Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001794

ASUNTO : BP01-P-2000-001794

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de SEIS (06) MESES, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 08 de Marzo de 2005 al ciudadano C.R.P.Y., titular de la cedula de identidad N° 12.811.680, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/04/1975, soltero, hijo de C.P. y Rosalía Yánez, residenciado en Valle Guanare, Sector El Placer, Urbanización Brisas del Valle, casa s/n, Carretera Nacional del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 15 de Agosto de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano TIAPA L.B., por ante la de Delegación de Anzoátegui del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Eso fue el día miércoles 16 de Agosto a las siete y media de la noche en Valle Guanape, en el sector las Colinas, yo trate de hablar con L.T. por que amenazo a mi mujer Narcy Carico que la iba a quemar con todo y familia, yo trate de hablar con el y el me golpeo la nariz y me hizo botar sangre, hay fue me agarro y me dio un golpe en el estomago y en el pecho y luego nos caímos en el suelo el me agarro las bolas y entonces me mordió el hombro y para quitármelo de encima le metí un mordisco eso fue por que me tenia agarrado por las bolas, y luego me amenazo que me iba a quemar con todo y familia y yo me fui y el día veintiuno lunes me presente a la policía de Valle Guanape… ".

En fecha 23 de Agosto de 2009, se dicto resolución mediante la cual se le concedió al ciudadano C.R.P.Y., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 265, numerales 3º, 4º, 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación realizada por el Ministerio Publico como lo fue LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En fecha 08 de Marzo de 2005, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 08 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano C.R.P.Y., a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a las presentaciones cumplidas por el mismo tal y como se desprende del SISTEMA JURIS 2000, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 08 de Marzo de 2005, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano C.R.P.Y., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ

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