Decisión nº OP01-P-2008-003091 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003091

ASUNTO : OP01-P-2008-003091

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADOS: G.J.A.B., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.668.259, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-08-75, con residencia en la calle San Juan entre Calle Velásquez y Calle Marcano de Ciudad Cartón, Porlamar, M.A.A.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad 18.549.132, de 25 años, nacido en fecha 18-01-1983, estado civil soltero, con residencia en la Calle San Juan entre la Calle Marcano de Ciudad Cartón, Porlamar, D.A.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.549.129, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-07-1989, de estado civil soltero, residenciado en la Calle San Juan entre la Calle Velásquez y la Calle Marcano de Ciudad Cartón, Porlamar y Y.C.B.G., de nacionalidad, Venezolano , natural de Porlamar, Nacido en fecha 22-07-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.806.378, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las Guevaras, Brisas del Valle, calle L.C. de arismendi, casa numero 43, de color blanca, cerca de la recuperadora San José, municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, Previsto y Sancionadlo en el artículo 7 de a Ley de Armas y Explosivos.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. L.S.P..

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 30-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados G.J.A.B., M.A.A.B., D.A.B., y Y.C.B.G. expresarón cada uno de ellos que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitierón los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, Previsto y Sancionadlo en el artículo 7 de a Ley de Armas y Explosivos. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS G.J.A.B., M.A.A.B., D.A.B., y Y.C.B.G., por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, Previsto y Sancionadlo en el artículo 7 de a Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

4:08 PM

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