Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009346

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados ALEXIS JEENS J.B.M. y YOLIMAR J.P.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Siendo las 7:30 de la noche del 06 de octubre del año dos mil seis, el Sargento P.S., en compañía de los funcionarios L.C., J.P., A.C. y M.F., adscritos a la Zona Policial N° 04…reciben información del Jefe de los Servicios R.A.A., sobre una pareja que se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes, en la calle Principal del Sector El Araguaney de Aragua de Barcelona, y al trasladarse al sitio solicitan la colaboración de los ciudadanos J.S.O. y Yulimar Guevara y ya en el referido lugar observan en una barraca sin puertas ni ventanas a una pareja que al efectuarle la revisión corporal se les practicó la detención identificados como YOLIMAR J.P.M., a quien se le encontró en sus partes íntimas (02) envoltorios de regular tamaño de papel plástico color negro y verde claro, conteniendo en su interior una pasta color blanco, que al ser remitidos hasta el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultó ser el peso neto de DIECISEIS GRAMOS CON SETENTA Y U CENTESIMAS (16,71 grs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA y al ciudadano identificado como JEENS J.B., se le encontró en el área de sus partes íntimas, un frasco plástico de color blanco con el eslogan de COLOR B.C.L.N., donde se lee UNICAP y LETRAAS ROJAS, conteniendo en su interior de una pasta granulada de color blanco de presunta Crack y una bolsa plástica color amarillo claro y negro la cual contenía en su interior CUARENTA Y DOS (42) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta granulada de color blanco de presunta marihuana, los cuales al ser remitidos al referido laboratorio resultó ser el peso neto de SEIS GRAMOS CON NUEVE CENTESIMAS (6,09 grs.) de COCAINA BASE y el peso neto de TREINTA Y SIETE GRAMOS CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS (3,75 grs.) de la droga denominada MARIHUANA

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Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados JEENS J.B.M. y YOLIMAR J.P.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 06/10/2006, por los hechos que fueran narrados por la vindicta publica en este acto.

SGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, y las cuales se adhirió la defensa Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueran decretadas en fecha 09/10/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, la cual consiste en: Presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia de los pronunciamiento ante emitidos se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados JEENS J.B.M. y YOLIMAR J.P.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda expedirle copias simples de la totalidad de la causa a la Victima de autos. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Asimismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. I.T.

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