Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002522

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.R.S., quien fue capturado de modo, tiempo y lugar especificados en el acta policial de fecha 13-06-2007, y solicitó le sea concedida L.S.R., por no estar llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. R.A., previamente designada, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Acta policial, de fecha 13/06/2007, suscrita por el funcionario cabo Primero (PA) F.B., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente; “…encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…recibí llamada radiofónica de la central de radio, notificándome que por orden de la superioridad nos trasladáramos a la Avenida A.G., específicamente a la entrada del Barrio S.D.d.B., con la finalidad de instalar allí un punto de control, de inmediato nos trasladamos al sitio mencionado, una vez en el lugar logré avistar a un sujeto que vestía una franela azul con amarillo, con una bermuda verde, quien se desplazaba en un vehiculo tipo moto, el cual al notar la presencia de la comisión policial actuó de manera sospechosa, lo cual me impulsó a darle la voz de alto, una vez identificado como funcionario policial, acatándola sin oponer resistencia, procediendo…a efectuarle la inspección corporal sin la presencia de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem, incautándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUIMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y UN (01) VEHICULO MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ06013275, SERIAL DE CARROCERIA LMMPCK30460013668, quien quedó identificado como J.R.S.…”. De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado J.R.S., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Estimando por consiguiente que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que nos encontramos presuntamente de acuerdo al acta policial en un concurso real de delito, pero no es menos cierto que esta acta policial no esta corroborada con otro elementos para que la juzgadora pueda estimar que el imputado sea autor o participe del hecho que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, ya que nuestro m.T.S.d.J. ha sido conteste, y reiteradamente tanto la Sala Penal, como la Sala Constitucional que la sola acta policial, por ser una acta administrativa, donde los funcionarios policiales ciertamente plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la misma debe estar corroborada con otro elemento, para poder determinar responsabilidad alguna, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta la L.S.R., de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la solicitud de la defensora Penal, por lo que se decreta la L.I..

TERCERO

Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO

Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del imputado J.R.S., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°, 16.789.597, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-79, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: J.R.S. y M.B., residenciado en la Calle Principal del Barrio El Esfuerzo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.M.

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