Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona

Barcelona, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000780

ASUNTO : BP01-P-2008-000780

Visto el escrito presentado por la Abogado M.S.P., con Cédula de Identidad Nº 6.356.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien funge como parte Acusadora en la Acusación particular propia incoada en contra del ciudadano J.A.R. , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DIFAMACION e INJURIA; mediante el cual requiere: “…ocurro a los fines de solicitar como medios de prueba para reforzar mi Querella fundamentando fundamentándome en el artículo 402 el a.j. requiero a su digno cargo que se me ordene la práctica de la investigación preliminar para obtener el domicilio exacto del acusado y para acumular la denuncia formulada en fecha bajo el numero 078, en la oficina de quejas y reclamos del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona dos…” (sic); este Despacho, para decidir al respecto, observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura del A.J., prevé lo siguiente: “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”.

De la transcripción que antecede, se destaca que la figura del A.J., consiste en un pedimento formulado por quien se considere víctima en la comisión de un hecho punible, cuyo juzgamiento proceda por acusación de instancia de parte agraviada, para que con carácter previo a intentar la acción, cuya competencia corresponde a un Juzgado de Control, coadyuve a la identificación del acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. En el caso de autos, la solicitante requiere que se le otorgue un a.j., posterior a la presentación de la querella contra el ciudadano J.A.R. y además, para que este Tribunal recabe de un Organismo Policial, actuaciones relacionadas con los hechos cuestionados y sean acumuladas a la presente causa, lo cual no se ajusta a Derecho.

Sabido es que conforme al nuevo proceso acusatorio, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, ejercer la misma en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes, excepto cuando tratase de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, para cuyo enjuiciamiento se requiere la acusación privada de la víctima, la cual debe cumplir con formalidades expresas contenidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el caso de autos.

En razón de los argumentos expuestos, quien aquí decide, considera que el pedimento formulado por la ciudadana M.S.P., no se ajusta a Derecho y procede a declararlo SIN LUGAR, de acuerdo al contenido del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana M.S.P., en el sentido de que se acuerde un A.J., de acuerdo al contenido del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los requisitos señalados en la citada norma jurídica.-

Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZ DE JUICIO III,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.,

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