomo 72-A., modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria inserta por el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 01, Tomo 25-A., representada en este acto por su Director Gerente T.G.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-2.601.191, debidamente asistido por J.S.O.L., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.441, suficientemente facultado por la cláusula Décima Tercera de los Estatutos Sociales y autorizado en reunión de Junta Directiva de fecha 28 de Marzo de 2005, la totalidad de los derechos, acciones y cuotas de participación equivalentes a TREINTA Y TRES ENTEROS CON SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (33,07%), sobre las bienechurías y tierras del Fundo Denominado “SECTOR COROZAL” de la Hacienda San Jacinto, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio hoy Parroquia el Blanco, del antes distrito hoy Municipio Torres del Estado Lara, integrada por varias porciones que forman un solo cuerpo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Camino real que conduce de Quebrada arriba a San Francisco; SUR: Carretera que conduce de Carora a Quebrada Arriba y fundo que es o fue de P.G.; ESTE: Naciente Río Sabaneta, aguas abajo hasta el cerro el Peñón y fundo que es o fue de R.R. y OESTE: Fundo de sucesores de R.H.. Los linderos particulares del “SECTOR COROZAL” son los siguientes: NORTE: El Sector Corozal limita al norte con el lote Cumare desde el punto C-21 ubicado en la carretera asfaltada que conduce de Puricaure al caserío Quebrada Arriba, frente a la entrada principal de la Hacienda Corozal, desde allí se toma la vía principal de la Hacienda por su extremo Izquierdo en sentido oeste-este (perteneciendo esta vía a la Hacienda Corozal), luego se recorre una distancia de 1.270 metros hasta encontrarse con el punto C-20 ubicado en el cerro Rincón Hondo, luego el lindero cambia de dirección al noroeste en línea recta y a una distancia de 800 metros se localiza el punto C-19 en las cercanías del C.R.H., de allí cambia de dirección al noreste en línea recta y a una distancia de 900 metros se localiza el punto C-18 cerca de la “Maternidad”, desde este punto se toma la vía interna en su extremo izquierdo en el sentido sur-norte (perteneciendo esta vía a la Hacienda Corozal), se recorre una distancia de 620 metros a encontrar el punto C-17 localizado en una intersección de vías internas, luego se toma la vía interna denominada “Callejón Represa de Mon” en su extremo derecho en sentido oeste-este (perteneciendo esta vía a la Hacienda Cumare), se recorre por ella una distancia de 1.640 metros a encontrar el punto C-16 ubicado en otra intersección de vías internas, se prosigue por el mismo extremo izquierdo del Callejón Represa de Mon recorriendo una distancia de 870 metros a encontrar el punto C-15, ubicado en una intersección de vías internas desde allí se toma la vía interna denominada “Vía la Represa Colorada” en su extremo derecho en sentido sur-norte (perteneciendo esta vía a la Hacienda Cumare), se recorre una distancia de 120 metros a encontrar el punto C-14 ubicado en el paso del Río El Ermitaño, luego se prosigue por la misma vía en su extremo derecho en sentido sur-norte, se recorre una distancia de 1.190 metros a encontrarse con el punto C-13 localizado en la cercanía de la represa La Colorada, de allí cambia de dirección pero por la misma vía que ahora conduce a la Pista de aterrizaje, se recorre por ella una distancia de 1.080 metros a localizar el punto C-12, de allí cambia de dirección al noroeste, en línea recta y en una distancia de 240 metros se ubica el punto C-11, desde este punto cambia de nuevo de dirección al norte en una distancia de 200 metros a localizar el punto C-10 a, luego en línea recta y una distancia de 360 metros se localiza el punto C-10, desde allí en línea recta en dirección noroeste y una distancia de 380 metros se encuentra el punto C-9, localizado en la carretera que conduce de el caserío Quebrada Arriba a Sabaneta, desde este punto la Hacienda Corozal limita con terrenos de la Hacienda Los Quemaditos propiedad de la señora C.M.P. Viuda de ÁLVAREZ, carretera de por medio. Se recorre por dicha carretera en sentido noreste una distancia de 1.300 metros a encontrar el punto CR-1, localizado en la margen derecha de Río Diquiva. Los valores de coordenadas que describen al LINDERO NORTE son: C-21N1.127.210, E333.935, C-20 E1.127.935, E334.940, C-19 N1.128.328, E334.290, C-18 N1.128.824, E335.045, C-17 N1.129.225, E334.582, C-16 N1.130.050, E335.990, C-15 N1.130.400, E336.780, C-14 N1.130.520, E336.795, C-13 N1.131.525, E337.410, C-12 N1.132.420, E336.830, C-11 N1.132.530, E336.605, C-10ª N1.132.730, E336.705, C-10 N 1.133.050, E336.870, C-9 N1.133.410, E336.990, CR-1 N 1.134.065, E338.064; ESTE: El lote Corozal limita al este con el Río Diquiva en su margen derecha desde el punto CR-1 ubicado en la intersección de la carretera que conduce a la sabana, se continua por la margen derecha del Río Agua Abajo a encontrarse con el punto CR-2, localizado en la margen derecha del mismo. Los valores de coordenadas que definen el lindero este son: CR-1 N1.134.065 E338.064, CR-2 N1.129.775 E340.040; SUR: El lote Corozal limita con el lote La Represa por el sur desde el punto CR-2 localizado en la margen derecha del Río Diquiva, de allí se proyecta una línea recta en dirección Suroeste en una distancia de 1.190 metros a encontrar el punto CR-3 localizado en el Río El Ermitaño, desde este punto se continua por una línea recta, dirección suroeste y una distancia de 1.640 metros a encontrarse con una vía interna en las cercanías de la vaquera La Nigua donde esta localizado el punto CR-4, desde este punto en sentido Norte–sur recorriendo una distancia de 485 metros a encontrarse con el punto CR-5, desde este punto el lindero continua por el extremo derecho de la vía interna en sentido norte-sur (perteneciendo esta vía a la Hacienda La Represa) recorriéndose un distancia de 1.390 metros a localizar el punto CR-6, ubicado entre la cerca de alambre ya existente parcialmente, desde el punto anterior se proyecta una línea recta, dirección oeste por toda la división antes descrita, en una distancia de 1.620 metros a localizar el punto CR-7, ubicado en la Vía interna que conduce a la Vaquera Corozal, desde allí se continua por la vía en sentido norte sur, recorriéndose una distancia de 148 metros a localizar el punto CR-8, ubicado frente al terraplén secundario de la represa Juancho Álvarez, luego cambia de dirección al suroeste tomando el terraplén secundario y proyectando una línea recta en una distancia de 2.000 metros se encuentra el punto CR-9 ubicado en la Carretera asfaltada que se comunica desde Puricaure hasta el Caserío de Quebrada Arriba. Las coordenadas que describen el LINDERO SUR del lote son: CR-2 N1.129.775, E 340.040, CR-3 N 1.129.606, E 338.860, CR-4 N1.129.375, E 337.240, CR-5 N 1.128.912, E 337.376, CR-6 N1.127.583, E 337.680, CR-7 N1.127.405, E 336.070, CR-8 N1.127.260, E 336.127, CR-9 N1.126.162, E 334.445; - OESTE: El Lote Corozal limita al oeste con la carretera asfaltada que conduce desde Puricaure hacia el caserío Quebrada Arriba, desde el punto CR-9, se continua por la margen derecha de la carretera en sentido sur-norte recorriéndose una distancia de 1.200 metros a encontrar el punto C-21 lugar de partida. Las coordenadas que describen el LINDERO OESTE de la Hacienda son: CR-9 N1.126.162, E 334.445, C-21 N1.127.210, E333.935. Quedan exentos el Lote comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Del punto -10 al punto CR-2, en dirección oeste-este en una distancia de 1.300 metros hasta encontrar el Río Diquiva; OESTE: Del punto C-10 bajando por el lindero que limita con Cumare en una distancia de 2680 metros hasta encontrar el punto P-14; SUR: Del punto P-14 en línea recta oeste-este en una distancia de 2130 metros hasta encontrar el punto P-15, margen del Río Diquiva; ESTE: Del punto CR-1 dirección norte-sur por la margen del Río Diquiva hasta encontrar el punto P-15, por encontrarse parcelado y vendido con anterioridad. Dichos derechos le pertenecen a E.S.Á.G. y E.J.Á.G., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, Carora, en fecha 14 de Octubre del año 2.002, bajo el Nº 41, del folio 154 al folio 157, Tomo 1, Protocolo Primero, y lo hubieron de E.H.Á.M. y N.J.M., a quienes les pertenecía según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, Carora, en fecha 12 de Noviembre de 2.001, bajo el Nº 40, del folio 180 al folio 184, Tomo 02, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 160.484.000,00), de los cuales recibimos en este acto a nuestra entera satisfacción la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.500.000,00), y el saldo deudor, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 57.984.000,00), los cancelará la compradora mediante veinticuatro (24) cuotas fijas, mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.416.000,00), cada una, pagaderas la primera tres meses siguientes a la protocolización de este documento, es condición expresa que dichas cuotas no causaran ningún tipo de interés. Con este otorgamiento trasmitimos a la compradora, la plena propiedad del TREINTA Y TRES ENTEROS CON SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (33,07%), de los derechos sobre las tierras antes descritas con todas sus bienechurías, usos, servidumbres, anexidades, accesorios y así hacemos la tradición legal obligándonos al saneamiento de ley. Yo, T.G.P.P., antes identificado, declaro: En nombre de mi representada acepto la venta que se le hace y que estoy conforme con todos los términos y contenidos de este documento. Igualmente declaro: Para garantizar a los vendedores el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, honorarios de abogados, si los hubiere, mi representada constituye a su favor Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00), sobre la totalidad de los derechos, bienechurías, acciones y cuotas de participación equivalentes a TREINTA Y TRES ENTEROS CON SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (33,07%), del Fundo Denominado “SECTOR COROZAL” de la Hacienda San Jacinto, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio hoy Parroquia el Blanco, del antes distrito hoy Municipio Torres del Estado Lara a que se refiere este documento, haciendo constar que la presente Hipoteca permanecerá en toda su fuerza y vigor hasta la definitiva cancelación de la obligación que ella garantiza. Es pacto expreso que el atraso del pago de cuatro (04) cuotas de las aquí estipuladas, dará derecho a los acreedores de considerar la obligación como de plazo vencido y como tal proceder a la ejecución de la hipoteca. CUARTA: Nosotros, E.H.Á.M. y N.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-2.910.652 y V-4.803.481, respectivamente ratificando lo expresado en diligencia de fecha 27 de Enero de 2005 declaramos: Cedemos de manera pura y simple perfecta e irrevocable, todos los derechos y acciones que nos correspondan proporcionalmente en las tierras que están en posesión del Sector Corozal y que pertenecían al Sector Cumare todo lo cual está debidamente descrito y soportado por planos, documentos y escritos, que constan en el expediente KH06-A-1996-004, (2743) de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a la Firma Mercantil “HACIENDA COROZAL C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del año 2004. El precio de esta cesión esta incluido en lo que pago la referida firma mercantil por 33,07 % de los derechos sobres las tierras y bienhechurías descritas en la cláusula tercera de esta transacción. Como consecuencia de esta cesión, serán por cuenta de la cesionaria cualquier gestión del juicio atinente a los derechos cedidos y correrán por su cuenta todos los gastos relativos a la culminación de ese proceso con respecto a la cesión hecha. Y yo, T.G.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-2.601.191, actuando en este acto en mi carácter de Director Gerente de la firma “HACIENDA COROZAL C.A.”, acepto la cesión parcial de derechos que se hace a mi representada en los términos expuestos. QUINTA: E.H.Á.M., NELIDA o M.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., a los fines respetar el derecho preferente que tenían los demás comuneros del Sector Corozal de la Hacienda San Jacinto, les ofrecieron en venta personal y telefónicamente, y además se publicaron carteles el día 07 de Diciembre de 2004, en los diarios El Impulso, El Caroreño y la Prensa respectivamente, el día 8 de Diciembre de 2004 en El Nacional, y dejamos constancia de que ninguno compareció a manifestar voluntad de comprar, carteles cuyos originales exhibimos y acompañamos en copia fotostática, marcados 1,2,3 y 4, respectivamente. SEXTA: N.A.C.T., declara: a) Que ya tiene recibidos con anterioridad la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y que la suma recibida constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener E.H.Á.M., NELIDA o M.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G. o HACIENDA COROZAL C.A., y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. b) Su total conformidad con la presente transacción ya que todos los conceptos que se le adeudaban le fueron pagados y que cualquier otro que eventualmente se le debiere ha quedado incluido en el pago realizado en la presente transacción. c) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra los mencionados ciudadanos, derivados o relacionados con este juicio y su terminación; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Por su parte E.H.Á.M., NELIDA o M.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que N.A.C.T., nada queda a deberles por costas o costos ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio ni por la terminación del mismo. C) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: E.H.Á.M., NELIDA o M.J.M., E.S.Á.G. y E.J.Á.G., respectivamente ratificando lo expresado en diligencia de fecha 27 de Enero de 2005 declaramos: Consta en documento que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, bajo el expediente Nro. KH06-A-1996-004, (2743), posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, Carora, en fecha 12 de Noviembre de 2.001, registrado bajo el Nº 40, del folio 180 al folio 184, Tomo 02, Protocolo Primero; y en el cual se facultó al Dr. C.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 2000, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.877.361, para que procediera tal y como consta en el acuerdo de partición, a otorgar a cada grupo de comuneros de la Sucesión de J.J.Á.R., los documentos separados que acreditan la propiedad de cada grupo, en donde se acordó dividir en tres la Finca denominada “SAN JACINTO”, ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio hoy Parroquia el Blanco, del antes Distrito hoy Municipio Torres del Estado Lara, integrada por varias porciones que forman un solo cuerpo, con los siguientes linderos generales: NORTE: Camino real que conduce de Quebrada arriba a San Francisco; SUR: Carretera que conduce de Carora a Quebrada Arriba y fundo que es o fue de P.G.; NACIENTE: Río Sabaneta, aguas abajo hasta el cerro el Peñón y fundo que es o fue de R.R. y OESTE: Fundo de sucesores de R.H.; en dicho documento se citan como títulos de adquisición del causante los siguientes: “documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Torres bajo el No 76, folios 187 vto al 189 vto en fecha 26-11-86, igualmente citamos como título del causante el registrado en la misma oficina en fecha 09/11/51, bajo el No. 86, folios 113 al 118. Igualmente se debe partir las 200 Hectáreas adjuntas al bien anterior formando este un solo cuerpo, el cual fue adquirido por el causante el 06 de Noviembre de 1986 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres bajo el No 39, folios 102 al 104, Tomo IV, protocolo Primero….” Ahora bien, determinado posteriormente que hubo errores materiales y de trascripción en la cita de los documentos o títulos de adquisición del causante, siendo correcto lo siguiente: por documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Distrito Torres en fecha 29 de Diciembre de 1947, bajo el Nro. 14, folios 18 fte. al 25 fte. y 09 de Noviembre de 1951, bajo el Nro. 65, folios 89 al 91 respectivamente; igualmente citamos como título del causante el registrado en la misma oficina en fecha 26 de Noviembre de 1986, bajo el Nro. 76, folios 187 vto. al 189 vto, Tomo 2°, Protocolo Primero. Igualmente se debe partir las 200 Hectáreas adjuntas al bien anterior formando este un solo cuerpo, el cual fue adquirido por el causante el 06 de Noviembre de 1986 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres bajo el No 39, folios 102 al 104, Tomo 1°, Protocolo Primero. Todo lo anterior se evidencia en los documentos públicos citados en esta aclaratoria, los cuales se encuentran en el expediente en copia certificada. Es nuestra voluntad que este documento forme parte integral de la transacción celebrada con N.C.T. el 20 de Diciembre de 2004. Y yo, T.G.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-2.601.191, actuando en este acto en mi carácter de Director Gerente de la firma “HACIENDA COROZAL C.A.”, antes identificada, declaro estar de acuerdo con este documento aclaratorio. En los términos expuestos hacemos este documento aclaratorio y solicitamos al ciudadano Juez sirva homologarlo conjuntamente con la transacción y se oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales. OCTAVA: Esta forma de Autocomposición Procesal gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones. NOVENA: Finalmente las partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción por ser conforme a derecho, suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre las tierras y ordene a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, el registro de este documento. Piden igualmente al Tribunal una vez realizada la homologación solicitada, ordene expedir tres (03) copias fotostáticas certificadas y una (01) copia certificada mecanografiada de la presente transacción y del auto que la homologa y se archive el expediente, para todo lo cual juran la urgencia y solicitan al Tribunal se habilite por todo el tiempo que sea necesario. Es todo. Se leyó y firman. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos, en conseucuencia, se declaran terminados los procesos judiciales signados con la nomenclatura KP02-R-2003-000280 y KH06-X-2001-000002, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la causa KP02-R-2003-000280 en fecha 14 de abril del año 2003 comunucada medniante oficio JAL-250-Exp.-KP02-R-280, particípese al Registrador Subalterno del Municipoio Torres del Estado Lara. A los fines de su protocolización, se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes, asimismo, se ordena incluir una certificación de esta acta al expediente KH06-A-1996-000004. Se deja constancia que se agregaron copias fotostáticas de los cheques de gerencia entregada a los ciudadanos E.A.G. y E.A.G., asimo como el recibo en original mediante el cual N.C. da el finiquito y declara no tener pendiente por concepto alguno pago de cantidades de dinero.

El Juez,

Abg. E.H.T.

E.H.Á.M.N.J.M.

E.S.Á.G.E.J.

Á.G.

Abogado Asistente

T.G.P.P.N.A.C.

TRUJILLO

Abogados Asistentes

La Secretaria Acc,

A.L.N.

EHT/ALN/hc-asm

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